Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2003 (15/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ple del certificado emitido por la entidad publica o privada propietaria del proyecto y no para los Especialistas por lo que si corresponde asignarle el puntaje e igualmente, segun el Certificado que obra a fojas 159 de la propuesta tecnica se trata de dos estudios, uno que corresponde a la epoca de creciente y otro a la epoca de vaciante; Que, asimismo, senala el apelante que a fojas 199 y a fojas 201 de la propuesta tecnica del Consorcio Hidraulica & Oceanografia Ingenieros Consultores S.A. ECSA Ingenieros se presentan dos certificaciones iguales acreditando por un lado al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como ingeniero y por el otro lado como Especialista en Hidrologia e Hidraulica Fluvial; Que, de acuerdo al literal a.3 del articulo 28.2.2 las Bases referido a la experiencia en estudios similares del Especialista en Hidrologia e Hidraulica Fluvial, cuya puntuacion MORDAZA es de 8 puntos, se calificara con 1 punto hasta un MORDAZA de 3 puntos los Estudios de Prefactibilidad, Factibilidad o Definitivos de Obras fluviales en MORDAZA de la Amazonia de pequena pendiente y MORDAZA caudales y los Estudios de Navegabilidad de MORDAZA de la Amazonia se calificara con un puntaje de 2.5 hasta un MORDAZA de 5 puntos; Que, de acuerdo al Cuadro de Evaluacion se ha otorgado en el rubro experiencia similar el puntaje de 6 puntos; Que, en efecto existen dos certificaciones iguales; sin embargo la calificacion de la experiencia similar esta acreditada con el Certificado de Trabajo que obra a fojas 201; no desvirtuando por lo tanto la veracidad de dicha informacion el contenido del Certificado de fojas 199 y ademas dicho profesional, segun se acredita a fojas 193 es de profesion Ingeniero; Que, sobre la experiencia profesional del Jefe del Proyecto propuesto por el Consorcio Hidraulica &Oceanografia Ingenieros Consultores S.A. - ECSA Ingenieros, el apelante senala que dicho profesional se colegio en el ano 1992, por lo que solo tiene 11 de anos de experiencia, correspondiendole 1 punto y no 2 puntos como se le ha otorgado; Que, de acuerdo a las Bases, la experiencia profesional se calificara con 2 puntos si es mayor a 15 anos, con un punto si es entre 10 y 15 anos y con 0 puntos si es menor de 10 anos; Que, de conformidad con el numeral ii del literal f) del articulo 62º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, referido al contenido de los sobres para la contratacion de servicios de consultoria, para el personal expresamente indicado en las Bases, el tiempo en el ejercicio de la profesion se sustenta con la fecha de colegiacion o documento analogo; Que, se ha verificado en la propuesta tecnica a fojas 178 que el referido profesional obtuvo su colegiatura en el ano de 1992, por lo que no acredita una experiencia mayor a 15 anos, no debiendo por lo tanto el Comite Especial asignarle la calificacion maxima; Que, por otro lado, respecto a la experiencia del Jefe de Proyecto del Consorcio - ECSA Ingenieros senala el apelante que no corresponde a la empresa Hidraulica & Oceanografia Ingenieros Consultores S.A acreditar las experiencias al Jefe del Proyecto propuesto, puesto que en la consulta 2 se indico que quien debia sustentar dichas experiencias es la entidad publica o privada propietaria del proyecto, por lo que estas experiencias no tienen valor y que asimismo, no se debio otorgar puntaje a los Estudios de Navegabilidad del rio Urubamba, en el tramo comprendido entre el Campamento Malvinas hasta la confluencia del rio Urumbamba, pues corresponden a un solo proyecto e igualmente no debio otorgarse puntaje al Estudio de Navegabilidad del rio Camisea en el tramo comprendido entre el Centro Poblado de Camisea, hasta la confluencia del rio Camisea con el rio Cashiriari, epoca de creciente; Que, de acuerdo con la absolucion de la consulta Nº 2 formulada por el postor P y D Sociedad Anonima, la experiencia como Jefe de Proyecto en estudios en general y similares se sustentara con MORDAZA simple del cer-

tificado emitido por la entidad publica o privada propietaria del proyecto; Que, en la propuesta tecnica presentada por el referido postor, se acreditan a fojas 180-186, 7 Certificados de Trabajo emitidos por la empresa Hidraulica & Oceanografia Ingenieros Consultores S.A respaldando los trabajos efectuados por el Jefe del Proyecto, los mismos que han sido evaluados por el Comite Especial, contradiciendo asi lo establecido en la absolucion de consultas; Que, asimismo, sobre el Especialista en Impacto Ambiental, senalan que el certificado de trabajo presentado por el postor que sustentaria la experiencia "Desarrollo Alternativo del Alto Mayo", no acredita que se MORDAZA realizado un Estudio de Impacto Ambiental y tampoco el MORDAZA de obra fluvial y que asimismo, sobre la experiencia " Estudio de Impacto Ambiental del Conjunto de Puentes Maranon - Ulcumbamba" se indica que el profesional cumplio labores de coordinador de proyecto, por lo que a dichas experiencias no se les debe asignar puntaje; Que, efectivamente, segun se desprende del Cuadro de Evaluacion, al Especialista en Impacto Ambiental se le ha otorgado en el rubro experiencia similar el MORDAZA puntaje de 3 puntos; Que, de acuerdo al literal d.3 del numeral 28.2.2 de las Bases por cada participacion como profesional especialista en Estudios de Impacto Ambiental relacionados con obras fluviales en MORDAZA de la Amazonia de pequena pendiente y MORDAZA caudales y/o estudios de navegabilidad de MORDAZA de la Amazonia, ya sea en las etapas de Prefactibilidad, Factibilidad o Definitivos, se otorgara un punto hasta un MORDAZA de 3 puntos; Que, se ha verificado que del Certificado de Trabajo que acredita el Estudio "Desarrollo Alternativo del Alto Mayo", no se puede determinar si se trata de un Estudio de Impacto Ambiental, por lo que en aplicacion de las Bases no debio otorgarse puntaje alguno y que asimismo, respecto al Estudio de Impacto Ambiental del Conjunto de Puentes Maranon - Ulcumbamba" se establece que dicho profesional actuo como coordinador cuando de acuerdo al ultimo parrafo del literal f del numeral 20.1 de las Bases, los especialistas que se presenten para calificar deberan estar respaldados por su participacion como profesional especialista en los estudios realizados, no otorgandose puntaje a la participacion como asesores, supervisores u otros; Que, en tal sentido, al haberse consignado en el referido Certificado la participacion del mencionado profesional como coordinador y no como especialista, en aplicacion de lo establecido en las Bases, el comite Especial no debio asignarle puntaje alguno a la referida experiencia; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el ultimo parrafo del articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, senala que lo establecido en las Bases, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, el articulo 65º del Reglamento senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el articulo 66º del Reglamento establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, dado que los criterios de calificacion utilizados por el Comite Especial para otorgar el puntaje ha sido diferente al establecido en las Bases, tal como se advierte en el Cuadro de Evaluacion de Propuestas, dicha calificacion se ha efectuado en contravencion de las mismas, y en contra de lo dispuesto por el articulo 25º del

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