Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

Realizar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energia y Minas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 596-2002-EM/DM, el 16 de MORDAZA de 2004, se llevo a cabo la Audiencia Publica en el Auditorio de la Municipalidad Distrital de Rio Negro, a la cual asistio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante del Grifo El MORDAZA II; Que, el mencionado Estudio de Impacto Ambiental fue observado a traves del Informe Nº 032-2004-MEMAAE/WR del 15 de junio de 2004, el que fue puesto en conocimiento del titular a traves del Auto Directoral Nº 061-2004-MEM/AAE; Que, mediante Escrito Nº 1480931 de fecha 21 de MORDAZA de 2004, se ingresa al Ministerio de Energia y Minas el levantamiento de dichas observaciones, firmado por MORDAZA MORDAZA Reyes; Que, a fojas 117, consta la MORDAZA legalizada de la Partida de Defuncion Nº 297 fojas 379 emitida por la Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de MORDAZA, donde se acredita el fallecimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ocurrido el 15 de MORDAZA de 2004, la que fue presentada en el Escrito Nº 1491586 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando adicionalmente la aprobacion del EIA; Que, del estudio y analisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito de falsificacion generica, en agravio del Estado, al haber ingresado un documento con la supuesta firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha posterior a su deceso; por lo que es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que se formule la correspondiente denuncia penal y MORDAZA las demas acciones legales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Parra; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobada por Decreto Ley Nº 17537 y modificada por Decreto Ley Nº 17667; Ley Organica del Sector Energia y Minas, aprobado por Decreto Ley Nº 25962 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de esta, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 22561 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 512-2004-MEM/DM MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 VISTO: el Informe Nº 090-2004-MEM/AAE/FTT de la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos, en el cual se determina que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado, solicitando se autorice al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas para la interposicion de la denuncia respectiva y demas acciones legales; CONSIDERANDO: Que, el articulo 10º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que previo al inicio de cualquier actividad de hidrocarburos, o ampliacion de las mismas el responsable de un

proyecto presentara a la Autoridad Competente un Estudio de Impacto Ambiental realizado por una empresa registrada y calificada por la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 580-98-EM/VMM; Que, mediante Escrito Nº 1408230 de fecha 15 de MORDAZA de 2003, MORDAZA MORDAZA Huancayo MORDAZA, representante legal de la Estacion de Servicios "Servicentro MORDAZA E.I.R.L.", solicito al Ministerio de Energia y Minas, la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la mencionada Estacion de Servicios; Que, en el plano de ubicacion y localizacion, a folios 127-A del referido EIA, se indica que no existen Estaciones de Servicios o Puestos de Venta de Combustibles a mil (1 000) metros del proyecto, medidos desde los tanques y ventilaciones mas cercanas; Que, el mencionado EIA fue observado a traves del Informe Nº 377-2003-EM-AAM/OA de fecha 14 de setiembre de 2003, obrante a folios 139 y 140, el cual fue puesto en conocimiento del titular a traves del Oficio Nº 1547-2003-MEM/AAM; Que, mediante el Escrito Nº 1439380 de fecha 13 de noviembre de 2003, el representante legal de la Estacion de Servicios "Servicentro MORDAZA E.I.R.L." ingreso al Ministerio de Energia y Minas el levantamiento de observaciones, incluyendo un plano de ubicacion y localizacion (folios 149) elaborado por el ingeniero civil MORDAZA MORDAZA Serquen MORDAZA, con C.I.P. Nº 44446, indicando textualmente que a menos de mil (1 000) metros del proyecto no existen estaciones de servicios o puestos de venta de combustibles, medidos desde los tanques y ventilaciones mas cercanas; Que, cabe agregar, que a folios 160 se encuentra nuevamente el mencionado plano, el cual fue adjuntado absolviendo las observaciones formuladas en el Informe Nº 015-2003-EM/AAM/RM del 23 de enero de 2004; Que, mediante Escrito Nº 1464743 de fecha 29 de MORDAZA de 2004, obrante a folios 271 y 272, MORDAZA Quiroga MORDAZA, en calidad de presidente de la Sucursal Paita de la Asociacion Departamental del Usuario y del Consumidor - ADUC, denuncia la falsedad de las declaraciones contenidas en los planos de ubicacion MORDAZA senalados, ofreciendo medios probatorios que senala acreditan que la Estacion de Servicios "Super Grifo S.R.L." se encuentra a ochocientos (800) metros lineales del lugar de ubicacion de la proyectada Estacion de Servicios "Servicentro MORDAZA E.I.R.L."; Que, dicha denuncia es reiterada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de ADUC, en los Escritos Nº 1467914, 1467470, obrantes a folios 293, 294 y 297, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 277-2004-MEM/OGJ del 18 de agosto de 2004, la Oficina General de Asesoria Juridica opino que previo a determinar la existencia de la probable comision de un delito, se solicite a OSINERG que confirme la distancia existente entre las estaciones de servicios MORDAZA mencionadas; Que, a traves del Oficio Nº 13957-2004-OS-GFH-C del 11 de octubre de 2004, OSINERG senala que el 19 de setiembre de 2004 el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo una inspeccion, en la cual se establecio que la distancia entre la Estacion de Servicios "Super Grifo S.R.L." y la ubicacion del proyecto de la Estacion de Servicios "Servicentro MORDAZA E.I.R.L." es menor a los mil (1 000) metros; Que, del estudio y analisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito de falsa declaracion en un procedimiento administrativo, en agravio del Estado, al haber afirmado de manera reiterada ante la Administracion que a menos de mil (1 000) metros del proyecto no existen estaciones de servicios o puestos de venta de combustibles, medidos desde los tanques y ventilaciones mas cercanas; por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que se formule la correspondiente denuncia penal y MORDAZA las demas acciones legales contra el representante legal de la empresa "Servicentro MORDAZA E.I.R.L.", MORDAZA MORDAZA Huancayo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Serquen Tineo; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, aprobada por Decreto Ley Nº 17537 y modificada por Decreto Ley

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