Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

trabajador solicite a la institucion bancaria respectiva el retiro parcial. Articulo 6º.- Supervision y Control De conformidad con el Estatuto de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, corresponde a esta institucion supervisar el cumplimiento de los derechos compensatorios y beneficios sociales de los trabajadores pescadores, sin perjuicio de lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador y sus normas reglamentarias. La MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador debera comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo correspondiente, los incumplimientos de los empleadores armadores en el pago de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores. A los efectos de lo previsto en la Ley Nº 27301, constituyen obligaciones con caracter de titulo ejecutivo los adeudos de los armadores pesqueros provenientes de las obligaciones laborales mencionadas en este Decreto Supremo. Con el objeto de aplicar las medidas cautelares senaladas en el articulo 4º de la Ley mencionada, los empleadores deberan presentar, en la misma fecha en que se efectuen los depositos senalados en el articulo 4º del presente Decreto Supremo, la declaracion jurada prevista en el articulo 2º de la Ley Nº 27301, senalando los pagos que por beneficios compensatorios y sociales se hubieran efectuado durante dicho mes, precisando los periodos semanales a los que los mismos corresponden. Articulo 7º.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto por el presente Decreto Supremo, sera de aplicacion la legislacion laboral general correspondiente al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 8º.- Derogatoria Deroguense el articulo 49º del Decreto Supremo Nº 009-75-TR y toda aquella MORDAZA que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Vigencia Las reglas contenidas en este Decreto Supremo para el pago de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, entraran en vigencia a partir del 1 de enero de 2005 y solamente seran de aplicacion para los periodos semanales que se devenguen a partir de dicha fecha. Los beneficios compensatorios y sociales que se hubieran devengado MORDAZA de la fecha de publicacion de la presente MORDAZA y aquellos que se devenguen hasta el 31 de diciembre de 2004, se sujetaran a lo previsto en las disposiciones transitorias de este Decreto Supremo. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Disposiciones Transitorias Primera.- A los diez (10) dias habiles de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, todos los aportes por Compensacion por Tiempo de Servicios, gratificaciones y vacaciones que, durante el ano 2004, no hubieran sido declarados en la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador y, como tal, que aun se mantengan en poder de los armadores pesqueros, seran depositados por estos en las cuentas bancarias senaladas en el articulo 4º del presente Decreto Supremo. Para tal efecto, los trabajadores pescadores deberan comunicar en un plazo de cinco (5) dias habiles, la institucion bancaria elegida y los numeros de las cuentas respectivas a los empleadores armadores. La MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, supervisara el cumplimiento de lo establecido en esta disposicion, de conformidad con lo previsto en el articulo 6º del presente Decreto Supremo. Segunda.- Todos los aportes por Compensacion por Tiempo de Servicios, gratificaciones y vacaciones que, a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, hubieran sido declarados o depositados en la MORDAZA de Beneficios

y Seguridad Social del Pescador y todos aquellos que MORDAZA recaudados por dicha institucion por obligaciones que se hubieran devengado hasta el 31 de diciembre de 2004, seran pagados a los trabajadores pescadores en la forma y oportunidad que la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador establezca. Tercera.- La Superintendencia de Banca y Seguros establecera las disposiciones necesarias para la implementacion de lo previsto en el articulo 4º del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Por Resolucion Ministerial se podran dictar las disposiciones que se requieran para la implementacion y aplicacion de las normas contenidas en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 22696

Dictan normas a fin de adecuar lo dispuesto en el D.S. Nº 079-2004-PCM a dependencias del ministerio y a las que dependen funcionalmente de este
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2004-TR MORDAZA, 10 de diciembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 19° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, corresponde a los ministerios dictar las normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos de su competencia. Por lo que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo tiene capacidad para regular sus procedimientos internos y directivas de gestion de las dependencias que lo integran o que se encuentran adscritas funcionalmente a este; Que, el articulo 61° numeral 61.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su mision y objetivos; Que, el Decreto Supremo Nº 079-2004-PCM, publicado el 13 de noviembre de 2004, fijo excepcionalmente el periodo vacacional para el personal que presta servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, estableciendo que dicho periodo vacacional comprendera por lo menos al 70% del personal a cargo de la Entidad, siendo facultad del Titular de la Entidad determinar un porcentaje menor que podra acogerse al periodo excepcional de vacaciones; Que, el citado dispositivo legal prescribe en su articulo 4º que para efecto del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de la entidades sujetas al ambito de aplicacion de la citada MORDAZA, el periodo del 13 de diciembre de 2004 al 2 de enero de 2005, son considerados como dias inhabiles, con excepcion de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, resulta conveniente emitir disposiciones reglamentarias al Decreto Supremo Nº 079-2004-PCM, a efecto de aplicarlas adecuadamente a las dependencias que forman parte de la estructura organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como a las dependencias estatales que dependen funcionalmente de esta Entidad; De conformidad con lo establecido en el articulo 37° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo;

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