Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

das a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que guarda MORDAZA con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, durante la tramitacion de la solicitud el Servicio de Administracion Tributaria - SAT ha efectuado un requerimiento con las observaciones tecnicas y legales que requerian ser subsanadas a fin de contar con los elementos necesarios para la emision del presente informe. Al respecto, cabe senalar que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA cumplio con subsanar las observaciones efectuadas a traves del Requerimiento Nº 105078-00000041; Que, asimismo se senala como antecedente que los arbitrios municipales en el distrito de MORDAZA MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 020-2003-MDSA, la cual establecio las disposiciones concernientes al servicio de parqueo vehicular en dicha circunscripcion. Ordenanza que no ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, se establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas tributarias distritales, la misma que en su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las ordenanzas distritales tributarias vigentes a partir del ano 2005, por lo que resulta de aplicacion al presente procedimiento las disposiciones de la Ordenanza Nº 211; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. En este sentido, la diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que el responsable es aquel que, sin tener la condicion de contribuyente, debe cumplir la obligacion atribuida a este; Que, el articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasas por parqueo vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 7º de la Ordenanza MORDAZA de la Tasa por Parqueo Vehicular, aprobada por Ordenanza Nº 212, en donde se dispone que en caso de establecer parqueos en vias arteriales y colectoras la Municipalidad Distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (DMTU); Que, segun el articulo 3º de la Ordenanza Nº 0072004-MDSA, materia de ratificacion, son deudores tributarios los choferes o conductores de los vehiculos que se estacionen en las zonas de parqueo habilitadas para dicho fin, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos, disposicion que se encuentra enmarcada dentro de lo establecido en el ordenamiento legal sobre la materia; Que, el articulo 7º de dicha Ordenanza, establecio las zonas del distrito en las cuales se prestaria el servicio de parqueo vehicular; respecto del cual la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA con Oficio Nº 465-03MML/DMTU-DGTO-DSZ del 16 de octubre de 2003, informa que las zonas aptas para la prestacion del servicio de parqueo vehicular en la circunscripcion del distrito de MORDAZA MORDAZA, a propuesta de la citada Municipalidad, son menores a las senaladas en el referido articulo. Siendo las zonas habilitadas para el servicio de acuerdo a la evaluacion tecnica de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, las siguientes: Cl. Los Cascanueces cuadra 2 (impar), Cl. Las Calandrias cuadras 03 y 04 (impar), Cl. Los Flamengos 01, 02 y 03 (impar), Av. La Cultura s/n (impar), Av. Los Eucaliptos cuadra 12 (impar), Cl. Santucho cuadra 01 (par), Av. MORDAZA de MORDAZA s/n (lado sur), Cl. Las Alondras cuadras 01 y 03

(impar), Av. Los Chancas s/n, Av. MORDAZA MORDAZA cuadras 01 y 02 (impar), Av. MORDAZA MORDAZA cuadras 03, 04, 05 y 06; Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA presento una nueva estructura de costos en Anexo Nº 03 denominado "Cuadro de evaluacion de parqueo", en la que se recogen las observaciones formuladas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA relacionadas con las zonas aptas para la prestacion del servicio de parqueo recogiendo para tal efecto solo aquel numero de zonas y espacios que obtuvieron informe favorable de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, la misma que motivo la modificacion del citado articulo 7º de la Ordenanza Nº 007-2004-MDSA, habiendo modificado la Municipalidad Distrital el referido articulo de la Ordenanza, con la aprobacion de la Ordenanza Nº 019-2004-MDSA, cuya publicacion ha sido efectuada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre del presente ano; Que, el articulo 66º de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la municipalidad de un servicio publico o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el parqueo vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido por la municipalidad en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion; Que, el articulo 5º de la Ordenanza Nº 007-2004MDSA establece una tasa diferenciada segun el MORDAZA de automovil que se estacione en las zonas aptas para el servicio. En efecto, la referida disposicion establece una tasa cuyo monto asciende a S/. 1.00 en el caso de parqueo de automoviles y vehiculos menores; S/. 1.50 en el caso de camionetas rurales y de carga; y, S/. 4.00 en caso se trate de camiones de carga pesada, omnibus y trailer. Cabe senalar que el pago de la tasa MORDAZA mencionada permite el aprovechamiento del servicio hasta por el espacio de una hora, periodo contado a partir del estacionamiento del vehiculo en las zonas aptas para el servicio de parqueo vehicular; Que, el articulo 8º de la Ordenanza Nº 007-2004MDSA senala que se encuentran exonerados del pago de la tasa por parqueo vehicular los conductores de los vehiculos oficiales pertenecientes o de propiedad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru que se encuentren en cumplimiento de sus funciones; las ambulancias o vehiculos asistenciales; los vehiculos de servicios municipales; y, los pertenecientes a los residentes o propietarios solo en aquellos casos en que sus inmuebles se encuentren ubicados frente a las zonas de parqueo vehicular establecidas en la circunscripcion del distrito de MORDAZA Anita; Que, en cuanto a la estructura de costos se ha considerado los siguientes rubros: Mano de obra (correspondiente a Controladores, Cobradores, Vigilantes, Administrador, Supervisor y Jefe de Zona), uniformes, materiales, costos de mantenimiento, senalizacion, utiles de oficina y telefonia fija. De acuerdo a la informacion presentada por la Municipalidad, el costo del servicio anual asciende a 1,020,888.00 Nuevos Soles; Que, para determinar la prestacion efectiva del servicio, la Municipalidad ha considerado 748 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a MORDAZA, los mismos que estan a disposicion de los usuarios en tres turnos: de 6.00 a.m. a 2.00 p.m., de 2.00 p.m. a 10.00 p.m. y de 10.00 p.m. a 6.00 a.m., por todo el ano. De este modo, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion efectiva del servicio se ha efectuado la estimacion de ingresos por tasa de estacionamiento vehicular. Asi, del uso efectivo de los 67,405 espacios habilitados para el mes, distribuidos entre los tres tipos de vehiculos (Automoviles/Camionetas Pick Up, Camionetas Rurales/de Carga y Camiones de Carga Pesada/Trailers) y multiplicados por sus tasas correspondientes de 1.00, 1.50 y 4.00 Nuevos Soles (justificado en Informe complementario

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