Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Publicacion de deudores Dentro del tercer dia habil de recibida la informacion, el Promotor de Agencia y el Promotor Regional, publicaran en un lugar visible del local de la Agencia Agraria y de la Direccion Regional Agraria, segun corresponda, la lista de deudores por distrito, indicando el nombre y apellidos de estos, documento de identidad, nombre del Proyecto en cuyo MORDAZA se le otorgo el credito agropecuario, la fecha del prestamo y su vencimiento, la deuda actualizada y del monto a reestructurar (deuda materia de acogimiento), segun el formato que aparece en el anexo Nº 1. Tambien podra publicar, de ser el caso, en el local de la Municipalidad Distrital y en el local de la organizacion de productores agrarios mas representativa del ambito de la Agencia Agraria. Dicha publicacion estara a disposicion de los interesados durante noventa (90) dias habiles. Asimismo, durante la vigencia del presente Reglamento, el indicado listado estara a disposicion en el MORDAZA agrario del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe). Articulo 5º.- MORDAZA de solicitud de acogimiento Dentro del plazo de noventa (90) dias habiles de culminado el periodo de publicacion indicado en el articulo precedente, el deudor interesado en acogerse a la Ley, presentara su solicitud de acogimiento dirigida al Promotor de Agencia respectivo o Promotor Regional, ofreciendo canjear su deuda con su propio trabajo o de la persona que designe, de acuerdo al modelo que aparece en el formato del anexo Nº 2. Dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de recibida la solicitud, el Promotor Regional o de Agencia la calificara, previa verificacion del monto a reestructurar (deuda materia de acogimiento), suscribiendo sobre el recuadro correspondiente de la solicitud recibida, una rubrica en senal de conformidad. Vencido ese plazo, se tendra por aceptada la solicitud de acogimiento. Articulo 6º.- Comunicacion a Entidades Ejecutoras sobre disponibilidad de mano de obra Cada vez que el Promotor Regional o de Agencia cuente por lo menos con diez (10) deudores acogidos a la Ley, comunicara a las Entidades Ejecutoras del ambito provincial que corresponda, la disponibilidad de mano de obra por distrito, de acuerdo al formato que aparece en el anexo Nº 3. Prioritariamente, comunicara a las organizaciones de usuarios de agua formalmente reconocidas. Articulo 7º.- Requerimiento de uso de mano de obra Las Entidades Ejecutoras que requieran utilizar la mano de obra ofrecida por el Promotor Regional o de Agencia, formulara a este la solicitud respectiva, de acuerdo al formato del anexo Nº 4. Recibida la solicitud, el Promotor Regional o de Agencia verificara que: a. La obra sea de interes comun, para lo cual solicitara que el requerimiento de mano de obra este visado por la MORDAZA autoridad politica de la comunidad, distrito o provincia. b. La Entidad Ejecutora acredite, segun sea el caso, el financiamiento de los bienes y/o servicios complementarios, sin incluir el equivalente a la mano de obra solicitada, de modo que permita ejecutar la obra, y c. La obra se ejecute en el ambito distrital en el que se dispone la mano de obra, preferentemente. Articulo 8º.- Expedicion de resolucion poniendo a disposicion mano de obra A traves del Director de Agencia Agraria o del Director Regional de la Direccion Regional Agraria, segun sea el caso, se dictara resolucion, poniendose a disposicion de la Entidad Ejecutora la relacion de deudores acogidos y disponibles para brindar el servicio de mano de obra de acuerdo al formato del anexo Nº 5. La Entidad Ejecutora debera coordinar con cada uno de los prestatarios acogidos y puestos a disposicion con la Resolucion precitada, a fin de programar su participacion en la ejecucion de una o mas obras, bajo su total responsabilidad. En la programacion de la utilizacion de la mano de obra, debera tomarse en cuenta la disposicion de los

productores en cuanto a los plazos y periodos continuos en que brindara su mano de obra, de modo que no se afecte el normal desarrollo de sus actividades agrarias, pudiendo por tal razon programar su participacion en una o mas obras. Articulo 9º.- Valor de jornal de mano de obra Para la aplicacion de este reglamento, se fijara el valor del jornal diario de la mano de obra no calificada en S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles). Este monto, se establece como mecanismo de compensacion y con la finalidad de brindar facilidades de pago al deudor de los fondos rotatorios. Articulo 10º.- Informe de la Entidad Ejecutora sobre la mano de obra utilizada Recibida la mano de obra requerida, la Entidad Ejecutora la utilizara en los mejores terminos y bajo su total responsabilidad; al termino de su utilizacion o cuando la obra culmine, emitira un informe al Promotor Regional o de Agencia, indicando la valorizacion de la mano de obra utilizada, por deudor, conforme al formato del anexo Nº 6. Articulo 11º.- Descargo en base de datos y emision de MORDAZA El Promotor Regional o de Agencia remitira la informacion contenida en el anexo Nº 6 a la Comision Nacional de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, a fin de realizar el descargo en la base de datos, los cuales seran reportados al Banco Agropecuario. Transcurridos quince (15) dias habiles de presentado el informe, el Promotor Regional o de Agencia emitira la MORDAZA de no adeudo o del saldo deudor, de ser el caso. TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Sujeto de credito En virtud de la disposicion final de la Ley, los agricultores cuya reestructuracion de deuda sea aceptado por el Promotor Regional o de Agencia, seran considerados como sujetos de credito, bajo el criterio de no ser deudor del Programa de Fondos Rotatorios, ante el Banco Agropecuario. Segunda.- Acogimiento de deudores de ex FONAFOG En virtud del Decreto Supremo Nº 029-2003-AG, que dispone la fusion por absorcion del FONAFOG al Ministerio de Agricultura, los deudores del ex Fondo Nacional de Fomento Ganadero (FONAFOG) con deudas vencidas al 31 de MORDAZA del 2001, podran acogerse a los alcances de la Ley y este reglamento. Tercera.- Supervision y monitoreo de la implementacion del reglamento Las Direcciones Regionales Agrarias se encargaran de supervisar y monitorear la implementacion y aplicacion del presente reglamento. Cuarta.- Asignacion de recursos economicos Los gastos que demande la aplicacion del presente reglamento, se realizara con cargo a la deduccion del veinte por ciento (20%) de los recursos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 012-2004-AG, referido a las acciones de recuperacion de los creditos otorgados bajo los alcances del Programa de Fondos Rotatorios. Quinta.- Ajustes Contables Las Direcciones Regionales Agrarias podran realizar los ajustes contables que corresponda, como consecuencia de la aplicacion de la Ley. Sexta.- Dacion de medidas complementarias Mediante resolucion del Ministerio de Agricultura, se podran dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de este reglamento. Setima.- Apoyo Tecnico de la Comision Nacional de Fondos Rotatorios La Comision Nacional de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, brindara el apoyo tecnico que

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