Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004 TITULO I DE LAS ELECCIONES Capitulo 1 Convocatoria

Nacional de la Magistratura Nº 026-1999-CNM, de 19 de noviembre de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL MORDAZA DISPOSICIONES GENERALES I.- De los principios Los principios que regulan el MORDAZA de eleccion de los Consejeros por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura, fundamentalmente son de legalidad, capacidad electoral, transparencia, publicidad, autonomia, independencia, preclusion y neutralidad. II.- Ambito de aplicacion El presente reglamento contiene las disposiciones aplicables al MORDAZA de eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del pais. III.- MORDAZA normativo El MORDAZA de eleccion se rige por lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, por las normas del presente reglamento; y, supletoriamente, por las Leyes Organicas de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en lo que fuere aplicable. IV.- Definiciones Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: Consejo: Consejo Nacional de la Magistratura. JNE: MORDAZA Nacional de Elecciones. ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales. Elecciones: MORDAZA de eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del pais. Consejero: Miembro del Consejo Nacional de la Magistratura. V.- Sistema Electoral Los Consejeros que corresponde elegir a los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, son elegidos en Distrito Electoral Unico, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. Los miembros de los Colegios Profesionales de Abogados eligen a un Consejero titular y a un suplente; los miembros de los demas Colegios Profesionales, a dos Consejeros titulares y a dos suplentes. VI.- Electores Son electores los miembros activos habiles que figuren en los padrones remitidos a la ONPE, en su oportunidad, por los Colegios Profesionales del pais. VII.- Competencias Compete al Consejo Nacional de la Magistratura aprobar el Reglamento de Elecciones; a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la organizacion y desarrollo del MORDAZA electoral; y, al MORDAZA Nacional de Elecciones, resolver las tachas e impugnaciones, asi como proclamar a los candidatos que resulten electos. VIII.- Colaboracion de Colegios Profesionales del MORDAZA Los Colegios Profesionales del MORDAZA, colaboran con el MORDAZA electoral entregando oportunamente la relacion de sus miembros activos habiles, asi como prestando las facilidades para su organizacion y desarrollo.

Articulo 1º.- Solicitud de convocatoria El Presidente del Consejo solicita a la ONPE la convocatoria de las elecciones, seis meses MORDAZA de la fecha de culminacion del mandato de los Consejeros elegidos por los Colegios Profesionales, Articulo 2º.- Convocatoria Recibida la solicitud de convocatoria, la ONPE convoca a las elecciones, dentro de los 60 dias naturales posteriores de recibida la comunicacion, bajo responsabilidad. Articulo 3°.- Publicacion La convocatoria se publica por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion nacional. La convocatoria contiene, entre otra informacion, el plazo para la MORDAZA de candidatos, el cronograma para la publicacion de candidatos, formulacion de tachas y lugar, fecha, hora de inicio y termino en que se llevara a cabo el MORDAZA electoral. Capitulo 2 Del padron electoral Articulo 4º.- Elaboracion El padron de electores es elaborado por la ONPE, sobre la base de la informacion de miembros activos habiles remitida por los Colegios Profesionales del pais. Para tal efecto, la ONPE solicita a los Colegios Profesionales del MORDAZA, le remitan la relacion debidamente depurada de los miembros activos habiles de sus respectivos colegios por cada circunscripcion departamental, de ser el caso, dentro del plazo de quince dias desde que le es solicitada. La informacion sera proporcionada en medio magnetico y en el formato disenado por la ONPE. Los Colegios Profesionales que no entreguen esta informacion dentro del plazo establecido, no participaran en el MORDAZA electoral. Articulo 5º.- Contenido del padron electoral El padron de electores de profesionales habiles contiene la informacion siguiente: a. Colegio profesional al que pertenece, b. Departamento, c. Numero de colegiatura, d. Numero de documento de identidad o carne de extranjeria, e. Apellido MORDAZA, f. Apellido MORDAZA, g. Nombres. Capitulo 3 De los candidatos Articulo 6º.- Requisitos Para ser candidato se requiere: - Ser peruano de nacimiento, - Ser ciudadano en ejercicio, - Ser mayor de 45 anos de edad, - No estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los articulos 6° y 9° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, - Ser miembro activo habil del respectivo Colegio Profesional, - Ser propuesto con la adhesion de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio

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