Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

Sudafrica y de la Republica del Peru, se rubrico un Acuerdo de Servicios Aereos (ASA), el mismo que constituira un MORDAZA juridico para el desarrollo de servicios aereos entre ambos paises, segun los terminos del Memorandum Nº 758-2004-MTC/12; Que, para los servicios de charter, ambos paises acordaron facilitar las autorizaciones para vuelos no regulares de conformidad con sus leyes internas; Que, asimismo para los servicios de pasajeros y carga se acordo otorgar un total de 4 vuelos por semana con cualquier MORDAZA de aeronave con derechos de tercera o cuarta MORDAZA para las aerolineas designadas de cada una de las partes contratantes; Que, en cuanto al servicio de carga exclusiva, se acordo otorgar un total de 3 vuelos por semana con cualquier MORDAZA de aeronave con derechos de tercera y cuarta MORDAZA y dos puntos intermedios y/o mas alla con derechos de MORDAZA MORDAZA que seran senalados posteriormente; Que, respecto a la designacion, ambos paises acordaron multiple designacion de aerolineas para operar servicios aereos sujetos a la capacidad establecida en el Memorandum de Entendimiento; Que, en lo que respecta al codigo compartido, al operar u ofrecer servicios autorizados para las rutas acordadas, cualquier aerolinea designada de una parte contratante, sujeta a las leyes y normas aplicables por la jurisdiccion competente, podran realizar acuerdos de cooperacion comercial tales como los codigos compartidos con una aerolinea o aerolineas de la otra parte contratante, con una aerolinea o aerolineas de un tercer MORDAZA, siempre y cuando este tercer MORDAZA autorice o permita acuerdos equiparables entre las aerolineas de la otra parte contratante y otras aerolineas en servicio hacia, desde y via este tercer pais; siempre que todas las aerolineas cumplan con las condiciones establecidas en el Memorandum de Entendimiento; Que, en cuanto al conteo de los servicios de codigo compartido, se acordo que cada servicio de codigo compartido que sea operado por la(s) aerolinea(s) designada(s) de cualquiera de las partes contratantes se contara como 1 frecuencia, mientras que los servicios de codigo compartido de la empresa comercializadora no se contaran como una frecuencia; Que, respecto de los puntos de ingreso nacionales solo para servicios de codigo compartido, se acordo que ademas de las disposiciones del programa de rutas anexa al Acuerdo, la(s) aerolinea(s) designadas(s) de cada una de las partes contratantes podran, cuando operan los servicios como empresa comercializadora a traves de acuerdos de cooperacion comercial con una(s) aerolinea) de las otra parte contratante, servir ademas de los puntos mencionados en el programa de rutas, puntos dentro del territorio de la otra parte contratante, no permitiendo el Acuerdo operaciones de cabotaje; Que, en lo que respecta a los acuerdos comerciales, todas las disposiciones de los codigos compartidos deberan contar con la aprobacion previa de las autoridades aeronauticas debidas MORDAZA de su implementacion y de esta forma los acuerdos comerciales firmados deberan ser registrados con MORDAZA autoridades aeronauticas MORDAZA de iniciar cualquier servicio de codigo compartido y deberan estar sujetos a revision; Que, asimismo ambos paises acordaron que se llevaran a cabo todas las reuniones que MORDAZA necesarias para monitorear el desarrollo del trafico comercial y determinar las necesidades de capacidad entre MORDAZA partes; Que, mediante Memorandum Nº 0758-2004-MTC/12, la Direccion General de Aeronautica Civil, solicita se apruebe el Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica de Sudafrica y de la Republica del Peru; Que, de acuerdo al literal n) del articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para ejecutar la politica aerea nacional, asi como para negociar y suscribir

acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, asimismo, el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que el Director General de Aeronautica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar el Memorandum de Entendimiento entre Autoridades Aeronauticas de la Republica de Sudafrica y de la Republica del Peru, suscrito con fecha 18 de agosto de 2004 por el Director General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, documento que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22510

Designan fedatarios institucionales del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 929-2004-MTC/01 MORDAZA, 9 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, cada entidad designa a sus fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion, quienes sin exclusion de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, a traves de Resoluciones Ministeriales Nº 888-2003-MTC/04 y Nº 470-2004-MTC/01, se designaron a los fedatarios de la Oficina de Atencion al Ciudadano y a los fedatarios institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; Que, en atencion a las necesidades institucionales, se requiere designar, en adicion a lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales mencionadas, a los nuevos fedatarios institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en el articulo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como fedatarios institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adicion a los fedatarios designados por las Resoluciones Ministeriales Nº 888-2003-MTC/ 04 y Nº 470-2004-MTC/01, a las siguientes personas: Fedatario Titular: - MORDAZA MORDAZA Caballero.

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