Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Profesional, tanto para el caso de los Colegios de Abogados, asi como para los otros Colegios Profesionales, y en ningun caso con menos de cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE. Se consideran miembros activos, para los efectos del presente MORDAZA al elector profesional habil de acuerdo con las normas estatutarias de cada Colegio Profesional. Articulo 7º.- Inscripcion de candidatos Las solicitudes de los candidatos se presentaran en la ONPE o en el lugar que MORDAZA designe, en la fecha que senale en la convocatoria y en los formatos de adherentes proporcionados por aquella. Articulo 8º.- Publicacion de candidatos inscritos Vencido el plazo de MORDAZA de candidatos, la ONPE inscribe a los candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, y publica por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional la relacion de los candidatos inscritos. Articulo 9º.- Tachas e impugnaciones Los candidatos podran ser tachados en forma escrita y documentada dentro del plazo de diez (10) dias calendario a partir del dia siguiente de la publicacion. Las tachas se presentan a la ONPE y elevadas por esta, seran resueltas por el MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo de cinco (5) dias calendario. Capitulo 4 Del MORDAZA eleccionario Articulo 10º- Sufragio El elector, para sufragar debe presentar el carne del Colegio Profesional al que pertenece y su documento de identidad con la MORDAZA de haber sufragado en las ultimas elecciones o, en su caso, la dispensa respectiva. Articulo 11º.- Mesas de sufragio En base a los padrones electorales, la ONPE determina el numero de mesas de sufragio y su ubicacion, asi como designa por sorteo a tres miembros titulares y suplentes de las mismas, publicando en el Diario Oficial El Peruano la informacion correspondiente. Articulo 12º.- Omisos a la votacion Los omisos al sufragio son sancionados por su correspondiente Colegio Profesional, con la medida disciplinaria establecida en su Estatuto para este caso. Articulo 13º.- Eleccion nominal El elector podra optar hasta por dos nombres de candidatos declarados aptos en el caso de los Colegios de Abogados del MORDAZA y hasta por cuatro nombres de candidatos declarados aptos en el caso de los demas Colegios Profesionales. Articulo 14º - Personeros Los candidatos podran nombrar un personero, para cada una de las mesas de sufragio. Articulo 15º.- Resultados de la votacion Concluida la votacion de inmediato se realiza el escrutinio en mesa y se levantara el acta respectiva por triplicado con sus resultados, la que sera firmada por los tres miembros de la mesa y por los personeros que deseen hacerlo. Articulo 16º.- Remision de actas Dos de las actas seran remitidas inmediatamente por el Presidente de Mesa bajo responsabilidad al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la tercera MORDAZA al MORDAZA Nacional de Elecciones.

Articulo 17º.- Computo final Con los resultados a nivel nacional, inmediatamente, la ONPE elabora el cuadro resumen de acuerdo a la votacion obtenida. Una MORDAZA de las actas y el informe respectivo con los resultados lo elevara al MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 18º.- Proclamacion Seran proclamados por el MORDAZA Nacional de Elecciones, los candidatos que obtengan la primera y MORDAZA mas alta votacion, como Consejero Titular y Suplente respectivamente, en el caso de los Colegios de Abogados del pais; y en el caso de los demas Colegios Profesionales del MORDAZA, seran proclamados como Consejeros Titulares, los dos primeros candidatos que obtengan mas alta votacion y como Suplentes, los dos siguientes, respectivamente. El MORDAZA Nacional de Elecciones comunicara tal proclamacion al Consejo Nacional de la Magistratura para su incorporacion. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.El Jefe de la ONPE, esta facultado para dictar las disposiciones necesarias referidas a la organizacion y desarrollo del MORDAZA electoral. Segunda.La ONPE, solicitara el presupuesto respectivo a la entidad correspondiente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 22563

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de ilicitos penales en agravio de las Municipalidades Provinciales de San MORDAZA y Padre MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 515-2004-CG MORDAZA, 13 de diciembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 251-2004-CG/ORCA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - MORDAZA, periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad

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