Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

Articulo Octavo.- Modificar el acapite 3 del articulo 14º del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme a lo siguiente:

Articulo 14º.- Solicitud de Confidencialidad - Informacion confidencial en atencion a su contenido. (...) 3. Razones por las cuales se solicita la declaracion de confidencialidad, las mismas que deben estar en concordancia con lo establecido en el articulo 2º del presente Reglamento.
Articulo Noveno.- Sustituir en los articulos 6º, 10º, 11º, 14º, 16º, 21º, 22º, 23º, 24º, 5º, 26º, 27º, en la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria y en el Anexo 1 del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, el termino "reservada" por el de "informacion confidencial en atencion a su contenido". Articulo Decimo.- Establecer que todas las disposiciones en materia de confidencialidad emitidas por OSIPTEL, se adecuen a lo establecido por el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL. Articulo Decimo Primero.- Disponer la publicacion de la Resolucion y su Exposicion de Motivos en el Diario Oficial El Peruano, y de la matriz de Comentarios a la que se refiere la Seccion Vistos en la pagina web de OSIPTEL. Articulo Decimo Segundo.- Disponer la entrada en vigencia de la presente Resolucion en un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (e) EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION QUE ADECUA EL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL A LO DISPUESTO POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA I. ANTECEDENTES: FACULTADES PARA LA DECLARACION DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Mediante Decreto Legislativo Nº 702, se creo OSIPTEL como el organismo publico encargado de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunicaciones brindado al usuario, entre otras funciones, debiendo a su vez proteger el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones de practicas contrarias a la libre y MORDAZA competencia. OSIPTEL, mediante la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos(1 ), la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL(2 ), el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones(3 ) y, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones(4 ); tiene asignada entre sus funciones principales la de supervisar, fiscalizar, sancionar, dar solucion a las controversias suscitadas y a los reclamos de usuarios y, emitir normas para el mejor funcionamiento del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. Para el estricto cumplimiento de dichas funciones, OSIPTEL requiere contar con determinada informacion de los agentes del MORDAZA, que por su naturaleza y por el efecto perjudicial que podria ocasionar su

difusion, debe ser declarada con caracter confidencial dentro del MORDAZA normativo correspondiente y de acuerdo a ello, otorgarse las garantias adecuadas para su proteccion. En tal sentido, conforme a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, OSIPTEL esta facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones, siendo este el organo encargado de calificar la confidencialidad de la informacion. Asimismo, dicho articulo establece que OSIPTEL debera garantizar la debida reserva de dicha informacion preservando su confidencialidad y restringiendo el acceso a la misma bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes (5 ). De acuerdo con lo anterior, OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones y facultades, busca establecer un equilibrio entre el derecho de acceso a la informacion publica y el derecho a la reserva y proteccion de la informacion confidencial de los agentes del mercado. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0492001-CD/OSIPTEL se aprobo el "Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL" (en adelante, Reglamento de Informacion Confidencial) el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de setiembre de 2001 (6 ). La aprobacion del Reglamento de Informacion Confidencial se realizo a fin de garantizar dicho equilibrio(7 ) y a su vez proteger al MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones de los efectos perjudiciales que para la MORDAZA competencia podria ocasionar la difusion de informacion, que de

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Aprobada mediante Ley de Nº 27332. Aprobada mediante Ley de Nº 27336. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. El actual Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC. LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES ­ OSIPTEL. Ley Nº 27336. Articulo 6º.- Informacion confidencial de las entidades supervisadas 6.1. OSIPTEL esta facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, de ser necesaria, para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardara la debida reserva encontrandose prohibido de publicar o difundir tal informacion. 6.2. Para efectos de preservar la confidencialidad de la informacion, el OSIPTEL esta obligado a restringir el acceso a la misma, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes. 6.3. Corresponde a OSIPTEL calificar la confidencialidad de la informacion, la misma que sera de acceso restringido. Posteriormente el Reglamento de Informacion Confidencial fue modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, , publicada en El Peruano con fecha 20 de febrero de 2002. Al respecto, cabe recordar que mediante la Exposicion de Motivos del Reglamento de Informacion Confidencial se senalo que "como correlato a la obligacion de OSIPTEL de mantener en reserva la informacion considerada confidencial, este se encuentra obligado a permitir el acceso a cualquier persona sin expresion de causa a la informacion que no reviste tal caracter (...). En tal sentido, "a efectos de garantizar la reserva dispuesta por la Ley 27336, y a la vez permitir el acceso de las personas a la informacion publica que posee OSIPTEL, es necesario la emision de un reglamento en el cual se establezcan los criterios y el procedimiento correspondiente a efectos de determinar que informacion debe ser declarada como confidencial y el tratamiento que se le otorgue a esta".

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