Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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v. La informacion referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasion de la intimidad personal y familiar. La informacion referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, solo el juez puede ordenar la publicacion sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado. vi. Aquellas materias senaladas expresamente por la Constitucion o por una Ley aprobada por el Congreso de la Republica".
Articulo Segundo.- Incorporar en el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, el articulo 2-A con el texto siguiente:

que se encuentre incluida en los supuestos contemplados por el articulo 2º. Para evaluar si la informacion cuya confidencialidad se solicita cumple con algunos de los supuestos del articulo 2º OSIPTEL podra tomar en consideracion los siguientes elementos: 1. La medida en la cual la informacion revela la estrategia comercial de la empresa que presenta la informacion o la de un tercero, o secretos industriales de la empresa, de tal manera que su difusion no autorizada distorsione las condiciones de competencia en el mercado. 2. La sensibilidad de la informacion con respecto al MORDAZA, es decir el grado de perjuicio de la revelacion de la informacion para la empresa, y asimismo el perjuicio derivado de su no revelacion para terceros, entendiendose por terceros a todas aquellas personas naturales o juridicas distintas a la empresa involucrada en el procedimiento de solicitud de confidencialidad. Para realizar dicha evaluacion se tomaran en consideracion los siguientes criterios: a. La naturaleza de la informacion presentada y su impacto en el mercado. b. El nivel de agregacion o detalle. c. El grado de competencia que existe en el MORDAZA respectivo. 3. La condicion y tratamiento de reserva otorgados por la empresa a la informacion, asi como el grado de resguardo otorgado por esta. 4. La conveniencia de mantener la fuente que proporciona medios probatorios como confidencial, siempre que la naturaleza de las pruebas asi lo permitiera. 5. La necesidad de revelar la informacion para garantizar el derecho de defensa, en los casos de controversias, tomando en consideracion: (a) la legitimidad o relevancia de la informacion para la solucion del caso especifico; (b) su fuerza probatoria; (c) la gravedad de la infraccion que se intenta descargar frente al perjuicio que ocasionaria a la otra parte o a un tercero su revelacion. 6. El que la informacion MORDAZA sido materia de un convenio de confidencialidad entre empresas con las medidas de seguridad que esto supone. Articulo 7º.- Informacion restringida. Sera considerada como restringida sin necesidad de pronunciamiento expreso, salvo declaracion en contrario, aquella informacion incluida en los supuestos contemplados en el articulo 2º que se vincule a acciones de supervision y a los procedimientos en tramite, salvo que se acredite legitimo interes, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General".
Articulo Sexto.- Dejar sin efecto el articulo 8º del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL. Articulo Setimo.- Modificar el articulo 9º del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme a lo siguiente:

"Articulo 2-A.- Clasificacion de la informacion confidencial. La informacion confidencial a que se refiere el articulo 2º del presente Reglamento puede ser clasificada en: informacion confidencial en atencion a su contenido e; informacion confidencial en atencion a la oportunidad en que seria divulgada, la misma que en adelante sera denominada restringida".
Articulo Tercero.- Modificar los articulos 3º y 4º del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme a lo siguiente:

"Articulo 3º.- Derecho de las empresas a solicitar la confidencialidad de la informacion que presenten. Las empresas podran solicitar que determinada informacion que presenten a OSIPTEL que consideren se encuentra comprendida dentro de los supuestos previstos por el articulo 2º, sea declarada confidencial, siendo responsabilidad de estas el requerirlo de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Corresponde a OSIPTEL la determinacion del caracter confidencial de la informacion presentada por las empresas, encontrandose facultado para declarar que determinada informacion no es confidencial, a pesar de haberse solicitado sea declarada como tal. Articulo 4º.- Declaracion de confidencialidad de oficio. No obstante lo dispuesto en el articulo 3º, OSIPTEL puede declarar de oficio la calidad de confidencial de determinada informacion suministrada por alguna empresa, si en virtud a la informacion de la que dispone considera que se encuentra dentro de los supuestos previstos en el articulo 2º".
Articulo Cuarto.- Incorporar en el acapite referido a la clasificacion de la informacion confidencial del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, el articulo 5-A con el texto siguiente:

"Articulo 5-A.- Elementos de analisis para la clasificacion de la informacion confidencial. Para resolver las solicitudes de confidencialidad que se presenten, OSIPTEL evaluara que la informacion cuya confidencialidad se solicita se encuentre incluida en los supuestos contemplados por el articulo 2º, pudiendo considerar en dicha evaluacion los elementos de analisis previstos por el articulo 6º del Reglamento". Dichos elementos no constituyen supuestos independientes a los senalados por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica e incorporados al presente Reglamento en su articulo 2º.
Articulo Quinto.- Modificar los articulos 6º y 7º del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme a lo siguiente:

"Articulo 6º.- Elementos de analisis para la clasificacion de informacion confidencial en atencion a su contenido. Solo sera considerada como informacion confidencial en atencion a su contenido aquella informacion presentada por las empresas o producida por OSIPTEL

"Articulo 9º.- Informacion proporcionada por otras entidades publicas. La calificacion de confidencialidad de informacion obtenida de otra entidad publica no tendra caracter vinculante para OSIPTEL cuando la misma resulte manifiestamente contraria a lo dispuesto por el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Si dicha informacion hubiese sido declarada como confidencial conforme a lo dispuesto por el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, OSIPTEL dentro del ambito de su competencia podra considerarla como tal sin que sea necesario efectuar el analisis correspondiente, bastando para ello que la entidad que presente la informacion informe respecto de tal calificacion".

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