Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

Titulo Preliminar del codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF; Que, la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA mediante Ordenanza Municipal debe regular el Regimen Tributario del Arbitrio de Serenazgo con la finalidad de recaudar, administrar, fiscalizar y financiar el costo de dicho servicio publico, el cual es brindado dentro de su jurisdiccion; Que, de conformidad con el Articulo 69º de Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26725, las tasas por servicios publicos se calculan dentro del Primer Trimestre de cada ejercicio y se aprueba mediante Ordenanza, con plazo MORDAZA al 30 de MORDAZA del ejercicio correspondiente; Que, el calculo del tributo se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio segun al numero de contribuyentes beneficiados asi como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Que, mediante la presente Ordenanza se busca sistematizar y uniformizar el regimen tributario aplicable a los arbitrios de Serenazgo, a fin de facilitar su administracion, garantizando su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Estando a lo expuesto, contando con la opinion legal favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, expresada mediante Memorando Nº 155-2004-GAJ/ MVES, de fecha 14.10.2004 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA: MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE SERENAZGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION Por la presente Ordenanza se establece y regula en el territorio del distrito de MORDAZA El MORDAZA, el Arbitrio de Serenazgo. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE El hecho generador de la obligacion tributaria correspondiente al arbitrio de Serenazgo, esta constituido por la prestacion, complementacion y/o mantenimiento del servicio publico referido. Articulo 3º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de arbitrio, regulado en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. El rendimiento de los mencionados Arbitrios sera destinado a financiar el costo del servicio. Articulo 4º.- CONTRIBUYENTES Son deudores tributario del arbitrio regulado por la presente ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero poseedor o tenedor use el predio bajo cualquier titulo, en cuyo caso la responsabilidad sera solidaria. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de sujetos obligados al pago tributario, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, de los predios afectados, sin prejuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. Articulo 5º.- BASE IMPONIBLE. La base imponible para la determinacion del arbitrio, esta constituida por el uso o actividad desarrollada en el predio (vivienda, comercio, industria, servicios y usos especiales), el costo del servicio y el numero de atenciones o frecuencias de Patrullaje que se realiza en las calles y espacios publicos del distrito (referencia numero de intervenciones)

Articulo 6º.- DEFINICION DE PREDIO. Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes de las mismas que no pueden ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. Asimismo son predios las construcciones, realizados sobre areas publicas, como parques, avenidas, jirones o calles, tales como grifos, tanques de agua, estaciones de bombeo y otras instalaciones que cumplan con el Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 7º.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos estan ocupados o conducidos por personas distintas, deberan presentar una Declaracion Jurada de Autovaluo por Independizacion ante la Administracion Tributaria Municipal en los formularios que se expenden para tal fin. La referida Independizacion rige a partir del ejercicio fiscal siguiente a la fecha de presentada la declaracion jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifiquen. Ar ticulo 8º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, recaudara dicho arbitrio por periodos trimestrales. Se establece en los anexos 01,02,03 de la presente ordenanza los montos de dichos arbitrios. Articulo 9º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas trimestrales vence el ultimo dia habil del mes de marzo, junio, septiembre y noviembre. Los plazos que vencieran en dia no laborable para la Administracion, se entenderan prorrogados, hasta el primer dia habil siguiente: Articulo 10º.- DE LA RECAUDACION Para efectuar la recaudacion de los arbitrios senalados, se aplicaran los procedimientos de cobranza previstos en el Codigo Tributario. Articulo 11º .- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran inafectos al Arbitrio de Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de MORDAZA El Salvador. b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y la Policia Nacional del Peru. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, monasterios, conventos y museos. e) Locales Comunales inscritos como tales. Articulo 12º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados de pago del arbitrio municipal, previa obtencion del Acuerdo de Concejo. Los propietarios de los predios destinados a: a) Clubes de madres, Comedores Populares y/o Locales de Funcionamiento de las Organizaciones del Programa del Vaso de Leche, debidamente registrados, en el registro Unico (RUOS) de Organizaciones Vecinales de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. b) Los albergues infantiles de Bienestar familiar, asilos, centros de rehabilitacion o readaptacion social, previa Certificacion Municipal. Las exoneraciones senaladas solo procederan a solicitud de parte y seran aplicables para aquellas

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