Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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a la region norte-centro la cifra de 7,4 millones de toneladas; asimismo, tambien alerta sobre la minima presencia de incidencia de juveniles en las capturas en una epoca en las que se espera observarlos con mayor frecuencia, situacion que amerita adoptar un enfoque precautorio. De otro lado, sobre la base de las capturas realizadas entre el 25 de octubre y el 6 de diciembre y de los promedios de desembarques diarios se desprende, que alcanza las proyecciones de captura para los proximos dias, precisando que de llegarse a extraer 8.0 millones de toneladas en el presente ano para el stock nortecentro de anchoveta y teniendo en consideracion las condiciones ambientales y la escasa observacion de juveniles en las capturas, las actividades extractivas deberan paralizarse hasta despues del periodo de desove de MORDAZA del 2005; Que tomando en consideracion la informacion del Instituto MORDAZA del Peru y las razones expuestas en los considerandos anteriores, es necesario disponer las medidas de ordenamiento pesquero, que garanticen el desarrollo sostenido de dicha pesqueria, siendo recomendable suspender el desarrollo de las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta en la region norte-centro; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, asi como en aplicacion de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA por el cumplimiento de la cuota de captura del recurso anchoveta Engraulis ringens correspondiente al stock norte-centro, a partir de las 00.00 horas del dia 19 de diciembre del 2004. Articulo 2º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00' S, a partir de las 00.00 horas del dia 19 de diciembre de 2004. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la suspension de las actividades extractivas, podran procesar el recurso anchoveta proveniente de la flota de mayor escala hasta las 12.00 horas del dia 20 de diciembre de 2004. Articulo 3º.- Durante la vigencia de la MORDAZA dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, los establecimientos industriales pesqueros podran recibir y procesar los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, siempre que tengan licencia de procesamiento vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y solo cuando los citados recursos provengan de embarcaciones pesqueras artesanales. Las embarcaciones artesanales deberan contar con permisos de pesca vigentes, utilizar redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada y medios idoneos de preservacion a bordo; quedando prohibido llevar pescado a granel en sus bodegas. Las actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras artesanales, se sujetaran a las disposiciones aplicables a dicho sector artesanal, contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 378-2004-PRODUCE. Articulo 4º.- Las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta en el area comprendida entre los 16° 00' S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru -area no vedada-, estan supeditadas a lo dispuesto en el articulo 16º de la Resolucion Ministerial Nº 378-2004-PRODUCE. Articulo 5º.- El incumplimiento de la medida dispuesta en la presente Resolucion, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 6º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala que hayan suscrito Convenios al MORDAZA de las Resoluciones Ministeriales Nº s 150-2001-PE y/o 077-2002-PRODUCE, deberan comunicar por escrito ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion en caso de orientar sus capturas a los recursos

anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area establecida en el articulo 4º, quedando suspendida automaticamente sus convenios originales. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar diariamente al Ministerio de la Produccion el seguimiento de la presente pesca respecto a especies y cantidades desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles; asi como recomendar las medidas necesarias para garantizar la preservacion y explotacion racional del recurso. Articulo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22558

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2004-PRODUCE MORDAZA, 10 de diciembre del 2004 Visto; La Hoja de Recomendacion Nº 015-2004PRODUCE/OGAI de la Oficina General de Auditoria Interna, el Memorando Nº 3971-2004-PRODUCE/SG de la Secretaria General de este Ministerio, asi como las Comunicaciones del 24 de setiembre de 2004, 6 de octubre de 2004, 3 de noviembre de 2004 y 10 de noviembre de 2004 del Representante Legal de la Empresa PESQUERA MAR S.A.C.; y, el Informe Nº 023-2004-PRODUCE/OGAJ-DC, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoria Interna, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria Gubernamental 2004 del Ministerio de la Produccion, viene efectuando el Examen Especial a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, la Comision Auditora en la revision selectiva a la documentacion existente en la indicada Direccion Nacional, respecto a la documentacion presentada por los Administrados, en cumplimiento del MORDAZA aplicable a la fecha de MORDAZA de sus solicitudes, determino que el Primer Juzgado Especializado, en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con resoluciones del 10 de MORDAZA de 2003 y 20 de octubre de 2003, declaro fundada la peticion de la EMPRESA PESQUERA MAR SAC y dispuso que el Ministerio de la Produccion restituya los derechos que tenian al momento de la expropiacion sobre las Embarcaciones Tres Hermanos IV, V, VI y VII, asi como de una Planta Procesadora (Permiso de Pesca para la extraccion de Anchoveta y Sardina, asi como se le otorgue Autorizacion de Incremento de Flota por capacidad equivalente y la Licencia de Establecimiento Industrial) por Abandono y Caducidad del Procedimiento Expropiatorio; Que, a consecuencia de la resolucion judicial senalada en el considerando precedente, la EMPRESA ESTABLECIMIENTO MORDAZA S.A.C. y DAYANA MORDAZA MORDAZA, indistintamente solicitaron restitucion de Derechos e incremento de flota via sustitucion, respecto a las Embarcaciones Tres Hermanos IV, V, VI, actuando en sustitucion de la empresa PESQUERA MAR S.A. y conforme al Contrato de Asociacion en participacion con la Empresa HOPE TRADING S.A.C. y al contrato de

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