Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

RESULTADO DEL MORDAZA DE FISCALIZACION POSTERIOR PERIODO NOVIEMBRE - 2004
Nº 12 CONTRATISTA COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. Nº REG. 7920 Nº RESOLUCION (*) Resolucion de Presidencia Nº 444-2004/CONSUCODE/PRE de 23.11.2004 SUMILLA DE RESOLUCION Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. contra la Resolucion Nº 365-2004-CONSUCODE/PRE, en el extremo de considerarse que no se ha presentado una declaracion jurada falsa y por su efecto no disponer la formulacion de denuncia penal contra el representante legal de la empresa, ni la imposicion de multa; declarar infundado en lo que respecta a la nulidad de Resolucion de Gerencia Nº 2389-2003/RNC-CONSUCODE del 06.11.2003, que aprobo su Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras y, por su efecto, nulo el Certificado de Inscripcion 1458.

(*):

El texto de la Resolucion se encuentra en nuestra Pagina Web, cuya direccion es: http//: www.consucode.gob.pe

MORDAZA, Diciembre de 2004 Gerencia de Registros

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27976, Ley que establece procedimientos dirigidos a la cancelacion de deudas de los agricultores con el Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura
DECRETO SUPREMO Nº 046-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27976 se establecio el procedimiento dirigido a la cancelacion de deudas de los agricultores con el Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º de la referida Ley, es necesario dictar su reglamento; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 27976, Ley que establece procedimientos dirigidos a la cancelacion de deudas de los agricultores con el Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, que consta de tres (3) Titulos, once (11) Articulos, ocho (8) Disposiciones Transitorias y Finales, seis (6) anexos, el mismo que forma parte integrante de este Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27976 LEY QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DIRIGIDOS A LA CANCELACION DE DEUDAS DE LOS AGRICULTORES CON EL PROGRAMA DE FONDOS ROTATORIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer

el procedimiento para la aplicacion de la Ley Nº 27976, que autoriza la cancelacion de deudas al Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, con trabajo. Articulo 2º.- Referencias Para los fines del presente reglamento, se entiende por: 2.1 Ley: A la Ley Nº 27976. 2.2 Promotor Regional: Director de Promocion Agraria de las Direcciones Regionales Agrarias o persona que designe el Director Regional Agrario. 2.3 Promotor de Agencia: Director de la Agencia Agraria o persona que este designe. 2.4 Credito agropecuario: Todo prestamo otorgado a traves del Programa de Fondos Rotatorios, en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 25816, Decreto de Urgencia Nº 076-97 y normas complementarias. 2.5 Deudor: Toda persona natural que MORDAZA recibido un credito agropecuario y mantenga deudas impagas. 2.6 Monto a Reestructurar: Aquel que resulte de la liquidacion del principal, extinguiendose los intereses compensatorios y moratorios devengados, asi como otros gastos que se hubieran generado, y que se encuentre vencido al 31 de MORDAZA del 2001. 2.7 Obra: Actividades que requieren de mano de obra no calificada y que contribuyen a la construccion, ampliacion, instalacion, rehabilitacion, recuperacion y/o mejoramiento de la infraestructura y/o servicios de bien social. El Estado, no esta obligado a financiar los demas componentes necesarios para utilizar la mano de obra proporcionada en el MORDAZA de la Ley. 2.8 Entidad ejecutora: Institucion publica o privada que ejecute la labor que requiera de mano de obra y que contribuya a la construccion, ampliacion, instalacion, rehabilitacion, recuperacion y/o mejoramiento de la infraestructura y/ servicios de bien social, pudiendo ser, principalmente las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego, Comites de Riego y Comisiones de Regantes. 2.9 Dias habiles: Son los dias lunes a viernes. No se consideran habiles, los dias sabados, domingos ni feriados. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE ACOGIMIENTO Articulo 3º.- Entrega de informacion a Direcciones Regionales Agrarias Dentro del plazo de cinco dias habiles de publicado el presente reglamento, la Comision Nacional de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura pondra a disposicion de las Direcciones Regionales Agrarias la relacion de deudores del Programa de Fondos Rotatorios con indicacion de todos los datos inherentes a la deuda por cada uno de ellos, para su entrega al Promotor Regional y a los Promotores de Agencias.

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