Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 282407

Nº 165-082-0000045-SAT) en el dan como resultado 1,020,240.00 Nuevos Soles de ingresos, que financian el 99.94% de los costos, siendo la diferencia restante de 648.00 Nuevos Soles asumida por la Municipalidad Distrital, el cual debera cubrirse con otros ingresos municipales; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las municipalidades distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas. No obstante lo anterior, debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la referida Ley, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA publico en el Diario Oficial El Peruano su Ordenanza Nº 0072004-MDSA el dia 12 de marzo de 2004, cumpliendo, el 28 de octubre del 2004, con publicar su Ordenanza Nº 019-2004-MDSA, mediante el cual modifica el articulo 7º de la MORDAZA materia de ratificacion, recogiendo solo aquellas zonas y el numero de espacios que fueron autorizados por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA en su Oficio Nº 465-03-MML/DMTU-DGTO-DSZ para la prestacion del servicio de parqueo vehicular en el distrito de MORDAZA Anita. En ese sentido, es que procede la ratificacion solicitada; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 166-2004-MML/CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 007MDSA y su modificatoria Ordenanza Nº 019-2004-MDSA, emitidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, estableciendo la Tasa de Parqueo Vehicular en aquellas zonas declaradas como tal para el estacionamiento vehicular en su jurisdiccion. Articulo Segundo.- La presente ratificacion tiene vigencia en tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no apruebe la Ordenanza que establezca los parametros y criterios para cobrar las tasas de Estacionamiento Vehicular en la Metropoli. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 22469

chos de emision mecanizada de recibos y declaraciones juradas correspondientes al ejercicio 2004, en su jurisdiccion; CONSIDERANDO: Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º); Que, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las ordenanzas distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211. Que, de conformidad a los articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica y el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, las municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada; Que, en virtud a lo senalado, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 50, mediante la cual se establece el monto de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, asi como el importe por concepto de derechos de emision mecanizada de recibos y declaraciones juradas correspondiente al ejercicio 2004. Dicha MORDAZA ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia el 4 de marzo de 2004, cumpliendo la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con lo establecido en el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal; Que, debe senalarse como antecedente que los arbitrios municipales en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 017-MSMM que aprobo los aspectos generales del regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo establecidos para el distrito (esto es, la determinacion de la obligacion tributaria, los sujetos pasivos, los criterios de determinacion empleados para la distribucion del costo entre los contribuyentes, los supuestos de inafectaciones y exoneraciones, etc.), la misma que fue aplicada para los periodos 2001, 2002 y 2003 por disposicion expresa de las Ordenanzas Nº 21, Nº 29 y Nº 39, respectivamente; Que, asimismo, las Ordenanzas Nºs. 17, 21, 29 y 39, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA que adquieren vigencia a partir de lo dispuesto por el articulo 1º de la Ordenanza Nº 50 que dispone su aplicacion para el ejercicio 2004, incrementados segun la variacion del Indice de Precios al Consumidor ascendente a 2.48% para MORDAZA Metropolitana determinada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica INEI; por lo que, teniendo en consideracion que los aspectos generales del tributo ya fueron materia de ratificacion, el SAT ha procedido a evaluar el aspecto tecnico de las disposiciones relacionadas con los montos de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2004; Que, los criterios para efectuar el cobro por los arbitrios son: el valor del predio, el uso o actividad desarrollada en el predio, la ubicacion y el area del predio, conforme lo establecido en las Ordenanzas Nº 17-MSMM, Nº 21, Nº 29 y Nº 39. De este modo, considerando los parametros mencionados, se establecieron las tasas para cada servicio ajustandolas con el incremento del IPC (2.48%),los que han sido calculados por el SAT, que procedemos a detallar:

Ratifican la Ordenanza Nº 50-MSMM, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA que establecio monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 350 MORDAZA, 25 de noviembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-000001639 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre solicitud de ratificacion de las Ordenanzas Nº 050, mediante la cual establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como el importe por concepto de dere-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.