Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
VISTO:

Pag. 282397

(15) Dicho articulo establece la competencia de OSIPTEL para sancionar los actos contrarios a la libre y MORDAZA competencia. (16) Cabe senalar que de acuerdo con lo establecido por la Ley de Transparencia, la informacion secreta y la informacion reservada se encuentran vinculadas al ambito militar, de inteligencia, del orden interno y de las relaciones diplomaticas e internacionales, segun lo dispuesto por dicha ley. (17) Al respecto, debe considerarse que la clasificacion establecida en el Reglamento de Informacion confidencial entre informacion reservada y restringida, ha sido aplicada por OSIPTEL desde la entrada en vigencia del Reglamento de Informacion Confidencial, esto es, desde octubre de 2001, por lo que las empresas operadoras manejan dichas categorias a efectos de realizar sus solicitudes de confidencialidad ante OSIPTEL desde hace un periodo de tiempo considerable. En esta linea, OSIPTEL considera que mantener la clasificacion- siempre dentro de los alcances de lo previsto por la Ley de Transparencia- contribuira a mantener la predictibilidad en el tratamiento por parte del organismo regulador de la informacion respecto al cual se ha solicitado confidencialidad. (18) Al respecto, debe considerarse que la clasificacion establecida en el Reglamento de Informacion confidencial entre informacion reservada y restringida, ha sido aplicada por OSIPTEL desde la entrada en vigencia del Reglamento de Informacion Confidencial, esto es, desde octubre de 2001, por lo que las empresas operadoras manejan dichas categorias a efectos de realizar sus solicitudes de confidencialidad ante OSIPTEL desde hace un periodo de tiempo considerable. En esta linea, OSIPTEL considera que mantener la clasificacion- siempre dentro de los alcances de lo previsto por la Ley de Transparencia- contribuira a mantener la predictibilidad en el tratamiento por parte del organismo regulador de la informacion respecto al cual se ha solicitado confidencialidad.

El proyecto de resolucion y su correspondiente informe sustentatorio presentado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico, para establecer la modificacion de los formatos contenidos en el Anexo del "Procedimiento para la realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0442004-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA normativo vigente sobre pruebas de imputacion tarifaria, OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2004-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 29 de MORDAZA de 2004, mediante la cual se aprobo el "Procedimiento para la realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria" y su respectivo Anexo (en adelante, la MORDAZA del Procedimiento de Imputacion), estableciendo la realizacion de pruebas de imputacion para cada empresa regulada en los periodos de evaluacion trimestral de enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre; Que la Tercera Disposicion Final de la citada MORDAZA del Procedimiento de Imputacion senala que los formatos establecidos en su respectivo Anexo, podran ser modificados mediante Resolucion de la Gerencia General de OSIPTEL, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano previamente a su entrada en vigencia; Que de la evaluacion realizada, y en merito a los fundamentos que sustentan el proyecto de VISTO, resulta adecuado modificar los Formatos Nºs. 3, 4 y 5 de la MORDAZA del Procedimiento de Imputacion, a fin de permitir una mayor precision y transparencia en los calculos realizados en dichos formatos; En aplicacion de las funciones senaladas en el inciso m) del Articulo 89º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los Formatos Nºs. 3, 4 y 5 del Anexo del "Procedimiento para la realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0442004-CD/OSIPTEL, debiendo reemplazarse los formatos anteriores y utilizarse los formatos siguientes:

22331

Modifican Formatos del Anexo del "Procedimiento para la Realizacion de Pruebas de Imputacion Tarifaria", aprobado por Res. Nº 044-2004-CD/OSIPTEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 539-2004-GG/OSIPTEL MORDAZA, 10 de diciembre de 2004. MATERIA : MODIFICACION DE LOS FORMATOS DEL ANEXO DEL "PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE PRUEBAS DE IMPUTACION TARIFARIA"

FORMATO Nº 3: PLANES TARIFARIOS CON PAGO FIJO MENSUAL
Codigo de Producto (1/) Producto 1 ... Producto n Nota: Todos los valores monetarios deberan estar expresados en S/. corrientes, sin incluir impuestos. No se efectuara ningun redondeo intermedio, solamente la tarifa promedio se redondeara a cuatro decimales. (1/) Este codigo correspondera al establecido en la MORDAZA columna del Formato Nº 1. (2/) Trafico total originado en las lineas suscritas. El trafico debera expresarse en minutos redondeados, de tiempo de comunicacion efectiva. (3/) El total de ingresos resultara de multiplicar el pago fijo mensual por el numero de lineas suscritas al plan (D= A x B). (4/) La tarifa promedio por minuto se calculara dividiendo los ingresos entre el trafico (E=D/C) Pago fijo mensual A Lineas suscritas B Trafico (2/) C Ingresos (3/) D Tarifa promedio del producto (4/) E

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.