Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
2.1. Articulo 2-A

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acuerdo con las normas debe ser resguardada por su caracter confidencial, de conformidad con lo previsto por el mencionado Decreto Legislativo Nº 702, el articulo 26º de la Ley Nº 27336(8 ) y, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 61º de la Constitucion Politica del Peru(9 ). En ese sentido, la calificacion de la confidencialidad de la informacion efectuada por OSIPTEL en el ejercicio de sus funciones y dentro del ambito de su competencia, se ha realizado siempre dentro de los margenes previstos por la citada normativa. II. NECESIDAD DE ADECUACION DEL REGLAMENTO DE INFORMACION CONFIDENCIAL A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. Con posterioridad a la aprobacion del Reglamento de Informacion Confidencial, el 24 de MORDAZA de 2003 y el 7 de agosto de 2003 se publicaron en el Diario Oficial El Peruano, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica (en adelante, Ley de Transparencia), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003PCM y, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, respectivamente. Dichas normas establecen las excepciones al ejercicio del derecho de toda persona a solicitar y recibir informacion de cualquier entidad de la administracion publica, contenido en el inciso 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, las cuales se encuentran referidas a la informacion clasificada como secreta, reservada y confidencial(10 ). Sobre el particular, el articulo 17º de la Ley de Transparencia desarrolla los supuestos establecidos como informacion confidencial, los mismos que se encuentran referidos al MORDAZA de informacion que OSIPTEL posee y requiere en virtud de sus funciones y facultades senaladas anteriormente. Asimismo, la Ley de Transparencia en su MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final establece como obligacion de todas las entidades del Estado que cuenten con procedimientos aprobados referidos al acceso a la informacion, la de adecuar dichos procedimientos a lo dispuesto por dicha ley. En ese sentido, OSIPTEL, en atencion a que el Reglamento de Informacion Confidencial, al haber sido aprobado con anterioridad a las citadas normas, no incluia en sus disposiciones los supuestos establecidos por el articulo 17º de la Ley de Transparencia y la nomenclatura utilizada en la misma, considera necesario modificar dicho Reglamento adecuandolo a lo establecido por la Ley de Transparencia y su Reglamento, a efectos de mantener la coherencia entre las referidas normas. III. PRINCIPALES MODIFICACIONES EFECTUADAS AL REGLAMENTO DE INFORMACION CONFIDENCIAL 1. Articulo 2º: Definicion de informacion confidencial. Tal como se senalo en el acapite anterior, el articulo 17º de la Ley de Transparencia desarrolla los supuestos establecidos como informacion confidencial, los mismos que se encuentran referidos al MORDAZA de informacion que OSIPTEL posee y requiere en virtud de sus funciones y facultades. Siendo que el Reglamento de Informacion Confidencial no preveia entre sus disposiciones los supuestos previstos por dicha MORDAZA, OSIPTEL considera necesario que el procedimiento para la calificacion y tratamiento de la confidencialidad de la informacion establecido por el Reglamento de Informacion Confidencial, recoja las categorias establecidas como informacion confidencial por el articulo 17º de la Ley de Transparencia y se ajuste estrictamente a sus disposiciones. En tal sentido, la redaccion del articulo 2º del Reglamento de Informacion Confidencial, en tanto define la informacion a ser calificada como confidencial, se ajusta a lo previsto por la referida norma. 2. Clasificacion de la Informacion Confidencial y elementos a considerar para la clasificacion de la Informacion Confidencial

El Reglamento de Informacion Confidencial de OSIPTEL clasificaba la informacion confidencial en dos tipos: (i) reservada, si la informacion era confidencial en funcion a su contenido y (ii) restringida, si la informacion, por su contenido, no reunia las caracteristicas para ser considerada como reservada, pero cuya divulgacion en un momento determinado fuera susceptible de afectar a los agentes involucrados. OSIPTEL considera que la adecuacion del Reglamento de Informacion Confidencial a la Ley de Transparencia debe mantener la referida clasificacion, detallandola en un articulo concreto, en tanto no se opone a las disposiciones establecidas por la Ley de Transparencia. De acuerdo a ello, se incluye el Articulo 2-A en el Reglamento de Informacion Confidencial. En dicho articulo se definen las categorias generales que seran utilizadas por OSIPTEL para la evaluacion y tratamiento de la informacion confidencial, lo que permite establecer parametros de actuacion mas MORDAZA por parte de la autoridad, lo que redundara en reglas y procedimientos mas transparentes para los administrados. 2.2. Clasificacion de la Informacion Confidencial Debe quedar establecido que la clasificacion mencionada en el acapite anterior se realiza dentro de los margenes previstos por el articulo 17º de la Ley de Transparencia, recogido en su totalidad por el articulo 2º del Reglamento de Informacion Confidencial, por lo que todo pronunciamiento respecto del caracter confidencial de determinada informacion debera referirse necesariamente a algunos de los supuestos previstos por dicho articulo. De acuerdo a ello, mantener esta clasificacion no implica una extension implicita de las categorias recogidas por la Ley de Transparencia. Por el contrario, tiene como finalidad, establecer una clasificacion mas MORDAZA que contribuya a generar certeza y predictibilidad en los administrados(11 ). La clasificacion propuesta apuntara a catalogar la informacion contenida en el articulo 2º como confidencial en atencion a su contenido, cuando es la naturaleza de la informacion en si misma la que la hace confidencial, y como restringida, cuando es la oportunidad de su divulgacion la que configura su caracter confidencial. Es decir, la informacion confidencial en atencion a su contenido es la equivalente a la denominada informacion reservada en la anterior version del Reglamento de Informacion Confidencial; mientras que en el caso de la informacion confidencial en atencion a su oportunidad se mantiene la denominacion de restringida. 2.3. Elementos a considerar para la clasificacion de la Informacion Confidencial: Articulo 6º OSIPTEL considera conveniente mantener los elementos de analisis senalados para declarar la infor-

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Dicho articulo establece la competencia de OSIPTEL para sancionar los actos contrarios a la libre y MORDAZA competencia. CONSTITUCION POLITICA DEL PERU. Articulo 61º.- El estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas. Ninguna ley ni concertacion puede autorizar ni establecer monopolios. Cabe senalar que de acuerdo con lo establecido por la Ley de Transparencia, la informacion secreta y la informacion reservada se encuentran vinculadas al ambito militar, de inteligencia, del orden interno y de las relaciones diplomaticas e internacionales, segun lo dispuesto por dicha ley.

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(11) El actual Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2004-MTC.

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