Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

Publica, los comentarios presentados al Proyecto de Resolucion publicado con fecha 2 de MORDAZA de 2004, la Matriz donde se recogen los comentarios recibidos al Proyecto y la posicion de OSIPTEL respecto a estos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 702, se creo OSIPTEL como el organismo publico encargado de garantizar la calidad y eficiencia del servicio de telecomunicaciones brindado al usuario, entre otras funciones, debiendo a su vez proteger el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones de practicas contrarias a la libre y MORDAZA competencia; Que, OSIPTEL para el estricto cumplimiento de sus funciones requiere contar con determinada informacion de los agentes del MORDAZA que por su naturaleza y por el efecto perjudicial que podria ocasionar su difusion, debe ser declarada confidencial dentro del MORDAZA normativo correspondiente y, de acuerdo a ello, otorgarse las garantias adecuadas para su proteccion; Que, en atencion a lo anterior, el articulo 6º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, faculta a OSIPTEL para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones, siendo este el organo encargado de calificar la confidencialidad de la informacion y de garantizar su debida reserva; Que, conforme a ello, OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones y facultades, busca establecer un equilibrio entre el derecho de acceso a la informacion publica y el derecho a la reserva y proteccion de la informacion, que de acuerdo a la normativa es confidencial de los agentes del mercado; Que, a fin de garantizar dicho equilibrio, con fecha 13 de setiembre de 2001 se publico el "Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0492001-CD/OSIPTEL, el mismo que fue modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2002CD/OSIPTEL publicada en El Peruano con fecha 20 de febrero de 2002, mediante el cual el organismo regulador establecio reglas claras y transparentes respecto de los criterios a considerarse en el MORDAZA de evaluacion de las solicitudes de confidencialidad de la informacion; Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento, OSIPTEL ha venido aplicando los referidos criterios en los pronunciamientos respecto de la informacion cuya confidencialidad ha sido solicitada por las empresas, habiendo adquirido experiencia en su desarrollo y en la definicion de sus alcances. Que, con fechas 24 de MORDAZA de 2003 y 7 de agosto de 2003, respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM (en adelante, Ley de Transparencia) y, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, respectivamente; Que, la Ley de Transparencia y su Reglamento, establecen las normas que regulan el acceso a la informacion publica, y asimismo desarrollan las excepciones al ejercicio del derecho de toda persona a solicitar y recibir informacion de cualquier entidad de la Administracion Publica, contenido en el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, las mismas que estan referidas a la informacion clasificada como secreta, reservada o confidencial; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley de Transparencia senalo que las entidades del Estado que cuenten con procedimientos aprobados referidos al acceso a la informacion deben adecuarlos a lo dispuesto por la referida Ley;

Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las disposiciones del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL a lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento; Que, dicha adecuacion tiene como objetivo garantizar la coherencia entre la actuacion de OSIPTEL respecto del tratamiento de la informacion confidencial presentada por las empresas y las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, el inciso p) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la funcion normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a cualquier MORDAZA que, de acuerdo a las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 051-2004-CD/OSIPTEL, el 2 de MORDAZA de 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion al que se refiere la seccion VISTOS, otorgandose un plazo de treinta (30) dias para la MORDAZA de los respectivos comentarios; Que, el analisis efectuado por OSIPTEL en relacion con los comentarios recibidos se encuentra en la matriz de comentarios, la misma que en aplicacion del MORDAZA de transparencia sera publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL: http:// www.osiptel.gob.pe Que, en aplicacion de las funciones establecidas en el inciso p) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 215; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 2º, del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, conforme a lo siguiente:

"Articulo 2º.- Definicion de informacion confidencial. En concordancia con lo dispuesto en el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica -aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM- se considera informacion confidencial a la siguiente: i. La informacion que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del MORDAZA deliberativo y consultivo previo a la toma de una decision de gobierno, salvo que dicha informacion sea publica. Una vez tomada la decision, esta excepcion cesa si la entidad de la Administracion Publica opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. ii. La informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnologico y bursatil regulados, unos por el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion, y los demas por la legislacion pertinente. iii. La informacion vinculada a procedimientos en tramite referidos al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, en cuyo caso la exclusion del acceso termina cuando la resolucion que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren mas de (6) meses desde que se inicio el procedimiento administrativo sancionador, sin que MORDAZA dictado resolucion final. iv. La informacion preparada u obtenida por asesores juridicos o abogados de las entidades de la Administracion Publica cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitacion o defensa en un MORDAZA administrativo o judicial, o de cualquier MORDAZA de informacion protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepcion termina al concluir el proceso.

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