Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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En el informe tecnico senalado en el primer parrafo del exordio de esta resolucion, se menciona que el software Trading Assistant, luego de un periodo de pruebas, adaptacion y personalizacion del producto, entro en produccion en el Sistema Integrado de Inversiones del Banco, junto con las interfaces desarrolladas por la Gerencia de Sistemas. Ademas, se indica que SS&C Technologies, Inc., es actualmente la propietaria de los derechos de autor del software y no cuenta con ningun representante autorizado en el Peru; La Subgerencia de Inversiones Internacionales en su Memorandum Nº H100-MF-2004-036 precisa que el software es utilizado por los tres departamentos que componen dicha subgerencia, en la ejecucion, registro, control y estadistica de las operaciones diarias, por lo que se requiere mantenerlo operativo con un permanente soporte tecnico que evite la interrupcion del procesamiento que se lleva a cabo con base en el. En tal sentido, la contratacion de la actualizacion y soporte basico del software Trading Assistant no admite sustituto; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados del MORDAZA de licitacion publica la adquisicion de bienes que no admiten sustitutos; Conforme al articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere la adquisicion de bienes del requisito de licitacion publica, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision u adopcion; Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que la contratacion de la actualizacion y soporte basico anual del software Trading Assistant no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de licitacion publica. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneracion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de licitacion publica la contratacion de la actualizacion y soporte basico anual del software Trading Assistant, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2005, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Subgerencia de Servicios Administrativos para que contrate la actualizacion y soporte basico anual MORDAZA indicado, con la empresa SS&C Technologies, Inc, por un valor estimado de US$ 133 254,41 incluido IGV, mediante un MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjunta-

mente con los informes que sustentan la exoneracion. MORDAZA, 13 de diciembre del 2004 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 22620

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 491-2004-CNM MORDAZA, 7 de diciembre de 2004 VISTO: El proyecto de Reglamento para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del pais; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del articulo 155º de la Constitucion Politica, son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA, en votacion secreta; y, dos elegidos, en votacion secreta, por los miembros de los demas Colegios Profesionales del pais. Asimismo, el ultimo parrafo de la citada MORDAZA constitucional, establece que los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un periodo de cinco anos; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 19º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura ­Ley Nº 26397-, la organizacion del MORDAZA de eleccion de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los gremios profesionales, esta a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el mismo que se rige por el reglamento que apruebe el Consejo; Que, debatido el proyecto de Reglamento para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, se aprobo con las sugerencias de los senores Consejeros, en sesion de 3 de diciembre de 2004; Que, de conformidad con los articulos 19º, 21º inciso g), 37º incisos b) y e) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, que consta de VIII Disposiciones Generales, dieciocho articulos comprendidos en: Titulo I De las Elecciones con cuatro capitulos; y dos Disposiciones Finales y Transitorias, el mismo que entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento para la eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado por Resolucion del Consejo

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