Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

macion como reservada en la anterior version del Reglamento de Informacion Confidencial; los mismos que fueron establecidos especificamente en funcion de las caracteristicas propias de los mercados regulados por OSIPTEL y de la naturaleza de los procedimientos a su cargo, por lo que resulta importante mantenerlos a efectos de dotar de contenido a las categorias establecidas por la Ley de Trasparencia, las mismas que por su naturaleza, tiene un caracter general y, a efectos de mantener coherencia en el tratamiento que se ha venido dando a dicha informacion, conforme a criterios que son ampliamente conocidos por los administrados. Cabe senalar que respecto a los elementos contenidos en el articulo 6º, se ha considerado conveniente excluir el inciso referido al "perjuicio de revelar la informacion respecto de la empresa en contraposicion del beneficio social de revelarla", toda vez que dicho criterio, mas que un supuesto particular, es un aspecto que se encuentra siempre en el analisis de las solicitudes de confidencialidad presentadas. De acuerdo a ello, su naturaleza no esta referida, como en el caso de los otros elementos, a las caracteristicas mismas de la informacion cuya confidencialidad se ha solicitado sino que es un criterio utilizado por el regulador en su evaluacion. Los elementos de analisis incluidos en el presente articulo contribuiran a otorgar mayor transparencia a los procedimientos de confidencialidad, en la medida que permitiran a los administrados contar con referentes MORDAZA y predeterminados respecto del sentido y fundamentos a ser utilizados en los pronunciamientos del regulador para declarar determinada informacion confidencial o, en su caso, publica. Nuevamente, y en concordancia con la Ley de Transparencia, dichos elementos no constituyen una extension de los supuestos previstos por el articulo 2º, sino que se trata de herramientas de analisis para la determinacion de cierta informacion como confidencial en atencion a su contenido. En ese sentido, los mismos no definen por si solos la naturaleza confidencial de determinada informacion, debiendo ser interpretados y aplicados siempre de manera complementaria, o conjunta, dentro de lo previsto por los supuestos del articulo 2º. Asimismo, debe precisarse que los elementos a considerar para la clasificacion de informacion confidencial en atencion a su contenido, constituyen referentes complementarios que debera cumplir la informacion sujeta al analisis de confidencialidad, a fin de contribuir con la transparencia en el manejo de la informacion y el ejercicio del derecho de acceso a la misma, asi como evitar el uso indebido de informacion que perjudique la competencia en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones. 2.4. Informacion Restringida: Articulo 7º. Al respecto, se ha tenido por conveniente dejar sin efecto los criterios referidos al contenido de las negociaciones en curso, licitaciones o concesiones MORDAZA de que estas se concreten, el contenido de los documentos que se encuentren en elaboracion y los documentos que expresen una opinion personal que carezca de caracter institucional; toda vez que el analisis de dichos supuestos se realizara a la luz de lo establecido por el articulo 2º del Reglamento. Debe precisarse que se ha eliminado el supuesto referido a ofertas y promociones aun no lanzadas al MORDAZA, puesto que en la Resolucion Nº 053-2004-CD/ OSIPTEL, mediante la cual se aprueba la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada, OSIPTEL se ha pronunciado con caracter general respecto de la confidencialidad de las mismas. Asimismo, se ha tenido por conveniente mantener como informacion restringida aquella que, estando incluida en los supuestos contemplados en el articulo 2º, se vincula a las acciones de supervision y a los procedimientos en tramite de acuerdo con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General.

3. Articulo 8º. Informacion materia de declaraciones periodicas Se ha dejado sin efecto el presente articulo en atencion a que, tal como se indica anteriormente, la declaracion de confidencialidad de determinada informacion se debe establecer observando el MORDAZA de Legalidad o Reserva de Ley, por lo que de existir una ley que disponga tal caracter, dicha informacion se regira conforme a la misma. 4. Articulo 9º. Tratamiento de la Informacion proporcionada por otras entidades publicas OSIPTEL ha considerado conveniente explicitar el caracter no vinculante de la calificacion de la confidencialidad de la informacion realizada por otras instituciones publicas puesto que las mismas podrian eventualmente no sujetar su analisis de conformidad con lo establecido por la Ley de Transparencia. En tal sentido, se busca garantizar la coherencia de la posicion adoptada por OSIPTEL respecto del tratamiento realizado a toda la informacion confidencial que conoce, en virtud de las normas sobre la materia. 5. Informacion Confidencial en atencion a su contenido En virtud de lo senalado en los parrafos precedentes, corresponde sustituir el termino de "informacion reservada", utilizado en el modificado Reglamento de Informacion Confidencial, por el de "informacion confidencial en atencion a su contenido" a fin de adecuar la terminologia del mismo a la Ley de Transparencia. 6. Adecuacion de toda la normativa de OSIPTEL en materia de declaracion de informacion confidencial El articulo decimo de la presente MORDAZA, establece la obligacion de adecuar toda la normativa de OSIPTEL en materia de confidencialidad de la informacion a lo dispuesto por el modificado Reglamento de Informacion Confidencial, a fin de garantizar la coherencia en el tratamiento de la informacion, y evitar el uso de nomenclatura no ajustada a lo previsto por la Ley de Transparencia.

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LEY DE DESARROLLO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES ­ OSIPTEL. Ley Nº 27336. Articulo 6º.- Informacion confidencial de las entidades supervisadas 6.1. OSIPTEL esta facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas, de ser necesaria, para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL guardara la debida reserva encontrandose prohibido de publicar o difundir tal informacion. 6.2. Para efectos de preservar la confidencialidad de la informacion, el OSIPTEL esta obligado a restringir el acceso a la misma, bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes. 6.3. Corresponde a OSIPTEL calificar la confidencialidad de la informacion, la misma que sera de acceso restringido.

(13) Posteriormente el Reglamento de Informacion Confidencial fue modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL, publicada en El Peruano con fecha 20 de febrero de 2002. (14) Al respecto, cabe recordar que mediante la Exposicion de Motivos del Reglamento de Informacion Confidencial se senalo que "como correlato a la obligacion de OSIPTEL de mantener en reserva la informacion considerada confidencial, este se encuentra obligado a permitir el acceso a cualquier persona sin expresion de causa a la informacion que no reviste tal caracter (...). En tal sentido, "a efectos de garantizar la reserva dispuesta por la Ley Nº 27336, y a la vez permitir el acceso de las personas a la informacion publica que posee OSIPTEL, es necesario la emision de un reglamento en el cual se establezcan los criterios y el procedimiento correspondiente a efectos de determinar que informacion debe ser declarada como confidencial y el tratamiento que se le otorgue a esta".

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