Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA como minimo dos Audiencias Publicas Regionales al ano, una en la capital de la region y otra en una provincia; en los que se MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, conceptualiza el MORDAZA de descentralizacion como una oportunidad para incrementar la calidad de la relacion entre la autoridad y la poblacion, y estrechar el vinculo entre el Estado y la Sociedad Civil, se trata de un desafio que compromete los aportes de los sectores publicos y privados empenados en el fortalecimiento de la democracia; Que, tal como se establece en el inciso a) del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo al articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general. La organizacion y la administracion del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia; Que, en Sesion Extraordinaria de fecha 1 de diciembre del ano 2004, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, a visto por conveniente Aprobar el Reglamento que MORDAZA las Audiencias Publicas de Rendicion de Cuentas del Gobierno Regional de San Martin: En consecuencia; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Aprobar el "REGLAMENTO QUE MORDAZA LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN", que esta compuesto por VI Titulos, 11 Articulos. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario de Consejo Regional, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiendose su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Regional REGLAMENTO QUE MORDAZA LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

- Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Art. 8º numeral 3; y Art. 24º. - Ordenanza Regional Nº 002-2004-GRSM/CR, que aprueba la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de San Martin. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. DEL OBJETO DE LAS AUDIENCIAS Articulo 2º.- Las Audiencias Publicas, tienen el Objeto de coadyuvar y fortalecer la democracia y el ejercicio del buen gobierno; incrementar significativamente las relaciones entre la autoridad y la poblacion porque en MORDAZA se MORDAZA cuenta de la gestion de gobierno. Estas se realizaran como minimo dos (2) veces al ano; una en la MORDAZA de Moyobamba, Capital de la Region San MORDAZA y sede del Gobierno Regional y otra en la MORDAZA que determine la Direccion Superior de acuerdo a las siguientes criterios: cercania geografica, densidad poblacional, posibilidades de traslado rapido y condiciones sociales y economicas. TITULO III DE LOS CONTENIDOS DE LAS AUDIENCIAS Articulo 3º.- En las Audiencias Publicas, con la finalidad de que la informacion responda a las expectativas de la poblacion, y estas manifiesten sus deseos sobre la gestion del gobierno, deberan contener como minimo los siguientes aspectos: a) Disposiciones regionales emitidas: Ordenanzas, Acuerdos de Consejo, Decretos y Resoluciones Regionales y una evaluacion del impacto obtenido con la emision de dichas normas. b) Informacion Presupuestal, incluyendo el Presupuesto Participativo Aprobado, el Presupuesto Ejecutado y los Proyectos de Inversion, asi como, los sueldos y beneficios de los altos funcionarios y del personal en general. c) Avances y dificultades en la ejecucion del Plan de Desarrollo Regional Concertado y las medidas a adoptar sobre el logro de las metas propuestas. d) Avances y dificultades en el MORDAZA de transferencia, recepcion de Proyectos Especiales, de Infraestructura Productiva y Programas Sociales sobre la Lucha contra la Extrema Pobreza y de las Competencias Sectoriales; asi como, la gestion por parte del Gobierno Regional con aquellas que hayan sido transferidas. e) La adquisicion de bienes y servicios incluyendo montos comprometidos, proveedores, calidad y cantidad de los bienes y servicios adquiridos y las necesidades satisfechas con estas adquisiciones. f) Actividades oficiales realizadas por los altos funcionarios del Gobierno Regional. g) Actividades desarrolladas para fomentar la participacion ciudadana, incluyendo un informe sobre el funcionamiento del Consejo de Coordinacion Regional TITULO IV

FINALIDAD DE LOS PARTICIPANTES Articulo 1º.- Establecer los procedimientos que regiran en las Audiencias Publicas convocadas por el Gobierno Regional de San MORDAZA, enmarcadas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867. TITULO II BASE LEGAL - Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Capitulo VI, sobre Fiscalizacion y Control, Art. 21.2. Articulo 4º.- Tienen derecho a participar en las Audiencias Publicas: a) Los Alcaldes provinciales y distritales de la Region San Martin. b) Los representantes de todas las organizaciones sociales inscritas en el Registro abierto con ocasion de la constitucion del Consejo de Coordinacion Regional. Adicionalmente, se instalaran mesas de inscripcion en las Oficinas Zonales de San MORDAZA - Tarapoto, Mariscal MORDAZA - Juanjui y Tocache y en las Municipalidades Provinciales y Distritales.

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