Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

do del Decreto Legislativo Nº 940, cometida desde la vigencia del citado Decreto Legislativo y hasta el 31 de marzo de 2005, siempre que el infractor cumpla con lo siguiente: 1. Tratandose del adquirente del bien o usuario del servicio cuyo proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta que permita efectuar el deposito: a) Comunicar a la SUNAT dicha situacion considerando el procedimiento senalado en la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, hasta el 7 de MORDAZA de 2005; y, b) Hacer el Deposito dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha en que la SUNAT les comunique el numero de cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio. 2. Tratandose de los demas sujetos obligados a efectuar el deposito al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria, realizar este hasta el 7 de MORDAZA de 2005. En los casos en que el proveedor del bien o usuario del servicio hubiera recibido del adquirente o usuario el integro del importe de la operacion sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, el deposito que este efectue en el plazo senalado en el parrafo anterior determinara que el adquirente o usuario originalmente obligado a realizarlo no sea sancionado por la infraccion prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 940 y MORDAZA modificatoria. Lo senalado en el parrafo anterior no originara compensacion ni devolucion. Lo dispuesto en la presente disposicion final sera de aplicacion en el caso del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, creado por la Ley Nº 28211 y MORDAZA modificatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional ANEXO 1
DEFINICION 2 8 DESCRIPCION PORCENTAJE 7% 4%

Modifican fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias de buenos contribuyentes, correspondientes al periodo tributario Noviembre 2004
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 301-2004/SUNAT MORDAZA, 14 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Anexo I de la Resolucion de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT, senala como fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias de los Medianos y Pequenos Contribuyentes incorporados en el Regimen de Buenos Contribuyentes -con excepcion de los tributos que gravan la importacion- correspondiente al periodo tributario noviembre 2004, el 24 de diciembre de 2004; Que posteriormente el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 082-2004/SUNAT que aprobo las normas para la declaracion y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras se remitio a lo previsto en la resolucion MORDAZA mencionada para efecto de la declaracion de dicho impuesto; Que, el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2004/SUNAT que complemento la Resolucion de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT, senala como fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias de los Principales Contribuyentes incorporados en el Regimen de Buenos Contribuyentes, cuyo ultimo digito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9 -con excepcion de los tributos que gravan la importacion y el pago correspondiente al Impuesto a las Transacciones Financieras- relativas al periodo tributario noviembre 2004, el 24 de diciembre de 2004; Que el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 953 modifico el MORDAZA y MORDAZA parrafos del articulo 29º del Codigo Tributario, senalando en el MORDAZA parrafo que la SUNAT podra establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) dias habiles anteriores o seis (6) dias habiles posteriores al dia de vencimiento del plazo senalado para el pago, asi como cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) de dicho articulo; Que es necesario facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables incorporados en el Regimen de Buenos Contribuyentes, por el periodo tributario noviembre de 2004; Que en tal sentido se modifican las resoluciones de superintendencia MORDAZA indicadas a fin de modificar la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias de los Buenos Contribuyentes correspondientes a noviembre de 2004; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 10º del Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937, el articulo 30º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05599-EF, el Articulo 18º de la Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, y el inciso q) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Vencimiento para los Medianos y Pequenos Contribuyentes incorporados como Buenos Contribuyentes Modifiquese la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias de los Medianos y Pequenos Contribuyentes incorporados como Buenos Contribuyentes, correspondientes al periodo tributario noviembre 2004 a que se refiere el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT, considerando lo siguiente:

Maiz MORDAZA duro Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00. Animales vivos Caballos, asnos, mulos, burdeganos y animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina comprendidos en las subpartidas nacionales 0101.10.10.00/ 0104.20.90.00. Carnes y despojos comestibles comprendidos en las subpartidas nacionales 0201.10.00.00/ 0206.90.00.00. Solo abono de origen animal comprendido en la subpartida nacional 3101.00.00.00 y cueros y pieles comprendidos en las subpartidas nacionales 4101.20.00.00/4115.10.00.00.

9

Carnes y despojos comestibles Abonos, cueros y pieles de origen animal

4%

10

4%

ANEXO 2
DEFINICION 2 DESCRIPCION PORCENTAJE 9%

Arrendamiento de Al arrendamiento o cesion en uso de bienes bienes muebles muebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del articulo 3° de la Ley del IGV. No se incluyen en esta definicion los contratos de arrendamiento financiero.

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