Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

establece que cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podra ser empleada firma mecanica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivacion, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recaen los efectos del acto; Que el numeral 5 del articulo 148º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando sea identica la motivacion de varias resoluciones, se podran usar medios de produccion en serie, siempre que no lesione las garantias juridicas de los administrados, sin embargo, se considerara cada uno como acto independiente; Que el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba; Que de la revision de los recursos de reconsideracion presentados por empresa pesquera MORDAZA DE ILO S.R.L e INVERSIONES PESQUERAS LA MORDAZA S.A.C respectivamente, se desprende que sus fundamentos han desvirtuado lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, asimismo se ha determinado que no existe coincidencia entre los sustentos de la Resolucion Ministerial Nº 1592003-PRODUCE originados entre el cruce de las declaraciones MORDAZA por los establecimientos industriales pesqueros y las declaraciones juradas de los armadores, puesto que se ha determinado que las embarcaciones pesqueras en cuestion no han podido realizar las descargas que se indican en la Resolucion Ministerial MORDAZA mencionada, ya que sus ubicaciones en los dias de las supuestas descargas son diferentes a las establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE ; Estando a lo informado por los Informes Tecnicos Nº 189-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 22 de MORDAZA de 2004 y Nº 179-2004-PRODUCE/ DINSECOVI-Dsvs de fecha 14 de MORDAZA de 2004 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 4º, 148º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de creacion del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO los Recursos de Reconsideracion interpuestos por empresa pesquera MORDAZA DE ILO S.R.L e INVERSIONES PESQUERAS LA MORDAZA S.A.C, respecto de las embarcaciones pesqueras DON MORDAZA y DON TANY, contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras DON MORDAZA con matricula Nº CO-3272-PM y DON TANY con matricula Nº CE-2769-PM del listado de la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22557

Establecen MORDAZA por cumplimiento de la cuota de captura de anchoveta, correspondiente al stock norte-centro y suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 448-2004-PRODUCE MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 Visto el Oficio Nº 100-696-2004-PRODUCE/IMP del 6 de diciembre del 2004, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el Informe denominado "Desarrollo de la Pesqueria de Anchoveta al 06 de diciembre del 2004, con enfasis en la Region Norte-Centro del Litoral Peruano". CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977- establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 378-2004PRODUCE del 21 de octubre del 2004, se autorizo el desarrollo de las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, a partir de las 00.00 horas del dia 25 de octubre del 2004, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S; Que por Resolucion Ministerial Nº 414-2004-PRODUCE del 15 de noviembre del 2004, se suspendieron las actividades de extraccion y procesamiento pesquero del recurso anchoveta Engraulis ringens para el consumo humano indirecto en la Region Norte-Centro, comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano y el paralelo 16° 00' S, a partir de las 00.00 horas del dia 17 de noviembre hasta las 24.00 horas del dia 30 de noviembre del 2004; Que por Resolucion Ministerial Nº 421-2004-PRODUCE del 23 de noviembre del 2004, se dejo sin efecto la suspension de las actividades extractivas de la anchoveta establecida por la Resolucion Ministerial Nº 414-2004PRODUCE, a partir de las 00.00 horas del dia 27 de noviembre del 2004; Que el Instituto MORDAZA del Peru a traves del Oficio Nº PCD-100-643-2004-PRODUCE/IMP del 11 de noviembre del 2004, alcanzo el Informe denominado "Desarrollo de la Pesqueria de la Anchoveta durante Octubre - 09 Noviembre del 2004 en el Litoral Peruano", en el cual indica que durante enero-octubre del 2004, las capturas de anchoveta en el litoral peruano ha sido de 6.37 millones de toneladas, representando el 97% del total de recursos pelagicos; asi como, que en la region norte-centro, la captura del recurso anchoveta alcanzo la cifra de 5.70 millones de toneladas, sugiriendo que los rendimientos que podra obtenerse de anchoveta en la region nortecentro, entre octubre - diciembre 2004, es hasta 2.0 millones de toneladas de anchoveta y medio millon de toneladas en enero del 2005; recomendando no superar los 8 millones de toneladas en el presente ano; Que el Instituto MORDAZA del Peru a traves del informe denominado "Desarrollo de la Pesqueria de Anchoveta al 06 de diciembre del 2004, con enfasis en la Region Norte-Centro del Litoral Peruano", senala que a dicha fecha se habia capturado 8,07 millones de toneladas de anchoveta en toda la costa peruana y que corresponde

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