Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II TASAS

entidades cuyos predios no produzcan renta y MORDAZA destinados a cumplir sus fines, debiendo ser renovada la exoneracion anualmente. Asimismo, podran ser exonerados por el Concejo Municipal del pago del arbitrio, los contribuyentes que se encuentran en estado socioeconomico de indigencia (extrema pobreza) debiendo presentar para ello su solicitud, dirigida a la Alcaldia, y contar con los informes tecnico, social y legal de la Municipalidad. El periodo de exoneracion por estado de indigencia tendra una vigencia anual. La vigencia de las exoneraciones establecidas en la presente disposicion regiran a partir del mes siguiente de haberse otorgado el beneficio. Articulo 13º.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DEL COSTO DEL SERVICIO Para determinar el monto del arbitrio, regulado por la presente ordenanza se tomara en consideracion el costo total de servicio a prestar, el mismo que se distribuira entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la jurisdiccion Distrital teniendo en consideracion los criterios siguientes: a) El uso o actividad desarrollada en el predio (vivienda o comercial). b) El costo del servicio. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributada, vigente al primero de enero de cada Ejercicio Fiscal. d) Numero de ocurrencias en el distrito. Articulo 14º.- USO DE LOS PREDIOS Para efecto de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio, se considerara como uso del predio lo siguiente: a) b) c) d) MORDAZA Habitacion. Comercio, Industria, Servicio y Otros. Usos Especiales. Otros Casos.

Articulo 16º.- DEFINICIONES DEL ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestacion, organizacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Articulo 17º.- TARIFA SOCIAL Para el Ejercicio Fiscal del ano 2005 quede aprobada la tarifa social mensual de Serenazgo, para aquellos contribuyentes que habiten en Asentamientos Humanos del distrito. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaria General del Concejo, en coordinacion con la Gerencia de Servicios Comunales el tramite de ratificacion de la presente Ordenanza ante la Municipalidad Metropolitana de Lima. Segunda.- Encargar ala Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion la ejecucion y el cumplimiento de la presente Ordenanza, una vez que la misma se encuentre ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- La presente Ordenanza rige para el Ejercicio Fiscal del ano 2005, y la exigencia del pago del arbitrio se iniciara a partir del servicio prestado del mes de enero del ano 2005. Cuarta.- En el caso que, la Municipalidad brinde el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del arbitrio, y de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, cobrara por dicho servicio no mas de S/.0.30 para el ano 2005, para los siguientes periodos mediante el Acuerdo de Concejo se definira el costo de emision por cada uno. Quinta.- Facultese a la Alcaldia, para que emita las normas complementarias para el optimo cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Deroguese la Ordenanza Nº 005-97 de fecha 12.06.1997 y cualquier otra disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia

Articulo 15º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LA TASA De conformidad con el Articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente Ordenanza, han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el informe tecnico que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas al siguiente correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.

LA DIRECCION

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