Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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participa como postor de ventajas y prerrogativas derivadas de su condicion de Entidad del Estado que suponga colocar en situacion de desventaja a los proveedores de los mismos bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros; b) Que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra entidad del estado; y, c) Que, la adquisicion resulta tecnicamente idonea y viable. La presente exoneracion se refiere exclusivamente al MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion de bienes, servicios, obras, arrendamientos y seguros entre dos (2) Entidades del Estado, siempre y cuando la entidad que participa como postor no realice actividades empresariales de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria. En tal sentido, dicha exoneracion no resulta aplicable a las disposiciones o contrataciones en las que actue como postor una empresa del Estado de Derecho Publico o de Derecho Privado, ya sea de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local, o empresa mixta en la cual el control de las decisiones de los organos de gestion esta en manos del Estado, o Entidades del Estado que realizan actividades empresariales de manera habitual; Para los efectos a que se contrae el parrafo anterior se entendera que existe habitualidad si la entidad con la que contrata o pretende contratar ha actuado como contratista o proveedor en dos (2) o mas contratos de igual o similar naturaleza, con entidades del sector publico o privado, en los doce (12) meses anteriores. La Entidad debera presentar una Declaracion Jurada senalando que no es habitual. Si la declaracion no responde a la verdad el contrato sera nulo, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan; Los contratos suscritos al MORDAZA de la presente causal de exoneracion no admiten subcontratacion ni cesion de derechos o de posicion contractual"; Que, el articulo 105º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM dispone: "De producirse los supuestos senalados en los articulos 19º y 32º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del titular del pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Los contratos que se celebran como consecuencia de las exoneraciones senaladas en el parrafo anterior deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades y garantias y se regularan por el Titulo III del presente Reglamento"; Que, finalmente el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone: "Las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de exoneracion, y contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad"; Que, en concordancia con el Texto Unico Ordenado de la Ley del Contrataciones del Estado - D.S. Nº 0122001-PCM, y su Reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM; las atribuciones senaladas por la Ley Nº 27347, la Resolucion Nº 114-2001-CONAFU, la Resolucion Nº 1502002-CONAFU, el Estatuto de la Universidad y demas normas concordantes y con lo visto de la Vicepresidencia Administrativa; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica del Plan Anual

de Adquisiciones y Contrataciones para el ano fiscal 2004 de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas, el MORDAZA de "Contratacion de Maquinaria Pesada para la Obra Construccion de los Ambientes de la MORDAZA Profesional de Turismo y Administracion de la UNAT-Amazonas", y contratese la maquinaria necesaria requerida a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas por un monto referencial de 90,000.00 (noventa mil nuevos soles y 00/100), afectandose a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y la cadena de Gasto 65.11.39. Articulo Segundo.- EFECTUESE la contratacion a la que se refiere el articulo inmediato anterior, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM con las precisiones establecidas en el articulo anterior sin perjuicio de las demas precisiones que fije el Comite Especial encargado de conducir este MORDAZA y que fuera designado mediante Resolucion Presidencial Nº 3532004-UNAT-A-CO/P, de fecha 4 de octubre del 2004. Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y ponga la misma en conocimiento de la Contraloria General de la Republica asi como del documento del visto que da origen a esta, dentro del termino de diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos remita la informacion de la presente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE y a la Comision de la Pequena y Microempresa, PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Organizadora 22567

Postergan procesos de adjudicacion aprobados mediante la Res. Nº 15052004-UH de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 1531-2004-UH MORDAZA, 10 de diciembre del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 039-2004-II/CEABRF, de fecha 9 de diciembre de 2004, dirigido al Rectorado por la Presidenta del FEDADOI; MORDAZA del Acta de Sesion Extraordinaria del Comite Especial FEDADOI, de fecha 9 de diciembre de 2004; el Oficio Nº 168-2004-DEEyC, de fecha 10 de diciembre de 2004; el Decreto del Rectorado Nº 66392004-R-UNJFSC, de fecha 10 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, segun es de verse de la MORDAZA del Acta de Sesion Extraordinaria del Comite Especial FEDADOI, se verifica que fue aprobada por unanimidad, la postergacion de los procesos de Adjudicacion con recursos del FEDADOI, aprobados mediante R.R. Nº 1505-2004-UH, de fecha 6 de diciembre de 2004; Que, mediante el Oficio Nº 039-2004-II/CEABRF, la Presidenta del Comite Especial FEDADOI, informa al Rectorado que en Sesion Extraordinaria de fecha 9 de diciembre de 2004, el Comite Especial en pleno, acordo por unanimidad postergar los Procesos de Adjudicacion, que fueron convocados a traves de los organismos per-

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