Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

I: Ollantaytambo - MORDAZA Malaga, con un presupuesto ascendente a S/. 35 619,296. 91 (treinta y cinco millones seiscientos diecinueve mil doscientos noventa y seis y 91/100 nuevos soles), incluido IGV, con precios referidos al mes de marzo de 2001, y un plazo de ejecucion de 360 dias naturales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 018-2003MTC/22 de fecha 22 de enero de 2003 se dispuso la intervencion economica de la Obra; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 203-2003MTC/22 de fecha 25 de MORDAZA de 2003, se resolvio de pleno derecho el Contrato Nº 395-2001-MTC/15.17 debido a que la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMPORT & EXPORT CORPORATION no cumplio con efectuar el primer aporte de S/. 750 000 00 nuevos soles, para constituir el Fondo de Intervencion Economica de la Obra; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 430-2003MTC/22 del 21 de agosto de 2003, PROVIAS DEPARTAMENTAL aprobo la ampliacion de plazo Nº 10, por 34 dias naturales de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera Ollantaytambo - Alfamayo - Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo - MORDAZA Malaga, originado por los efectos de las lluvias extraordinarias sobre los materiales, contados desde el 26 de marzo al 28 de MORDAZA del 2003, con reconocimiento de mayores gastos generales, por un monto de S/. 465 089 42 ( cuatrocientos sesenta y cinco mil ochenta y nueve y 42/100 nuevos soles), asi como la Liquidacion Tecnico - Financiera de la referida Obra, por un monto ascendente a S/. 14 481 386 68 (catorce millones cuatrocientos ochenta y un mil trescientos ochenta y seis y 68/100 nuevos soles), incluido IGV, con precios referidos al mes de marzo de 2001, y un saldo a cargo de la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMPORT & EXPORT CORPORATION, por un monto ascendente a S/. 12 246 233 83 (doce millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y tres y 83/100 nuevos soles); Que, mediante Carta Notarial Nº 059-2003-MTC/22 del 3 de noviembre de 2003 PROVIAS DEPARTAMENTAL comunica a la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMPORT & EXPORT CORPORATION, que la Liquidacion ha quedado legalmente consentida, por lo que se le requeria para que dentro del plazo de 72 horas cumpla con el pago de la suma de S/. 12 246 233 83 (doce millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y tres y 83/100 nuevos soles); Que, mediante Cartas Notariales Nºs. CTA_CETIC_GG-109/03 y 115/03 del 12 y 20 de MORDAZA de 2003, respectivamente, la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMPORT & EXPORT CORPORATION, solicita someter a arbitraje la resolucion del Contrato de Obra, teniendo como pretension principal la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 203-2003-MTC/ 22, y como pretensiones accesorias la ampliacion del plazo desde el 28 de MORDAZA de 2003 hasta la fecha efectiva en que la Entidad les devuelva la Obra, asi como el reconocimiento de gastos generales por la ampliacion del plazo y el reconocimiento y pago de las obras adicionales en caso sea necesaria su ejecucion; Que, mediante Laudo Arbitral de fecha 28 de marzo de 2004, el Tribunal Arbitral declaro: a) Infundado por improbado, el extremo de la demanda interpuesta por la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMPORT & EXPORT CORPORATION, concerniente a la declaracion de nulidad de la Resolucion Directoral Nº 203-2003-MTC/22, por la causal de falta del debido MORDAZA, la misma que se declara firme y vigente, en todo lo que MORDAZA contiene; b) Infundado el extremo demandado correspondiente a la ampliacion de plazo contractual por el periodo computado desde el 28 de MORDAZA de 2003 hasta la fecha efectiva en que se le devuelva a la demandante la obra, no siendo procedente ademas ningun reconocimiento de gastos generales; c) No corresponde que la Entidad apruebe las obras adicionales necesarias en la obra objeto del contrato, debido a que los efectos de la intemperie y la falta de mantenimiento de una obra no constituyen causal que genere la necesidad de una obra adicional; d) No corresponde que la Entidad pague los gastos financieros por las garantias del contrato que han sido renovadas y se encuentran vigentes; y e) El pago de las costas y costos del presente MORDAZA, sera asumido por la parte demandante; Que, de acuerdo al Informe Nº 235-2004-MTC/22.05 de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Espe-

cial de Infraestructura de Transportes Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL, al haber concluido el MORDAZA arbitral seguido por la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMPORT & EXPORT CORPORATION, con resultado a favor de la Entidad, la Liquidacion Tecnico Financiera aprobada por Resolucion Directoral Nº 430-2003-MTC22 ha quedado consentida, por lo que resulta procedente autorizar al Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS DEPARTAMENTAL, a fin de recuperar el saldo a cargo de la empresa contratista, por un monto ascendente a S/. 12 246 233 83 (doce millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y tres y 83/100 nuevos soles); Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS se ha designado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003JUS se amplio las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa de PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia, en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMPORT & EXPORT CORPORATION, a fin de recuperar el saldo a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental- PROVIAS DEPARTAMENTAL; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa CHINA ELECTRIC POWER TECHNOLOGY IMPORT & EXPORT CORPORATION, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado, al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 22505

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