Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

Pag. 282402

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

VISTOS: Resolucion Gerencial General Regional Nº 246-2004-GGR de fecha 17 de noviembre del 2004, Informe Nº 028-2004-GRL/CEP de fecha 3 de diciembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, mediante Resolucion Gerencial General Regional Nº 246-2004-GGR, de fecha 17 de noviembre del 2004, se aprobo las Bases Administrativas del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00432004-GRL/CEP, para la ejecucion de la obra: "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable - AA.HH. La Candelaria"; Que, de conformidad con el articulo 22º, numeral 22.1, literal a) de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, se establece que la contratacion de obras se MORDAZA de acuerdo a los montos de las mismas, la cual sera de Adjudicacion Directa si el Valor Referencial es inferior a S/. 900,000.00; Que, de conformidad con el articulo 14º, numeral 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Decreto Supremo Nº 013-2001PCM) se desprende que la Adjudicacion Directa puede ser Publica o Selectiva; siendo Publica cuando el monto de la adquisicion o contratacion es mayor al cincuenta por ciento (50%) del limite MORDAZA establecido para la Adjudicacion Directa en la Ley Anual de Presupuesto, de tal manera que la presente obra al tener un Valor Referencial de S/. 497,851.11, superior al 50% del monto previsto en la Ley del Presupuesto del Sector Publico (S/. 900,000.00), por lo que la presente obra debio ser programada como Adjudicacion Directa Publica y no Adjudicacion Directa Selectiva; Que, siendo el Valor Referencial de dicha obra superior al 50% previsto en la ley, demuestra que se ha incurrido en error al calificar la misma como Adjudicacion Directa Selectiva debiendo ser Adjudicacion Directa Publica, error que tiene su origen en el Plan Anual del Gobierno Regional de MORDAZA correspondiente al ano 2004, en el cual se consigno indebidamente como Valor Referencial la suma de S/. 242,700.00, la cual no fue objeto de observacion por PROMPYME ni por CONSUCODE; Que, el hecho de haberse emitido la Resolucion Gerencial General Regional Nº 246-2004-GGR de fecha 17 de noviembre del 2004 en la cual se consigna un MORDAZA de Adjudicacion Directa indebido hace que esta Resolucion este incursa en una causal de nulidad prevista en el articulo 10º, inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), toda vez que contraviene normas legales de obligatorio e ineludible cumplimiento, como es el articulo 14º, numeral 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM); Que, el hecho que la resolucion citada se encuentre viciada por una causal de nulidad que la invalida juridicamente hace que en aplicacion de los articulos 11º y 202º de la Ley Nº 27444, esta instancia se vea obligada a declarar su nulidad de oficio, en salvaguarda del orden publico, debiendo la Gerencia General Regional expedir una nueva resolucion que contenga los requisitos de validez de toda resolucion administrativa, debiendo retrotraerse el citado MORDAZA a la etapa de una nueva convocatoria como Adjudicacion Directa Publica para la realizacion de la obra: "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable - AA.HH. La Candelaria"; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Infraestructura y la visacion de la Subgerencia Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Lima; En merito de los fundamentos expuestos y en ejercicio de las funciones emanadas de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, del articulo 14º, numeral 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-

siciones del Estado (Decreto Supremo Nº 013-2001PCM) y en aplicacion de los articulos 10º, 11º y 210º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444); SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolucion Gerencial General Regional Nº 246-2004-GGR de fecha 17 de noviembre del 2004, debiendo la Gerencia General Regional emitir una nueva resolucion en la cual se convoque a un MORDAZA MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica de la obra: "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable - AA.HH. La Candelaria", retrotrayendose este MORDAZA a esta etapa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- COMUNICAR la presente Resolucion Ejecutiva Regional a PROMPYME, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a los postores que participaron en el presente MORDAZA, para los fines legales correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 22576

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Aprueban el "Reglamento que MORDAZA las audiencias publicas de rendicion de cuentas del Gobierno Regional de San Martin"
ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2004-GRSM/CR Moyobamba, 1 de diciembre de 2004 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 su modificatoria Ley Nº 27902; reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del articulo 8º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, establece que es MORDAZA rector de la politica y la gestion regional la rendicion de cuentas. La administracion publica regional esta orientada bajo un sistema moderno de gestion u sometida a una evaluacion de desempeno, los Gobiernos Regionales incorporaran a sus programas de accion, mecanismos concretos para la rendicion de cuentas a la ciudadania sobre los alcances, logros, dificultades y perspectivas de su gestion. La Audiencia Publica sera una de ellas, los titulares de la administracion publica regional son gestores de los intereses de la colectividad y estan sometidos a las responsabilidades que la Ley establezca; Que, conforme lo establece el articulo 24º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27903 ,el Gobierno Regional reali-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.