Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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SUNARP
FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 485-2004-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 3851-2004-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos solicita se publique Fe de Erratas de la Res. Nº 485-2004SUNARP/SN, publicada en nuestra edicion del dia 12 de diciembre de 2004. En el articulo primero.DICE: "Aprobar la exoneracion de la contratacion del Estudio MORDAZA S.A.C. del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia..." DEBE DECIR: "...Aprobar la exoneracion por servicios personalisimos de la contratacion del Estudio MORDAZA S.A.C. del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia..." 22623

En uso de las facultades conferidas por el articulo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, el articulo 166º del TUO del Codigo Tributario; y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 25º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT Sustituyase el encabezado y el inciso a) del numeral 25.2 del articulo 25º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto: "25.2 Procedimiento especial Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1, tratandose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes senalados en el Anexo 1 y en los numerales 2, 8, 9 y 10 del Anexo 2: a) El titular de la cuenta podra solicitar el «Estado de adeudo para la liberacion de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nacion» hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros dias habiles de cada quincena y presentarlo al Banco de la Nacion conjuntamente con la solicitud de libre disposicion dentro de los primeros cinco (5) dias habiles siguientes de emitido, siempre que respecto del mismo MORDAZA de bien senalado en el Anexo 1 o en los numerales 2, 8, 9 y 10 del Anexo 2, segun el caso: a.1) Se hubiera efectuado el deposito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o, a.2) Hubiera efectuado el deposito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del articulo 2º." Articulo 2º.- MODIFICACION DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1832004/SUNAT Sustituyanse los numerales 2, 8, 9 y 10 del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias por los textos contemplados en el Anexo 1 de la presente norma. Articulo 3º.- MODIFICACION DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1832004/SUNAT Sustituyase el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias por el texto contemplado en el Anexo 2 de la presente norma. Articulo 4º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2005, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Lo dispuesto en su articulo 2º sera de aplicacion a las operaciones cuyo momento para efectuar el deposito a que se refiere el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, se produzca a partir del 1 de enero de 2005. 2. Tratandose del arrendamiento o cesion en uso de los bienes muebles incorporados a traves de la modificacion efectuada en su articulo 3º, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central regulado por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, sera de aplicacion a las operaciones cuyo nacimiento de la obligacion tributaria del Impuesto General a las Ventas se origine a partir del 1 de enero de 2005. DISPOSICION FINAL Unica.- NO APLICACION DE SANCIONES No se sancionara la infraccion prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del articulo 12º del Texto Unico Ordena-

SUNAT
Modifican la Res. Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias que aprobaron disposiciones para aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por D. Leg. Nº 940
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 300-2004/SUNAT MORDAZA, 14 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el articulo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 dispone que mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT designara los bienes y servicios a los que sera de aplicacion el referido Sistema de Pago, asi como el porcentaje aplicable a estos, y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos, habiendose dictado al respecto la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; Que a fin de facilitar la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, resulta conveniente modificar las disposiciones dictadas por la SUNAT a traves de la citada resolucion; Que asimismo, es necesario hacer uso de la facultad discrecional de determinar y sancionar prevista en el articulo 166º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

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