Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2004 (15/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de diciembre de 2004

Articulo 4º.- Vencimiento de la Obligacion La Obligacion de pago de los cuatro trimestres vence el ultimo dia de los meses de: marzo, junio, septiembre y diciembre, podra optarse por la cancelacion total del tributo dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, en cuyo caso la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA concedera un Descuento unico del 10% (diez) sobre el monto total a pagar por el ejercicio fiscal vigente. Articulo 5º.- Contribuyentes Son Contribuyentes de los Arbitrios regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios que desarrollen actividades en ellos, aun cuando se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier titulo. En caso de transferencia de predio, es contribuyente el propietario transferente hasta el ultimo dia del trimestre en que se realiza la transferencia. Articulo 6º.- Condicion de Contribuyente La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada trimestre al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del trimestre siguiente al que se adquirio la propiedad. Articulo 7º.- Definicion del Predio Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, industrial o de servicios, oficinas o terrenos. Asi mismo entiendase por predios a los Mercados o Centros de Abasto como a los puestos de los mismos. Articulo 8º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Gobiernos extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a embajadas, residencias de sus representantes diplomaticos o funcionamiento de oficinas dependientes de ellas, legaciones, consulados y las sedes de organismos internacionales. c) Centros Educativos Estatales. d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. f)Entidades religiosas que destinen sus predios a templos, conventos monasterios y museos. g) Gobierno Central. h) Las Asociaciones u Organizaciones Sociales de Base siempre que destinen el predio a fines asistenciales. Articulo 9º.- Exoneraciones Las Exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneracion de los mencionados arbitrios debera ser expresa. Los pensionistas que se encuentren gozando del Beneficio Tributario de Deduccion de la base Imponible de hasta 50 UIT, para efectos del pago del Impuesto Predial, gozaran tambien de la exoneracion del 50% del pago por los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo por el Uso MORDAZA Habitacion. En el caso que el pensionista cuente con otros anexos que se destinen a OTROS USOS, tributaran al cien (100) %, con excepcion del anexo cuya actividad sea regentada por el beneficiario, previa verificacion del registro de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento por parte de la Administracion Tributaria y su respectivo informe y Resolucion Directoral correspondiente. Articulo 10º.- Exoneracion por Precariedad Se exonerara del pago parcial o total de los Arbitrios Municipales a peticion de parte, a los contribuyentes que acrediten su condicion economica precaria o indigente, debidamente comprobada por la Division de Servicio

Medico y Asistencia Social de la Direccion de Desarrollo Humano y con informe tecnico de la Division de Administracion Tributaria de la Direccion de Rentas, siendo reconocida mediante Resolucion Directoral. De ser procedente la exoneracion, tendra vigencia desde la fecha que el contribuyente solicite el beneficio. Articulo 11º.- Exoneracion de predios con varios anexos En el caso de predios destinados a MORDAZA Habitacion que cuenten con uno (1) o mas anexos independizados destinados a MORDAZA Usos, se exonerara del pago de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo a uno (1) de estos, siempre y cuando su valor no exceda al equivalente de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes para el presente ejercicio, precisando que el anexo materia de exoneracion sera el de menor valor. Articulo 12º.- Criterios de Determinacion Anualmente mediante Ordenanza y de conformidad con los Articulos 69º y 69º- A de la Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias, se aprobaran los criterios de determinacion y los montos de pago fijos que resulten aplicables al ejercicio, tomando en consideracion el costo efectivo del servicio a prestar. CAPITULO II ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Articulo 13º.- Definicion El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de residuos solidos generados en la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, ademas del servicio integral de barrido de calles. Articulo 14º.- Variables que intervienen Para realizar la determinacion del monto de pago del Arbitrio de Limpieza Publica, intervienen las siguientes variables: - El Uso del predio, giro de la actividad economica que se desarrolla en el mismo de ser el caso y el area que ocupa dicha actividad en metros cuadrados (m2). - Universo de Predios y/o Anexos independizados registrados en la Municipalidad de Los MORDAZA, Asi como los Puestos de MORDAZA Identificados por cada uno de los 40 Centros de Abastos, distribuidos en dos grupos: mercados mayoristas y mercados minoristas. - Promedio de residuos Solidos que son Generados por cada Uso o Actividad de la Propiedad en el distrito de Los Olivos. - Costo efectivo del Servicio. Articulo 15º.- Determinacion del Monto de Pago El monto trimestral del arbitrio de Limpieza Publica se determinara: En el caso de Recojo, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos distribuyendo el Costo Efectivo del Servicio entre el numero de predios y/o anexos independizados y tomando como valor principal el promedio de residuos solidos que se generan por cada uso y en el caso de predios con uso comercio, servicios generales e industria, la determinacion se realizara con relacion al giro de la actividad economica que se desarrolla y al area que ocupa dicha actividad en metros cuadrados (m2). Asi mismo en el caso de los 40 centros de abasto registrados en la jurisdiccion se tomara como criterio de determinacion su clasificacion en: mercados mayoristas y mercados minoristas. En el caso del servicio de Barrido de Calles, se distribuye en forma equitativa entre todos los predios y/o anexos independizados del distrito, por tratarse de un servicio de caracter integral. CAPITULO III ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Articulo 16º.- Definicion El arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de Habilitacion, manteni-

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