Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

Ar ticulo 2º.- Facultar al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, para que en via de excepcion, en su condicion de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, proceda a evaluar y otorgar, de ser el caso, y por el plazo a que se contrae el articulo anterior, las certificaciones oficiales sanitarias y de calidad de los recursos y/o productos hidrobiologicos en el ambito de su competencia, asi como emitir los protocolos tecnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias, a las empresas que se acojan al regimen establecido en el articulo 1º. Articulo 3º.- El Ministerio de la Produccion, en su condicion de organo rector del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, procedera a establecer, mediante Resolucion Ministerial, los lineamientos de la politica sanitaria pesquera-acuicola y de calidad. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 08218

de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº DE-100-130-PRODUCE/IMP del 5 de MORDAZA de 2006, alcanzo el "Reporte de la pesqueria de anchoveta en la costa peruana del 2 al 4 de MORDAZA de 2006", el cual senala que entre el 2 al 4 de MORDAZA la captura promedio diaria fue de 118 mil toneladas, con su mayor captura el dia 3 de mayo. De otro lado senala que el rango de tallas de anchoveta en la region norte centro fluctuo entre 8 y 17.5 cm. observandose que en MORDAZA la moda principal se ubico en 14.5 cm. Los mayores porcentajes de juveniles se registraron en el area comprendida entre los paralelos 11° 00' - 11° 59' y 14° 00' - 14° 59' Latitud Sur, recomendando se adopten medidas de proteccion de juveniles de anchoveta en las areas maritimas comprendidas en los mencionados paralelos; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en las siguientes areas maritimas: a) El area comprendida entre los MORDAZA 11°00'01" 11°30'00" Latitud Sur, hasta las 10 millas marinas; b) El area comprendida entre los MORDAZA 13°30'01" 14°00'00" Latitud Sur, desde las 20 millas hasta las 30 millas marinas; c) El area comprendida entre los MORDAZA 14°00'01" 14°59'59" Latitud Sur, hasta las 20 millas marinas. Articulo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 08227

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en diversas areas maritimas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 121-2006-PRODUCE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-130-2006-PRODUCE/IMP del 5 de MORDAZA de 2006 mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Reporte de la pesqueria de anchoveta en la costa peruana del 2 al 4 de MORDAZA de 2006" y eI Informe Nº 145-2006-PRODUCE/DNEPP-Chi, del 4 de MORDAZA de 2006 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 111-2006PRODUCE, del 20 de MORDAZA de 2006, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' 00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 2 de MORDAZA de 2006; Que el articulo 5º de la Resolucion Ministerial a que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras, principalmente las extractivas, por un periodo minimo

RELACIONES EXTERIORES
Modifican el logo institucional de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI
RESOLUCION SUPREMA Nº 156-2006-RE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2006 Visto, el Informe Tecnico Nº 001-2005 elaborado por el Area de Comunicacion Estrategica de la Agencia

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