Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 28 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, contra la Resolucion Nº 907-2006-JEE-Lima Centro, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 216095-09-H, remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Centro; recurso que ha sido elevado por la Presidenta del mencionado MORDAZA Electoral Especial y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 907-2006-JEE-Lima Centro, emitida el 20 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro anulo el acta electoral Nº 216095-09-H de la mesa de sufragio de la MORDAZA de Buenos Aires en el MORDAZA de MORDAZA, al advertir que el Acta de Escrutinio carece de las firmas y huellas digitales del secretario y tercer Miembro, considerando que dicha acta no cumple con la formalidad expresa en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 no pronunciandose respecto de las cuestiones de fondo; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, en cuanto a lo indicado en la resolucion impugnada y al primer argumento del apelante debe precisarse que los citados articulos de la Ley Organica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionandose como formalidad cuya inobservancia se sancione con nulidad expresa la colocacion de los datos a los que se ha hecho referencia, como lo sostiene la resolucion impugnada, pero no siendo tampoco meros datos identificatorios, como lo sostiene el recurrente, pues son los miembros de mesa quienes dan fe de lo que sucede en MORDAZA, debiendo precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 1032006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales. Que, no habiendose contemplado lo sostenido por la resolucion impugnada como causal para ello, debe entenderse que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa, que un acto es valido si habiendose realizado de modo diferente a la formalidad establecida en la ley y sin que MORDAZA lo sancione con nulidad, dicho acto ha cumplido con su proposito, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil, y que en casos como el de autos, este colegiado, en ejercicio del criterio de conciencia que le reconoce el articulo 181º de la Constitucion Politica, debe hacer prevalecer la presuncion de validez de la voluntad popular expresada en el MORDAZA, mas aun si la ley no ha sancionado con nulidad dichos supuestos; Que, de la revision del recurso interpuesto y de la verificacion del Acta de Seguridad Nº 216095 del MORDAZA Nacional de Elecciones se aprecia que esta, contiene todas las firmas, numero de DNI y huellas digitales de los miembros de mesa, se aprecia tambien que el "total de ciudadanos que votaron" es de 151, cifra semejante a la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, por lo que no se configura ningun caso de error material, resultando valida el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 216095. Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones;

Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion, interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 907-2006-JEE-LC, REVOCAR en todos sus extremos la mencionada Resolucion y en consecuencia declarar la validez del acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 216095, considerando en dicha acta la siguiente votacion:
Acta Electoral Nº 216095 Organizaciones politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Nacional Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron Votos 0 3 3 13 0 1 0 2 51 1 0 0 2 0 0 1 35 1 0 0 34 3 0 151

Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07993 RESOLUCION Nº 673-2006-JNE Expediente Nº 555-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 28 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, contra la Resolucion Nº 918-2006-JEE/LC, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 243048-11-D; recurso que ha sido elevado por la Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 918-2006-JEE/LC, emitida el 20 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3º del Acapite II de la Resolucion Nº 1032006-JNE, el acta electoral Nº 243048-11-D, al

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