Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de la realizacion de Licitaciones Publicas, para la adquisicion de medicamentos y material medico a nivel nacional, por un periodo de cuatro (4) meses; autorizando que las mismas se lleven a cabo en forma directa, por el monto de S/. 51´785,169.79 (Cincuenta y un millones setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y nueve con 79/100 Nuevos Soles) y S/. 6´889,938.40 (Seis millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y ocho con 40/100 Nuevos Soles), respectivamente, incluidos impuestos, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratacion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 6. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 7. DISPONER que el Organo de Control Institucional se encargue del inicio de las medidas conducentes al establecimiento, si las hubiere, de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados en el hecho que se MORDAZA configurado la situacion de desabastecimiento inminente objeto de exoneracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo EsSalud 08089

Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 019-2006MEM/DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y a los Organismos senalados en el articulo 57º de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0346-2006INACC/DGDV ha determinado que por el mes de marzo del 2006, el monto total a distribuir es de US $ 599,834.54 (Quinientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Cuatro y 54/100 Dolares Americanos), efectuandose compensaciones por un monto ascendente a US $ 7,500.05 (Siete Mil Quinientos y 05/100 Dolares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 592,334.49 (Quinientos Noventa y Dos Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 49/100 Dolares Americanos); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de marzo del 2006, de la siguiente manera:
Total a Distribuir Entidades Gob. Loc. Distrital INGEMMET INACC MEM TOTAL US$ 449,875.91 59,983.45 59,983.45 29,991.73 599,834.54 S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Deducciones US$ S/. Neto a Distribuir US$ S/.

-7,050.05 0.00 -180.00 -180.00 -90.00 0.00 0.00 0.00

442,825.86 0.00 59,803.45 59,803.45 29,901.73 0.00 0.00 0.00

-7,500.05 0.00

592,334.49 0.00

(*) Ver Anexo Nº 1

INACC
Asignan monto recaudado por concepto de pago de Derecho de Vigencia de derechos mineros y por la formulacion de Petitorios Mineros, correspondiente al mes de marzo de 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1853-2006-INACC/J MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2006 Visto; el Informe Nº 0346-2006-INACC/DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 28 de MORDAZA del 2006, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General

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