Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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RESOLUCION Nº 695-2006-JNE Expediente Nº 587-2006 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

VISTO; en Audiencia Publica del 30 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 130-2006-JEE-JAEN de fecha 18 de MORDAZA de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve validar el Acta Electoral Nº 139135-07-E; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA observo el Acta Electoral Nº 139135-07-E por considerar que contenia un error material ya que el "total de ciudadanos que votaron" (202) resultaba ser mayor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (139), habiendo cumplido el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA con resolver dicha observacion mediante la Resolucion apelada de acuerdo al criterio establecido en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, se alega en el recurso de apelacion el advertir que en el primer considerando de la Resolucion cuestionada se ha colocado como el "total de ciudadanos que votaron" la cantidad de 139, mientras que como la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados se ha consignado la cifra de 202, y siendo asi, implicaria la nulidad de la referida acta electoral; Que, al cotejarse el acta electoral que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 139135-05-I se aprecia una inconsistencia solo en cuanto a las cifras consignadas en el primer considerando de la Resolucion apelada, la misma que debe ser corregida, pues se advierte que el "total de ciudadanos que votaron" resultaba ser 202 y no 139, mientras que la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados figuran 139 votos y no 202; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 30 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por lA personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 609-2006-JEEC, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 137055-04-G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 28 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 609-2006-JEEC, emitida el 19 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3º del Acapite II de la Resolucion Nº 103-2006JNE, el Acta Electoral Nº 137055-04-G resulta nula al establecerse que el total de ciudadanos que votaron (195) es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (196), consignandose la cifra de 195 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 137055 del departamento de MORDAZA, provincia de Chota y distrito de Tacabamba, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ni precisa la naturaleza del agravio en que se sustenta su pretension, y cotejada con el Acta Nº 137055 del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa de sufragio supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, incurriendo en causal de nulidad de acta por error material, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" contra la Resolucion Nº 1302006-JEE-JAEN emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resolvio validar el Acta Electoral Nº 13913507-E, confirmandose dicha Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el computo correspondiente, con conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 07842 RESOLUCION Nº 697-2006-JNE Expediente Nº 583-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006

Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Dra. Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, Personera Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº Nº 609-2006-JEEC expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07843 RESOLUCION Nº 698-2006-JNE Expediente Nº 584-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006

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