Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006
Sancion U.I.T.

Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguiran ni reduciran las que se encuentren en tramite o en ejecucion. Articulo Quinto.- Extincion de las sanciones tributarias Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen conforme a lo establecido en el Articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Articulo Sexto.- De la Aplicacion de Intereses y Sanciones El monto de la Multa Tributaria no pagada dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a su notificacion devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), la cual no podra exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN), que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior; para tal efecto se empleara la Tasa de Interes Moratorio establecido por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), es de aplicacion la capitalizacion anual segun lo establecido en el Articulo 33º del Codigo Tributario. El interes diario se aplicara desde la fecha en que se cometio la infraccion o, cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administracion detecto la infraccion. No procede la aplicacion de intereses ni sanciones en los casos previstos en el articulo 170º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo Septimo.- Concurso de Infracciones Cuando por un mismo hecho se incurra en mas de una infraccion, se aplicara la sancion mas grave, en aplicacion del MORDAZA non bis in idem. Articulo Octavo.- Determinacion de Infracciones y Sanciones En el siguiente Cuadro se establecen las infracciones Tributarias y las Sanciones que les corresponde:
Codigo Descripcion de la Infraccion T-001 No inscribirse en los Registros de la Administracion Tributaria, salvo aquellos en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio T-002 Proporcionar o comunicar la informacion, incluyendo la requerida por la Administracion Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio, o actualizacion en los registros, no conforme con la realidad T-003 Obtener dos o mas Codigos de Contribuyente para un mismo registro T-004 Utilizar dos o mas Codigos de Contribuyente o presentar certificado de inscripcion y/o identificacion del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacion que se realice ante la Administracion Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo T-005 No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio o actualizacion en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. T-006 No consignar el Codigo de Contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracion Tributaria T-007 No proporcionar o comunicar Sancion 20 % U.I.T.

Codigo Descripcion de la Infraccion el Codigo de Contribuyente en los procedimientos, actos y operaciones cuando las normas tributarias asi lo establezcan No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos No presentar otras Declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos Presentar las Declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta Presentar otras Declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad Presentar mas de una Declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario Presentar mas de una Declaracion rectificatoria de otras Declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo Presentar las Declaraciones, incluyendo las Declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracion Tributaria No proporcionar la informacion o documentacion que sea requerida por la Administracion sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relacion o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria Proporcionar a la Administracion Tributaria informacion no conforme con la realidad No comparecer ante la Administracion Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello Impedir que funcionarios de la Administracion Tributaria efectuen inspecciones o controlen su ejecucion, la comprobacion fisica y valuacion y/o no permitir que se practiquen las acciones de Fiscalizacion Tributaria en General Impedir u obstaculizar la inmovilizacion o incautacion no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administracion Tributaria al local, establecimiento o inmueble. No incluir en las Declaraciones Juradas la informacion completa y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las Declaraciones que influyan en la determinacion de la obligacion tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o perdidas tributarias o creditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtencion indebida de Resoluciones Gerenciales reconociendo Creditos Tributarios u otros valores similares.

T-008

20% U.I.T. 20% U.I.T. 15% U.I.T. 15% U.I.T. 20% U.I.T. 20% U.I.T.

T-009 T-010

T-011

T-012 T-013

T-014

15% U.I.T.

T-015

30% U.I.T.

40 % U.I.T.

T-016 T-017

40% U.I.T. 40% U.I.T. 50% U.I.T.

T-018 30% U.I.T. 50% U.I.T. T-019

50% U.I.T.

20% U.I.T.

T-020

50% U.I.T.

10% U.I.T.

10%

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