Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Varillas conyuge de la regidora MORDAZA Julvia MORDAZA MORDAZA , segun partida de matrimonio de foja 119, que la compra-venta MORDAZA municipal se inicio en el ano 2001, cuando la afectada laboraba en la Municipalidad como secretaria; por tanto los hechos que se invocan para solicitar la vacancia del cargo de Regidora corresponden al periodo de gestion municipal 1999 a 2002, y habiendo sido elegida en el MORDAZA de elecciones municipales del 17 de noviembre de 2002, para el periodo de gobierno municipal 2003-2006, no es atendible el pedido de vacancia; Que, es necesario senalar que los hechos de autos contravienen lo dispuesto en el inciso 3) del articulo 1366º del Codigo Civil en el sentido que, estan impedidos de adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta publica, directa o indirectamente o por interposita persona los funcionarios y servidores del Sector Publico, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administracion o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervencion; por lo que el MORDAZA Nacional de Elecciones en resguardo del bien publico, considera pertinente que las referidas irregularidades administrativas son susceptibles de las acciones de control correspondientes, debiendo ser puestas en conocimiento de la Contraloria General de la Republica para los fines de ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 029-2005 MPU/BG; tomado en sesion extraordinaria de fecha 18 de noviembre de 2005, por el Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por el que se declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora que ejerce MORDAZA MORDAZA Julvia MORDAZA Montenegro. Articulo Segundo.- Remitir a la Contraloria General de la Republica, las copias pertinentes respecto a las irregularidades administrativas mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08060

Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Centro; recurso que ha sido elevado por la Presidenta del mencionado MORDAZA Electoral Especial y recibido el 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 786-2006-JEE-Lima Centro, emitida el 20 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro anulo el acta electoral Nº 030363-01-G, de la mesa de sufragio del distrito y provincia de MORDAZA, por no figurar consignado ningun numero en las actas, es decir se trata de actas vacias pertenecientes a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Centro y las del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto y de la verificacion del Acta de Seguridad Nº 030363-12-G del MORDAZA Nacional de Elecciones se aprecia que esta, contiene la cantidad de votos consignados a favor de cada organizacion politica, asi como las firmas y numero de DNI de todos los miembros de mesa, se aprecia tambien que el "total de ciudadanos que votaron" es de 148 (ciento cuarenta y ocho) cifra igual a los votos emitidos y menor que el "total de electores habiles" en consecuencia el acta correspondiente a la mesa de sufragio Nº 030363 resulta valida, no habiendose detectado "error material". Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion, interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 907-2006-JEE-LC, REVOCAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 7862006-JEE-Lima Centro y en consecuencia declarar la validez del acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 030363. Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07989 RESOLUCION Nº 669-2006-JNE Expediente Nº 551-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 947-2006-JEE/LC de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro;

Declaran fundadas, fundadas en parte, infundadas e improcedente apelaciones contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA Centro, MORDAZA, MORDAZA y del MORDAZA
RESOLUCION Nº 668-2006-JNE Expediente Nº 550-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 28 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, contra la Resolucion Nº 786-2006-JEE-Lima Centro, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 030363-01-G, remitida por la Oficina

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