Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 364-2006-JNE Exp. Nº 055-06 MORDAZA, 30 de marzo de 2006 VISTA, la solicitud presentada por la Alcaldesa (e) de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taricuarima, pidiendo se le otorgue la credencial correspondiente, por suspension de don MORDAZA Welinton Andoa Huaynacari, en el cargo de MORDAZA del citado municipio, por mandato de detencion; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la Ley; Que, don MORDAZA Welinton Andoa Huaynacari, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, al haber sido nuevamente internado en el Establecimiento Penal de Iquitos, el concejo municipal mediante sesion extraordinaria Nº 02-06 de fecha 11 de enero de 2006, acuerda por unanimidad su suspension en el ejercicio del cargo de MORDAZA por el tiempo que dure el mandato de detencion, en merito a la Resolucion Nº 16 de fecha 4 de enero de los corrientes, expedido por el Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas, por el delito Contra la Administracion Publica - Peculado en agravio del Estado y la Municipalidad Distrital de Yaquerana; Que, la citada resolucion ha sido declarada consentida mediante Resolucion Nº 28 de fecha 23 de enero de 2006, expedida de igual forma por el MORDAZA Juzgado Penal de Maynas, conforme a la MORDAZA certificada adjunta en autos, dandose por cumplido lo estipulado en los articulos 3º y 5º de la Resolucion Nº 034-2004-JNE, que regula el procedimiento y requisitos formales que deben acompanar los concejos municipales para el otorgamiento de credenciales a los reemplazantes de MORDAZA y regidores suspendidos, estableciendo que se expediran las credenciales por el tiempo que dure el mandato de detencion; Que, el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece las causales de suspension del cargo de MORDAZA o regidor, senalando que acordada esta, se procedera a convocar a los accesitarios conforme lo previsto por el articulo 24º de la misma Ley, constituyendo el concejo municipal instancia unica; y que concluido el mandato de detencion el MORDAZA reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado articulo 24º, al MORDAZA suspendido lo reemplaza el primer regidor habil siguiente en su propia lista electoral; y al no quedar ningun integrante de la lista de candidatos para completar provisionalmente el numero de regidores del Concejo, sera necesario incorporar al integrante de otra lista, debiendo ser esta la que sigue en el orden del computo de sufragios, correspondiendo incorporar a un candidato del partido politico Peru Posible, al haberse agotado las lista de los candidatos del partido Accion Popular y Movimiento Independiente Guiame Maestro; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado y el inciso u) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la Regidora provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taricuarima, para que asuma

el cargo de Alcaldesa provisional del Concejo Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; mientras dure el mandato de detencion contra don MORDAZA Welinton Andoa Huaynacari. Articulo Segundo.- Convocar a don Pepe Fasabi MORDAZA, candidato no proclamado del partido "Peru Posible", para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Yaquerana, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08059

Confirman Acuerdo mediante el cual se declaro improcedente solicitud de vacancia de Regidora del Concejo Provincial de Utcubamba
RESOLUCION Nº 378-2006-JNE Expediente Nº 422-2005. MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO; el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 029-2005-MPU/BG, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA Julvia MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, en la solicitud de vacancia se le imputa a MORDAZA MORDAZA Julvia MORDAZA MORDAZA estar incursa en la causal de vacancia prevista en el articulo 22º inciso 9) concordante con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, al haber comprado un lote de terreno de propiedad de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, por intermedio de su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Varillas; Se senala asimismo, que esta compra a plazos se inicia en el ano 2001, cuando la mencionada era trabajadora de la Municipalidad y se perfecciona el dia 4 de MORDAZA de 2004, con el pago de la totalidad del precio; Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 029-2005 MPU/ BG, de fecha 22 de noviembre de 2005, de fojas 33 a 34, se declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidora de la Municipalidad Provincial de Utcubamba de MORDAZA MORDAZA Julvia MORDAZA MORDAZA por cuanto no obra en el expediente documento alguno que acredite que la Municipalidad es titular del bien; y, ademas la supuesta infraccion al articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se produce cuando la afectada era servidora de la municipalidad y no regidora; Que, el articulo 63º de la Ley Nº 27972 dispone que el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden a) contratar obras o servicios publicos municipales, b) rematar obras o servicios publicos municipales, c) ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes; los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este articulo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitucion en la funcion publica; Que, en el presente caso, resulta de lo manifestado por el solicitante de la vacancia en sus escritos de fojas 109 a 117, recurso de apelacion de fojas 03 a 11, y copias simples de los recibos y letras giradas a

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