Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 318242

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

MATERIA: Proyecto de Modificacion del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. VISTO:

En aplicacion de lo previsto en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 262; SE RESUELVE:

El pedido de la Gerencia General a fin de ampliar el plazo otorgado para la remision de comentarios por escrito, al Proyecto normativo cuya publicacion fue dispuesta por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2006-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los literales (b) y (d) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion de los cuales es titular Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) - referidos al procedimiento de regulacion de tarifas-, TELEFONICA debe presentar a OSIPTEL sus solicitudes trimestrales para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I, adjuntando los calculos, informacion y demas documentacion necesaria para justificar la solicitud; Que mediante Resolucion Nº 058-2001-CD/OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2001, se aprobo el "Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I - Regimen de Formulas de Tarifas Tope" el cual fue aplicado para la evaluacion de las solicitudes de ajustes de tarifas presentadas por TELEFONICA, bajo el regimen de "Formulas de Tarifas Tope" para el periodo septiembre 2001- agosto 2004; Que ante el inicio del MORDAZA periodo de aplicacion del Regimen de Formulas de Tarifas Tope, y ante la necesidad de incluir en el mencionado instructivo, disposiciones acordes con las condiciones actuales del MORDAZA, se aprobo, mediante Resolucion Nº 059-2004CD/OSIPTEL de fecha 19 de MORDAZA de 2004, un MORDAZA Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de TELEFONICA, aplicable para el periodo septiembre 2004 - agosto 2007; Que con el fin de afinar el impacto efectivo producido a traves de las adiciones de minutos incluidos en los planes tarifarios existentes, se aprobo mediante Resolucion Nº 004-2005-CD/ OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2005, una modificacion de instructivo que incorporaba una metodologia mas precisa para el reconocimiento de cambio de minutos incluidos, considerando dentro del conjunto de hechos probables, la sub-utilizacion de minutos incluidos; Que con el objetivo de mantener consistencia con la modificacion referida en el parrafo precedente, se aprobo mediante Resolucion Nº 055-2005-CD/OSIPTEL de fecha 1 de setiembre de 2005, una modificacion de instructivo de tarifas para ajustar la metodologia aplicable para la evaluacion de la introduccion de nuevos planes tarifarios en funcion a la consideracion de los diversos patrones de consumo y el reconocimiento del uso efectivo de los minutos incluidos; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de MORDAZA de 2006 se dispuso: (i) la publicacion del Proyecto de Resolucion mediante el cual se aprueba Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de TELEFONICA, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; (ii) otorgar un plazo hasta el dia 2 de MORDAZA de 2006 para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo; y (iii) convocar a Audiencia Publica para el dia 15 de MORDAZA de 2006; Que atendiendo a la complejidad del tema y a que el plazo para la remision de comentarios por escrito resulta insuficiente, es necesario disponer de un plazo prudencial para la revision de dichos comentarios, MORDAZA de la realizacion de la Audiencia Publica; Que en ese sentido, se considera necesario modificar la fecha para la recepcion de comentarios y para la realizacion de la Audiencia Publica dispuesta en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2006-CD/ OSIPTEL;

Articulo 1º.- Disponer que hasta el dia 26 de MORDAZA de 2006 los interesados podran remitir por escrito sus comentarios, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del Proyecto normativo referido en el MORDAZA considerando de la presente MORDAZA, a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. Articulo 2º.- Convocar a Audiencia Publica para el dia 1 de junio de 2006, haciendo publica dicha convocatoria a traves de un diario de circulacion nacional. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la fecha MORDAZA para la remision por escrito de comentarios y la fecha correspondiente a la Audiencia Publica establecidas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2006-CD/ OSIPTEL. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional de OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (E) 08086

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Prorrogan alcances de Ordenanzas a fin de facultar a la Direccion Regional de Educacion y las UGEL la renovacion o contratacion de personal docente y administrativo
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2006-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2005GRCAJ-CR, de fecha 5 de MORDAZA del ano 2005, modificada por la Ordenanza Regional Nº 011-2005-GRCAJ-CR, de fecha 14 de junio del ano 2005, el Gobierno Regional ORDENO: "...PRIMERO: DISPONER que la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, las Unidades de Gestion Educativa Local y los Comites de Evaluacion Especial, apliquen correctamente la Directiva Nº 0022005-ME-ME/SG-OA.-UPER y su modificatoria aprobado por Resolucion Jefatural Nº 095-2005-ED, en el sentido de evaluar el desempeno laboral del personal docente y administrativo contratado al 31 de diciembre del 2004 y de ser aprobado dicho personal, debe renovarsele el contrato en forma inmediata, sin perjuicio de evaluar al mismo tiempo pero en plazas diferentes a los "nuevos postulantes" siempre que exista el presupuesto necesario

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.