Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

adicionales" y "pago por diferencia de area" (establecido este ultimo unicamente en el caso del procedimiento 4.1), exigidos en adicion al derecho de tramite correspondiente. Similar situacion se presenta respecto de los procedimientos 6.11.1 y 6.11.3 del Modulo 6: Obras Privadas, en los cuales se exige, en adicion al derecho de tramite, el derecho por concepto de "Comision Tecnica Calificadora", asi como el procedimiento 4. Que, sobre el particular, debera tenerse presente que a traves de numerosos pronunciamientos, el INDECOPI se ha pronunciado por la ilegalidad de los procedimientos que establecian la obligacion de pago de derechos que figuraban en adicion al derecho de tramite correspondiente, lo MORDAZA mencionado se fundamenta en que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27444 (11 de octubre de 2001) se establecio un MORDAZA MORDAZA normativo aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la autorizacion de obras a desarrollarse en la via publica y la colocacion de anuncios publicitarios, el cual dispone en su articulo 45.1 que el monto del derecho de tramite "es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicios prestado durante toda su tramitacion". Visto de ese modo, en el caso de los derechos por el procedimiento MORDAZA mencionado, unicamente corresponde que se proceda al establecimiento de un derecho de tramite, el cual debe ser determinado en funcion del costo que implican para la Municipalidad, todas y cada una de las actividades realizadas para la emision de un pronunciamiento final sobre lo solicitado. Que, en atencion a lo MORDAZA expuesto, corresponde que no se proceda a la ratificacion de los derechos por concepto de "inspecciones adicionales" y, establecidos en los procedimientos 4.1; 4.2; 4.5 y 4.8 del Modulo 4: Comercializacion; asi como los derechos por concepto de "pago por diferencia de area" establecido en el procedimiento 4.1 del citado Modulo 4 y "Comision Tecnica Calificadora" exigidos para la tramitacion de los procedimientos 6.11.1 y 6.11.3 del Modulo 6: Obras Privadas. Que, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, cabe anotar que la referida negativa de ratificacion no alcanza al derecho de tramite establecido en los referidos procedimientos, en la medida que su establecimiento se encuentra ajustado al MORDAZA normativo vigente. Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA publico el texto integro de las Ordenanzas Nºs. 077-MSI; 118-MSI y 143-MSI en el Diario Oficial El Peruano los dias 11 de MORDAZA de 2004; 22 de agosto de 2005 y 28 de enero de 2006, respectivamente, cumpliendo de esa forma con el requisito de publicidad de las normas. Que, a traves de las Ordenanzas MORDAZA mencionadas la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobo los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, debiendo precisarse que con fecha 2 de febrero de 2006 se remitio la Ordenanza Nº 143-MSI que modifica el Modulo 6: "Obras Privadas, Anuncios y Ornato" del TUPA. Que, de la evaluacion realizada al expediente reingresado y la MORDAZA Ordenanza ingresada para ratificar se observa que se han considerado un total de 141 derechos establecidos en 42 procedimientos, los cuales a su vez se encuentran agrupados por modulos. En atencion a ello, el presente informe tecnico se realiza respecto de los referidos 141 derechos en total. Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA incurre para prestar los servicios establecidos en los derechos contenidos en la Ordenanza Nº 077-MSI y sus Ordenanzas Modificatorias Nºs. 108-MSI; 118-MSI y 143-MSI, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la jurisdiccion o fuera de ella. Que, en efecto, de acuerdo al articulo 68º inciso b) de la Ley de Tributacion Municipal, los derechos: "son las tasas que debe pagar el contribuyente a la municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la municipalidad". Asimismo, el articulo 70º de la misma ley indica "Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederan del costo de prestacion del servicio

administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo". Que, revisadas estas consideraciones, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 077-MSI, y sus modificatorias, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT no encontro observaciones tecnicas por lo cual continuo con el procedimiento correspondiente. Que, cabe senalar, que en el primer ingreso se efectuo algunas observaciones tecnicas relacionadas al envio de una relacion donde se precise el costo de la mano de obra por minuto, el costo unitario de los materiales fungibles y no fungibles y el costo unitario de los bienes y equipos. Finalmente, los valores usados en los casilleros de las fichas de resumenes de los procedimientos no coincidian a sus anexos correspondientes, siendo los mas importantes. Que, sin embargo la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, corrigio estas observaciones en su reingreso, sustentando que algunos casos presentan diferencias en el personal debido a que existen dos tipos de contratos, asimismo, las contrataciones de personal de cada area difiere en el monto de acuerdo al presupuesto que se tenga asignado en las mismas. Adicionalmente, se ha completado la descripcion de materiales y bienes, puesto que se trabaja con una diversidad de modelos, los cuales tienen diferentes precios e incluso pueden haber sido comprados a diferentes proveedores y en diferentes tiempos. De este modo, el reingreso contaba con la informacion dentro de lo tecnicamente permitido. Que, adicionalmente, en el calculo total de los 141 derechos no se consideraron para su ratificacion otros 42 derechos, debido a que mantenian observaciones tecnicas que imposibilitaban la ratificacion respectiva. Asi, en algunos casos se constato, al efectuar la revision del Anexo Nº 4; que el numero de prestaciones anuales por los servicios de "consultoria" y, en algunos otros casos, de "alquiler de mueble" era mayor en relacion al numero de las prestaciones mostradas en la Ficha de Resumen. Asimismo, respecto de otros derechos, se observo que los valores mostrados en las casillas (7) y (8) no guardan correspondencia con los costos totales que se observan en los Anexos 1 y 2 respectivamente. En otros casos, los valores mostrados en la MORDAZA de "gastos variables por prestacion" que aparecen en la Ficha de Resumen no guardan relacion entre si. Ademas de ello, se observaron algunos derechos en atencion a que los mismos no se encuentran bien definidos en el MORDAZA, encontrandose a la vez en uno de ellos que no se especifica el "minimo" como valor con la cual se pueda realizar una evaluacion. Tambien se observan que algunos derechos del Modulo 2, establecen en sus Anexos Nº 4 montos errados por concepto de "Recursos Humanos S.A." (Asi, senalan montos por cada mes que ascienden a S/. 2400.00, sin embargo para el mes de MORDAZA se ha considerado S/. 24000.00, todo lo cual ocasiona que los costos se encuentren menores que las tasas lo que no es tecnicamente permitido". Finalmente, en algunos derechos del Modulo 9 se observa que la multiplicacion obtenida de los valores de la multiplicacion de las columnas tiempo (min.) por la columna M.O./min. (Anexo 1) son erroneas, debido a que se observa que se multiplica por factores adicionales como 1.5 o 2, lo cual no se encuentra debidamente sustentado, lo cual conlleva que los costos de cada procedimiento MORDAZA menores que las tasas. Que, de esa forma, la evaluacion de la estructura de costos presentada para los procedimientos que se establecen en la Ordenanza Nº 077-MSI, y sus modificatorias las Ordenanzas Nºs. 108-MSI; 118-MSI y 143-MSI, se orienta a determinar el costo total del procedimiento y contrastarlo contra el monto total cobrado por la prestacion del servicio. De dicho analisis, se puede observar que el monto cobrado por el mismo no excede el costo de cada procedimiento establecido. Que, finalmente debe tenerse presente que el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, realiza el analisis tecnico legal, basandose en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada, segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2 de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion

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