Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

Que, con fecha primero de diciembre del ano proximo pasado, Molinera Los MORDAZA S.A. interpuso Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 0002-2005-MPC, item Nº 2 "Quinua MORDAZA Enriquecida en Hojuelas", el mismo que por Resolucion de Alcaldia Nº 875-2005-A-MPC, de fecha 14 de diciembre del ano 2005 fue declarado Infundado; Que, con fecha 21 de diciembre del ano 2005, Molinera Los MORDAZA S.A., interpone Recurso de Revision contra la Resolucion de Alcaldia senalada en el parrafo precedente, el mismo que es resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por Resolucion de fecha 10 de febrero del presente ano; Que, en cumplimiento de lo senalado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el 21 de febrero del presente ano se procede a seguir con el MORDAZA, resultando ganador Molinera San MORDAZA S.R.L, ante lo cual nuevamente Molinera Los MORDAZA S.A. interpuso Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 0002-2005-MPC, item Nº 2 "Quinua MORDAZA Enriquecida en Hojuelas", el mismo que por Resolucion de Alcaldia Nº 178-2006-A-MPC, de fecha 10 de marzo del presente es declarado Infundado; Que, con fecha 17 de marzo del ano en curso, Molinera Los MORDAZA S.A. nuevamente interpone recurso de Revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual hasta la fecha se encuentra en tramite; Que, teniendo como referencia el tiempo de duracion para que se resuelva este ultimo recurso de revision, se ocasionara un Desabastecimiento Inminente extraordinario e imprevisible, el cual impediria a la entidad la continuidad del Programa del Vaso de Leche; Que, con Informe Tecnico Nº 010-2006-PVLI-MPC, sostiene que para contrarrestar dicho desabastecimiento es necesario adquirir la cantidad de Kg. 105,000 de Quinua MORDAZA Enriquecida en Hojuelas con un Valor Referencial de S/. 315,000.00 (Trescientos Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles) el cual se afectara a la fuente Recursos Ordinarios Para Gobiernos Locales; Que, es necesario adoptar mecanismos legales que permitan prestar una adecuada ejecucion del Programa Vaso de Leche aplicando el MORDAZA normativo excepcional que fija la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el Inc. c) del Art. 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que esta exonerado del MORDAZA de seleccion las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situacion de Desabastecimiento Inminente; asi mismo en su Art. 21º define a dicho desabastecimiento como una situacion extraordinaria e imprevisible que compromete de manera directa las funciones de la entidad; Que, el articulo 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, debiendose invitar a un solo proveedor

cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en expediente de adquisicion para Quinua MORDAZA Enriquecida en Hojuelas; Finalmente, el declarar la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la Adquisicion de Quinua MORDAZA Enriquecida en Hojuelas lleva consigo el Acuerdo de aprobacion del Concejo, el mismo que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision o adopcion segun corresponda; ademas del SEACE. Dichos Acuerdos e informes deben remitirse igualmente a la Contraloria General de la Republica y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, de acuerdo a lo senalado por el articulo 20º, del TUO de la Ley Nº 26850; Que, debe autorizarse al Comite Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a fin de realizar la adquisicion respectiva; De conformidad con el inciso 4) del articulo 34º del Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de MORDAZA, y en concordancia con el Inc. 3) del Art. 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, y con el MORDAZA mayoritario y las abstenciones de los senores regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Peralta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- EXONERAR, del MORDAZA de Seleccion la adquisicion de 105,000.00 (Ciento Cinco Mil Kilogramos) de Quinua MORDAZA Enriquecida en Hojuelas por Desabastecimiento Inminente, causal prevista en el inciso c) del ar ticulo 19º del TUO. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 0832004-PCM), que constituye hasta el 50% del valor total de la adquisicion para el presente ano; conforme a lo dispuesto en el Art. 148º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo Segundo.- AFECTAR, la adquisicion de Quinua MORDAZA Enriquecida en Hojuelas a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios Para Gobiernos Locales". Articulo Tercero.- FIJAR, como Valor Referencial de la adquisicion de Quinua MORDAZA Enriquecida en Hojuelas la suma de hasta S/. 315,000.00 (Trescientos Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles) Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Abastecimientos y Servicios Auxiliares la respectiva compra por medio de un MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia y su publicacion en el SEACE. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Imagen Institucional la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, remitir MORDAZA del mismo e informes a la Contraloria General de la Republica y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo de diez dias de la adopcion de dicho Acuerdo. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 08096

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe

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