Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesion de fecha 11 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje por comision de servicios, de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa del Departamento de Indicadores de Actividad Economica, de la Gerencia de Estudios Economicos, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, del 7 al 9 de MORDAZA del 2006, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje Viaticos Tarifa unica de uso de aeropuerto: TOTAL US$ 598,41 US$ 600,00 US$ 30,25 ----------------US$ 1 228,66

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 07912

CONTRALORIA GENERAL
Designan a sociedad de auditoria para examinar estados financieros de la empresa ADINELSA por el periodo 2005
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 132-2006-CG MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2006 Visto; la Hoja de Recomendacion Nº 028-2006-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre revocatoria de la designacion de la Sociedad de Auditoria MORDAZA, MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros de la empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ADINELSA, por el periodo 2005; CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 434-2005CG del 06.10.2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08.10.2005, correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 03-2005-CG, se designo a la Sociedad de Auditoria MORDAZA, MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros de la empresa ADINELSA, por el periodo 2005; Que, como parte de la propuesta tecnica presentada por la Sociedad de Auditoria MORDAZA, MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, se encuentra el Formato 1 (F -1) Asignacion de Personal por Categorias, donde se propone a las personas que conforman el equipo de auditoria encargado de realizar el examen de los estados financieros de la empresa ADINELSA; Que, con fecha 08.11.2005 se MORDAZA el contrato de locacion de servicios profesionales de auditoria externa entre ADINELSA y la Sociedad de Auditoria MORDAZA, MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, pactandose en la clausula MORDAZA que el equipo de trabajo estaria conformado por Nueve (09) personas segun la relacion contenida en el Formato 1 (F-1) de la propuesta tecnica; Que, como resultado de la Visita de Supervision realizada en las instalaciones de ADINELSA por personal de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, se encontraron inconsistencias en el control del Registro

de Asistencia de los miembros del equipo de la Sociedad de Auditoria; motivo por el cual, con fecha 27.01.2006 se realizo una reunion de coordinacion entre representantes de la Gerencia de Sociedades de Auditoria y los miembros de la Comision Especial de Cautela de la Entidad auditada, para poner en conocimiento las diferencias encontradas; Que, posteriormente, como consecuencia de las acciones de verificacion efectuadas por la Gerencia de Sociedades de Auditoria, se concluye que la sociedad se encontraba ejecutando la auditoria con persona distinta a la que integra el equipo auditor de su propuesta tecnica, incumpliendo el contrato de auditoria suscrito con ADINELSA; Que, la Entidad ha solicitado a la Contraloria General emitir la resolucion de revocatoria de la designacion de la Sociedad de Auditoria MORDAZA, MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, autorizandose la resolucion del contrato de auditoria, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, se proceda a designar a quien ocupo el siguiente lugar en el Orden de Merito del respectivo Concurso Publico; Que, el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria senala que si designada una sociedad de auditoria se verifica el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y/o las bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevinientes que impidan o MORDAZA improcedente la prestacion de los servicios de auditoria externa, se puede revocar mediante Resolucion de Contraloria la designacion efectuada. En dicho caso, sin perjuicio del procedimiento sancionador a que se de lugar, se procede a designar a quien ocupo el siguiente lugar en el orden de meritos del respectivo concurso publico o en su defecto, se convoca a un MORDAZA concurso; Que, el articulo 60º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria establece que cuando la Contraloria General, como consecuencia de su labor de supervision o evaluacion, verifique la ocurrencia de hechos o actos que contravengan al ordenamiento legal aplicable o las normas esenciales del procedimiento prescrito, afectando el cumplimiento y desarrollo del servicio de auditoria, emite la resolucion de revocatoria de la designacion y autoriza a la Entidad a resolver el contrato con la Sociedad, sin perjuicio del procedimiento sancionador respectivo, y disponiendo las acciones necesarias para la adecuada cautela de los intereses del Estado; Que, el articulo 53º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG establece que forman parte integrante del contrato, las bases del concurso y la propuesta ganadora; Que, en tal sentido, el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria constituye una de las situaciones por las cuales se puede revocar la designacion de una sociedad de auditoria; en el presente caso, como consecuencia de las acciones de supervision realizadas por la Gerencia de Sociedades de Auditoria se concluyo que la sociedad de auditoria MORDAZA, MORDAZA y Asociados Sociedad Civil se encontraba ejecutando la auditoria con persona distinta a la que integra el equipo auditor de su propuesta tecnica (incumpliendo la propuesta presentada que forma parte del contrato), inobservando lo dispuesto por el articulo 53º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria; Que, la propuesta evaluada y calificada por la Contraloria General para la designacion de la sociedad de auditoria MORDAZA, MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, tuvo en cuenta los criterios establecidos por el articulo 36º numeral III del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria referidos a la experiencia y capacitacion del personal propuesto; asimismo, este documento forma parte del contrato y las modificaciones del personal propuesto son autorizados por la Contraloria General a fin que se garantice la calificacion que se tuvo en cuenta para la designacion; por lo que, cualquier modificacion del personal, deviene en la afectacion del servicio de auditoria;

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