Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

Que, conforme a lo establecido en el Informe Nº 0012005-CG/CE-SOA emitido por la Comision Especial encargada de la evaluacion y calificacion de las propuestas presentadas para el Concurso Publico de Meritos Nº 03-2005-CG, corresponde designar a la Sociedad de Auditoria MORDAZA - MORDAZA Sociedad Civil para examinar los estados financieros de la empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ADINELSA, por el periodo 2005, al haber ocupado el MORDAZA lugar en el orden de meritos del respectivo Concurso Publico; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto, de conformidad con los articulos 45º y 60º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; asi como la Resolucion de Contraloria Nº 129-2006-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar la designacion de la Sociedad de Auditoria MORDAZA, MORDAZA y Asociados Sociedad Civil, para examinar los estados financieros de la empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. - ADINELSA, por el periodo 2005, efectuada con la Resolucion de Contraloria Nº 434-2005-CG. Articulo Segundo.- Designar a la Sociedad de Auditoria MORDAZA - MORDAZA Sociedad Civil para examinar los estados financieros de la empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. - ADINELSA, por el periodo 2005, conforme a los alcances de la convocatoria del Concurso Publico de Meritos Nº 03-2005-CG. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 08050

con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de las instituciones democraticas del pais; Que se debe asegurar la continuidad de la gestion institucional, encargandose la atencion del despacho defensorial al doctor MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, del 9 al 15 de MORDAZA del presente ano y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme al articulo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Con el visto MORDAZA del Jefe (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, y de conformidad con lo establecido en los Articulos 4º y 5º literales d), l) y o) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0018-2005/DP. SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho de la Defensora del Pueblo al doctor MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, del 9 al 15 de MORDAZA del presente ano y en tanto dure la ausencia de la titular de la entidad. Articulo Segundo.- El viaje y la actividad referida en la parte considerativa de la presente resolucion no irrogaran gastos al Presupuesto Institucional. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 08151

JNE
Confirman Acuerdo mediante el cual se declaro infundado pedido de vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Machupicchu
RESOLUCION Nº 120-2006-JNE Expediente Nº 803-2004 MORDAZA, 21 de febrero de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 21 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los Acuerdos Municipales Nº 33-2005-MDM y 35-2005-MDM que acuerdan ratificar la declaracion de improcedencia del recurso de reconsideracion formulado contra el Acuerdo Municipal Nº 120-04-MDM que declara infundado el pedido de vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fojas 182-185 don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desiste de su pretension de vacancia con respecto a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Delman Ganoso MORDAZA, y a fojas 202 legaliza su firma ante el fedatario del JNE; por consiguiente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341, primer parrafo, del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente, se aprueba la misma y se lo tiene por desistido de su peticion de vacancia en cuanto a los mencionados regidores, y por consiguiente la pretension se entiende unicamente con el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aucca, y con los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaman;

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan el Despacho de la Defensoria del Pueblo al Primer Adjunto (e)
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0020-2006/DP MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 Visto el Memorando Nº 049-2006-DP/GADP remitido por la Jefa de Gabinete de Apoyo, mediante el cual informa de la invitacion cursada a la Defensora del Pueblo para participar en un foro internacional a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de Norteamerica y solicita la emision de la resolucion que encargue el despacho defensorial del 9 al 15 de MORDAZA del presente ano, por necesidad del servicio; y, CONSIDERANDO: Que la organizacion Dialogo Interamericano realizara un foro internacional en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de Norteamerica, donde se abordaran temas de interes de la Defensoria del Pueblo sobre el contexto actual y las experiencias en la situacion actual de MORDAZA Latina y del Caribe tales como: politica social, pobreza e inequidad; gobernabilidad y problemas de los paises latinoamericanos; y divisiones y antagonismos en las relaciones interamericanas; Que resulta relevante la participacion de la Defensora del Pueblo en el indicado foro por tratarse de asuntos de interes vinculados a las funciones que la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica le han encomendado,

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