Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 30 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dra. Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 612-2006-JEEC, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 220125-02-F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 28 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 612-2006-JEEC, emitida el 19 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3º del Acapite II de la Resolucion Nº 103-2006JNE, el Acta Electoral Nº 220125-02-F resulta nula al establecerse que el total de ciudadanos que votaron (157) es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (158), consignandose la cifra de 157 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 220125 del departamento de MORDAZA, provincia de Chota y distrito de Tacabamba, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, ni precisa la naturaleza del agravio en que se sustenta su pretension, y cotejada con el Acta Nº 220125 del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa de sufragio supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, incurriendo en causal de nulidad de acta por error material, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Dra. Mariella MORDAZA Bianchi MORDAZA, Personera Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº Nº 612-2006-JEEC expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07846 RESOLUCION Nº 704-2006-JNE Expediente Nº 594-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006

VISTO, en Audiencia Publica del 30 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 1079-2006-JEE/LC de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 1079-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro Anula el acta electoral Nº 233561-04-E de la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de Estados Unidos de MORDAZA, continente de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, pues se consigna 98 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor al total de votos consignados por cada agrupacion politica mas los votos blancos, nulos e impugnados; y a su vez, porque se constata que no se encuentra la firma y la huella digital del tercer miembro de mesa, no cumpliendo con la formalidad expresa en la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante solicita se declare valida el Acta Nº 233561-04-E, en razon a que, si bien el miembro de mesa no suscribio el Acta de Escrutinio, no es motivo para que esta sea declarada nula, pues se estaria violando los principios constitucionales del sistema Electoral que tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que un simple error material no puede declarar la nulidad de los votos emitidos por los ciudadanos; Que, al revisar el Acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica haber registrado la cantidad de 98 como el "total de ciudadanos que votaron", pero siendo esta mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 97, que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 4) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, la diferencia obtenida entre MORDAZA cantidades, debera sumarse a los votos nulos; y con respecto a la firma no consignada del Tercer Miembro en el Acta de Escrutinio, no es razon para anular la presente Acta Electoral; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion del MORDAZA electoral, asi como hacer cumplir las normas y disposiciones en materia electoral, conforme al articulo 178º numerales 1) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, siendo necesario para ello, cumplir con las disposiciones relacionadas a las actas electorales incompletas o con errores materiales; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion inter puesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 1079-2006-JEE/LC expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro que anula el Acta Electoral Nº 233561-04-E de la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de Estados Unidos de MORDAZA, continente de America. Articulo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 233561-04-E de la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA de Estados Unidos de MORDAZA, continente de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, la siguiente votacion:

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