Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 058-2005-P/TC Mediante Oficio Nº 518-2006-SG/TC, el Tribunal Constitucional solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 058-2005-P/TC, publicada en la edicion del 1 de MORDAZA de 2006. DICE: "RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 058-2005-P/TC" DEBE DECIR: "RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 058-2006-P/TC" 08047

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de medicamentos y material medico
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 272-PE-ESSALUD-2006 MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2006 VISTA : La Carta Nº 639-GCA-ESSALUD-2006 de la Gerencia Central de Adquisiciones, el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion para la adquisicion de medicamentos y material medico, el Acuerdo Nº 25-7-ESSALUD-2006 emitido por el Consejo Directivo de ESSALUD; la Carta Nº 1488-OCAJ-ESSALUD-2006 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, los medicamentos y materiales medicos son bienes cuyo abastecimiento, regular y permanente, garantizan la operatividad de las Redes Asistenciales, y consecuentemente, las prestaciones asistenciales a los asegurados y derechohabientes. Para dicha finalidad, la adquisicion de medicamentos y material medico se efectua a traves del suministro centralizado, cuyos items son clasificados por la Gerencia de Division de Prestaciones; Que, con fechas 18 de MORDAZA del 2005 y 19 de agosto del 2005, se convoco a las Licitaciones Publicas segun relacion de items Nºs. 0599L00041 y 0599L00051, con la finalidad de adquirir medicamentos y material medico, respectivamente, a nivel nacional, por los montos de S/. 494´997,657.22 (Cuatrocientos noventa y cuatro millones novecientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y siete con 22/100 nuevos soles) y S/. 70´638,446.67 (Setenta millones seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis con 67/100 nuevos soles), respectivamente; Que, segun el Informe Tecnico emitido por la Gerencia Central de Adquisiciones, los requerimientos establecidos

en las mencionadas Licitaciones Publicas representan aproximadamente el 80% de los items que se consumen en las Redes Asistenciales; los cuales cubririan el abastecimiento del suministro centralizado desde febrero del 2006 hasta enero del 2008; Que, sin embargo, el calendario programado inicialmente ha sufrido desfases en cada una de las etapas de los procesos de seleccion, debido a las Observaciones efectuadas a las Bases en lo referido a las Especificaciones Tecnicas, asi como los recursos impugnativos presentados por diversas empresas. Asimismo, en el rubro medicamentos, mediante Resoluciones de Gerencia General Nºs. 672-GGESSALUD-2005 y 025-GG-ES SALUD-2006, se actualizo el Petitorio Farmacologico Institucional, lo cual conllevo a que la Gerencia de Division de Prestaciones remitiera una nueva version de la Cartilla de Medicamentos, ocasionando exclusiones, inclusiones y modificaciones que afectaron las licitaciones convocadas; Que, adicionalmente, con la finalidad de garantizar la operatividad de las Redes Asistenciales de ESSALUD, se formulo un Plan de Contingencia que conllevaba la realizacion de procesos menores para el abastecimiento inmediato de los Centros Asistenciales, no obstante, dicho Plan no pudo ser implementado debido a que mediante Oficio Nº 470-2006/GTN/MON, la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senalo que los procesos de seleccion convocados hasta la fecha para la adquisicion de medicinas, ya se encontraban incluidos en la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0599L00041, asi como que contenia factores de evaluacion cuestionados en el Pronunciamiento Nº 020-2006/GTN (Estudios de Estabilidad y Perfil de Disolucion); Que, lo expuesto ha producido un quiebre de stock a nivel de las Redes Asistenciales, a pesar de las medidas que se vienen realizando, como son atenciones con stocks disponibles y la gestion de procesos menores que cubran las necesidades inmediatas de las Redes Asistenciales, poniendo en riego la continuidad de las prestaciones asistenciales a los asegurados y sus derechohabientes, asi como la operatividad de los Centros Asistenciales; Que, en consecuencia, la Gerencia Central de Adquisiciones propone la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para la adquisicion de medicamentos y material medico, por un periodo de cuatro (4) meses; Que, segun el Informe Tecnico que sustenta la necesidad de adquirir medicamentos y material medico, al ser bienes estrategicos indispensables para la operatividad de las dependencias de ESSALUD, los desfases en cada una de las etapas de las Licitaciones Publicas segun relacion de items Nºs. 0599L00041 y 0599L00051 ocasionados por observaciones a los requerimientos tecnicos de la Entidad, asi como por recursos impugnativos, conllevan a la afectacion de la operatividad de los Centros Asistenciales, dado que la carencia de medicamentos y materiales medicos, imposibilita la atencion oportuna de los asegurados y derechohabientes; Que, la cantidad de medicamentos y material medico requerido se encuentra definida en el cuadro adjunto al Informe Tecnico, la misma que por un periodo de cuatro (04) meses, asciende a la suma de S/. 51´785,169.79 (Cincuenta y un millones setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y nueve con 79/100 Nuevos Soles) y S/. 6´889,938.40 (Seis millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y ocho con 40/100 Nuevos Soles), respectivamente, lo que ameritaria que las adquisiciones se lleven a cabo a traves de una Licitacion Publica; sin embargo, llevar a cabo dichos procesos de seleccion carecerian de objeto toda vez que la necesidad de dichos bienes es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos por el tiempo requerido en que se concluyan las Licitaciones Publicas segun relacion de items Nºs. 0599L00041 y 0599L00051; Que, de acuerdo al inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

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