Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006
ORGANIZACIONES POLITICAS TOTAL DE VOTOS 00 00 00 04 00 01 01 12 03 00 110 110

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 947-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro Anula el acta electoral Nº 223445-11-H de la MORDAZA de Hamburgo, MORDAZA de Alemania, continente de Europa, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, pues se consigna 109 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor al total de votos consignados por cada agrupacion politica mas los votos blancos, nulos e impugnados que es de 110, la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el apelante solicita se declare valida el Acta Nº 223445-11-H, en razon a que, no se ha considerado revisar el padron de electores para determinar el numero de personas que sufragaron en la mesa en cuestion, violando con dicha Resolucion los principios constitucionales del sistema Electoral que tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que un simple error material no puede declarar la nulidad de los votos emitidos por los ciudadanos; Que, al cotejar las actas del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que en MORDAZA se ha registrado la cantidad de 110 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo que esta cifra si coincide con la suma obtenida de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; en consecuencia, no hay causal para anular dicha acta electoral; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 947-2006-JEE/LC expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro que anula el Acta Electoral Nº 223445-11-H de la MORDAZA de Hamburgo, MORDAZA de Alemania, continente de Europa. Articulo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 223445-11-H de la MORDAZA de Hamburgo, MORDAZA de Alemania, continente de Europa, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, la siguiente votacion:
ACTA ELECTORAL Nº 223445-11-H ORGANIZACIONES POLITICAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru TOTAL DE VOTOS 01 00 02 04 15 00 01 02 00 58 01 02 00 03 00 00 00

18 19 20 21 22 23 24

Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de votos emitidos Total de ciudadanos que votaron

Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07990 RESOLUCION Nº 670-2006-JNE Expediente Nº 552-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 942-2006-JEE/LC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 201073-13-A de la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos, fue observada porque el "total de ciudadanos que votaron" era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondia no se habia constatado dicho error pues MORDAZA cifran eran iguales, esto es, 89, indicando sin embargo que el acta de escrutinio no habia sido suscrita por el Secretario y el Tercer miembro de la mesa, formalidad expresa establecida en los articulos 278º y 281º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que resolvio declarar nula el acta observada; Que, el apelante senala que si bien en el acta de escrutinio no figuran las firmas de los referidos miembros de mesa, estas si figuran en por lo menos una de las tres secciones que conforman el acta electoral, hecho que validaria el acta al ser suficiente, mas aun si la finalidad de que ellas consten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse; Que, los citados articulos de la Ley Organica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionandose como formalidad expresa para la suscripcion del acta de escrutinio por los miembros de mesa, como lo sostiene la resolucion impugnada, frente a lo cual debe precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley

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