Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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RESOLUCION Nº 703-2006-JNE Expediente Nº 582-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 30 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1712006-JEE-SANTA, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 163974-01-G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 28 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 171-2006-JEE-SANTA, emitida el 20 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, resuelve se considere valida el acta Nº 16397401-G, consignando tres (03) votos en el casillero correspondiente a "Votos nulos", en el acta electoral mencionada, la misma que habia sido remitida por error material existiendo diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica, votos nulos, blancos e impugnados; Que, el apelante sustenta su pretension en que el Acta Electoral Nº 163974-01-G consigna doscientos veintiuno (221) como "total de ciudadanos que votaron" y doscientos veinte (220) como "total de votos emitidos" a favor de cada organizacion politica, mas los votos nulos, blancos e impugnados; en este sentido el MORDAZA Electoral Especial aplico lo establecido en el Articulo 3º, acapite II numeral 4 de la Resolucion 103-2006-JNE, el cual prescribe que de darse el caso expuesto, se mantendra la votacion de cada organizacion y se suma a los votos nulos el resultado de de la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos nulos, blancos e impugnados , sin embargo se debio considerar la revision del padron de electores para determinar el numero de personas que sufragaron; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 16397402-F del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que la cantidad de votos consignados al Partido Politico Justicia Nacional es de uno (01), en consecuencia el "total de votos emitidos" es de doscientos veintiuno(221); cantidad que coincide con la consignada como "total de ciudadanos que votaron". Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 171-2006-JEE-SANTA, confirmando la apelada. Articulo Segundo.- Corregir la Resolucion Nº 1712006-JEE-SANTA y considerar en el acta indicada en el articulo anterior la siguiente votacion:

Acta Electoral Nº 163974-01-G Organizaciones politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Nacional Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron

Votos 00 12 04 39 01 00 00 01 43 00 02 00 10 00 00 00 90 01 00 00 16 02 00 221

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08005 RESOLUCION Nº 710-2006-JNE Expediente Nº 599-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 30 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1089-2006-JEE/LC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 216264-02-C de la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos, fue observada porque por considerar que contenia un error material; indicando sin embargo que el acta de escrutinio no habia sido suscrita por el Secretario y el Tercer Miembro de la mesa de sufragio, formalidad expresa establecida en los articulos 278º y 281º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que se resolvio declarar nula el acta observada; Que, el apelante senala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma de los referidos miembros de mesa, esta si figura en por lo menos una de las tres secciones que conforman el acta electoral, hecho que validaria el acta al ser suficiente, mas aun si la finalidad de que ellas consten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse; y al ser evaluada el acta por este organo colegiado que cumple con brindar las garantias para que se traduzca fielmente la expresion popular a traves del MORDAZA, se observa que la firma del Secretario de Mesa de Sufragio se encuentra registrada en las tres secciones

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