Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

Que, el apelante senala que si bien en el acta de escrutinio no figuran los datos ni huella digital de los referidos miembros de mesa, estos si figuran en por lo menos una de las tres secciones que conforman el acta electoral, hecho que validaria el acta al ser suficiente, mas aun si la finalidad de que estas consten es identificarlo, cosa que ha logrado cumplirse; asimismo senala que la resolucion impugnada no ha tenido en cuenta que se esta violando los principios constitucionales del Sistema Electoral, debiendo considerarse lo estipulado en los articulos 31º, 176º, 178º y 181º de la Carta Constitucional; Que, en cuanto a lo indicado en la resolucion impugnada y al primer argumento del apelante debe precisarse que los citados articulos de la Ley Organica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionandose como formalidad cuya inobservancia se sancione con nulidad expresa la colocacion de los datos a los que se ha hecho referencia, como lo sostiene la resolucion impugnada, pero no siendo tampoco meros datos identificatorios, como lo sostiene el recurrente, pues son los miembros de mesa quienes dan fe de lo que sucede en MORDAZA, debiendo precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales; Que, no habiendose contemplado lo sostenido por la resolucion impugnada como causal para ello, debe entenderse que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa, que un acto es valido si habiendose realizado de modo diferente a la formalidad establecida en la ley y sin que MORDAZA lo sancione con nulidad, dicho acto ha cumplido con su proposito, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil, y que en casos como el de autos, este colegiado, en ejercicio del criterio de conciencia que le reconoce el articulo 181º de la Constitucion Politica, debe hacer prevalecer la presuncion de validez de la voluntad popular expresada en el MORDAZA, mas aun si la ley no ha sancionado con nulidad dichos supuestos; Que, en cuanto al MORDAZA argumento del recurrente cabe indicar que el articulo 31º de la Constitucion Politica dispone que el derecho a elegir y ser elegido son ejercidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Organica, siendo la Ley Organica de Elecciones y sus normas de desarrollo las que aplicables en materia electoral siendo la Resolucion Nº 103-2006-JNE la que regula en estricto los supuestos de errores materiales. Que, habiendose procedido a examinar el contenido del acta con que resolvio el MORDAZA Electoral Especial y corroborado con el acta correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones se verifico que, en efecto, el "total de ciudadanos que votaron" (135) es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados (136) por lo que en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3º, Acapite II del articulo tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, se ha configurado el supuesto de error material y en consecuencia resulta nula el acta electoral; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro contra la Resolucion Nº 971-2006-JEE/LC. Articulo Segundo.- Confirmar en parte la apelada, solo en el extremo que declara nula el acta electoral Nº 054165-10-G de la Buenos Aires, MORDAZA, y considerar en el acta indicada en el articulo anterior la siguiente votacion:

Acta Electoral Nº 054165-10-G Organizaciones politicas Partido Socialista Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Progresemos Peru Partido Renacimiento MORDAZA Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Nacional Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron

Votos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 135 0 135

Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07999 RESOLUCION Nº 690-2006-JNE Expediente Nº 565-2006-APEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha de 28 MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 255-2006-JEE-T, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 243198-02-B; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 28 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 255-2006-JEE-T, emitida el 18 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, anulo el acta Nº 243198-02-B, por considerar que el "total de ciudadanos que votaron" (183), es menor que la cifra obtenida de la suma de votos consignados a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que asciende a 184. Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales;

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