Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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"Articulo 5º.- La devolucion de los Impuestos discriminados que se hayan trasladado en las adquisiciones de bienes y servicios, se efectuara mediante Notas de Credito Negociables. En el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, no sera de aplicacion lo relacionado con la discriminacion ni el traslado de los Impuestos." Articulo 2º.- MORDAZA de documentacion Sustituyanse los incisos b) y c) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 36-94-EF y modificatorias, por el texto siguiente: "b) Relacion detallada de la totalidad de los comprobantes de pago correspondientes al periodo por el que se solicita la devolucion, indicando el numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de quienes la emitieron, la serie, el numero y la fecha de los mismos, asi como el monto de los Impuestos. En el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados: i) No sera de aplicacion lo relacionado con el numero de RUC del emisor, ni la serie y el numero del comprobante de pago; y, ii) En la referida relacion, adicionalmente, debera indicarse los datos del documento que acredite el pago de los Impuestos. c) MORDAZA de la factura o ticket correspondiente a la SUNAT, entregados con ocasion de la adquisicion de bienes y servicios, en los cuales conste en forma discriminada el monto de los Impuestos. Las mencionadas copias deberan emitirse de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, bastara con presentar la fotocopia del comprobante de pago respectivo sin que este tenga que cumplir con los requisitos MORDAZA mencionados." Articulo 3º.- Comprobantes de pago Sustituyase el inciso a) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 36-94-EF y modificatorias, por el texto siguiente: "a) Que los comprobantes de pago consignen el nombre y RUC del sujeto del beneficio. En el caso de la utilizacion en el MORDAZA de servicios prestados por no domiciliados, no sera de aplicacion lo relacionado con el numero de RUC del sujeto del beneficio." Articulo 4º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente al de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 08216

EDUCACION
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de procesamiento de cedulas ICR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0225-2006-ED MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 001-2006-ED se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones

y Contrataciones del Ministerio de Educacion para el Ejercicio Presupuestal 2006, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educacion Basica para Todos, 027: Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria y 029: Programa Huascaran; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, se incluyo el Concurso Publico para la contratacion del Servicio de Procesamiento de Cedulas ICR como parte del III Censo Nacional de Talla en Escolares 2005, de acuerdo al valor estimado que se determino en dicha oportunidad; Que, a traves del Memorandum Nº 052-2006-ME/ SPE, el Secretario de Planificacion Estrategica solicita se tramite la declaratoria de exoneracion para la contratacion del Servicio de Procesamiento de Cedulas ICR como parte del III Censo Nacional de Talla en Escolares 2005, por cuanto considera que se ha configurado la causal de servicios que no admiten sustitutos y proveedor unico; Que, por su parte, mediante Memorandum Nº 12152006-ME/SG-OA-UA, la Unidad de Abastecimiento senala que el valor referencial para la contratacion mencionada en el considerando anterior asciende a S/. 181 745.45 (Ciento Ochenta y Un Mil Setecientos Cuarenta y Cinco y 45/100 Nuevos Soles); Que, en merito al articulo 11º de la Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; y el articulo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el MORDAZA de seleccion que corresponde llevar a cabo para la contratacion del referido servicio es una Adjudicacion Directa Publica y no un Concurso Publico; Que, en consecuencia, es necesario incluir el MORDAZA de seleccion que se debe ejecutar para concretar la contratacion de dicho servicio en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, para el ejercicio fiscal 2006 del Ministerio de Educacion, y, a su vez, disponer la exclusion del MORDAZA inicialmente programado; Que, el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estipula que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de metas propuestas y en el caso en que se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion. Asimismo, el articulo mencionado indica que la aprobacion y difusion de las modificaciones se MORDAZA de la forma prevista en los articulos 25º y 26º del Reglamento, respectivamente; Que, el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que el Plan Anual sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad y, por su parte, el articulo 26º de dicho cuerpo normativo estipula que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y el documento que lo apruebe deberan ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de ser aprobado; Que, por otro lado, el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones cuando "los bienes o servicios no admiten sustitutos y existe proveedor unico"; Que, por su parte, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; y mas adelante se precisa que se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante el Informe adjunto al Memorandum Nº 118-ME/SPE-PLANMED-UEE-2006, el Jefe de la

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