Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneracion deba ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, en ese mismo sentido, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; no encontrandose comprendidas entre estas, las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; Que, el referido articulo ademas indica que para la configuracion de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, del mismo modo senala que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en tal medida, y conforme ha sido reconocido por la Gerencia Tecnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, en la Opinion Nº 073-2005/GTN; de la definicion de la causal de desabastecimiento contenida en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pueden distinguirse principalmente 2 (dos) elementos: a) Situacion extraordinaria e imprevisible de ausencia de determinado bien, servicio u obras; y, b) Que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminentemente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, se menciona como caracteristica del desabastecimiento inminente la configuracion de una "situacion extraordinaria e imprevisible" de ausencia de determinado bien, servicio u obra, lo cual deberia cumplirse con la falta o privacion de un bien, servicio u obra fuera del orden o regla natural o de su uso comun (extraordinario) debido a una causa irresistible que no pudo ser conocida ni evitada en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano (imprevisibilidad); Que, sin embargo, CONSUCODE como MORDAZA organo regulador en materia de contratacion administrativa estatal, aclara que tanto la imprevisibilidad como la extraordinariedad deben valorarse objetivamente y en relacion, por tanto, con la existencia misma de la necesidad que no podria ser atendida si se realiza el MORDAZA de seleccion correspondiente, para que se justifique o resulte procedente una contratacion o adquisicion por exoneracion;

Que, de lo expuesto en el Informe Tecnico, existe la necesidad de contar con medicamentos y material medico, dado que los mismos son bienes de caracter estrategico, por lo que su ausencia comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo; Que, las diversas observaciones efectuadas a los requerimientos de la Entidad por parte de los participantes, las modificaciones efectuadas a los medicamentos como consecuencia de la actualizacion del Petitorio Farmacologico de la Entidad, asi como los recursos impugnativos presentados a los procesos de seleccion convocados, han originado un retraso significativo y excesivo en el calendario de los mismos, dado cuenta que en el caso de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0599L00041, si bien la Adjudicacion se encontraba programada para el 3 de noviembre del 2005, esta vario hasta el 5 de junio del 2006; asimismo, en el caso de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0599L00051, si bien la Adjudicacion se encontraba programada para el 18 de noviembre del 2005, esta vario hasta el 24 de MORDAZA del 2006, estando a la fecha, el referido MORDAZA de seleccion suspendido por diversos recursos de revision interpuestos contra la Integracion de Bases; Que, en tal sentido, el desfase presentado en MORDAZA Licitaciones Publicas conlleva a que la entrega de los bienes no se MORDAZA realizado dentro de la fecha programada (febrero del 2006), configurandose con ello, el caracter extraordinario e imprevisible del mismo; Que, independientemente de la diligencia o falta de esta por parte de los funcionarios encargados, es funcion principal de la Entidad brindar el servicio a los administrados, en tanto ello es la razon de ser del Estado. La negligencia del funcionario -de haberla- no puede significar motivo valido para que el Estado deje de brindar el servicio al que esta obligado, observandose en el presente caso que desde un punto de vista tecnico existe efectivamente una necesidad a satisfacer, por lo que a efectos de no dejar de contar con medicamentos y material medico, se amerita la aprobacion de una exoneracion; Que, la ausencia de medicamentos y material medico compromete directa e inminentemente la atencion oportuna de los pacientes y derechohabientes a las que ESSALUD esta obligada conforme a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 27056 y el articulo 20º de su Reglamento -aprobado por Decreto Supremo Nº 00299-TR- asi como por el articulo 2º de la Ley Nº 26790 "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud"; Que, por consiguiente, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y tomando en consideracion la conformidad efectuada por parte del Consejo Directivo de ESSALUD mediante Acuerdo Nº 25-7-ESSALUD-2006 del 11 de MORDAZA del 2006, resulta procedente exonerar la adquisicion de medicamentos y material medico, por un periodo de cuatro (4) meses y por los montos de S/. 51´785,169.79 (Cincuenta y un millones setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y nueve con 79/100 Nuevos Soles) y S/. 6´889,938.40 (Seis millones ochocientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y ocho con 40/100 Nuevos Soles), respectivamente, de la realizacion de Licitaciones Publicas; en consecuencia, la contratacion del servicio debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las

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