Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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de la Propiedad Privada - COFOPRI, inscribiendose en Registro Predial MORDAZA con codigo Nº PO1144545. CONSIDERANDO: Que, el distrito de Ventanilla presenta dentro de su territorio un ambiente o ecosistema con amplio potencial biologico por su composicion hidrica, de MORDAZA y fauna, constituido como "Humedales" o "Albuferas", el cual se encuentra ubicado de forma colindante a la MORDAZA del Balneario "Costa Azul" del distrito de Ventanilla con una extension de 312 Hectareas, y al cual se accede por una via de ingreso (Avenida La Playa), de acuerdo con el Plano Perimetrico elaborado y aprobado por la Superintendencia de Bienes Nacionales en coordinacion con el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM y la Comision Regional del Ambiente del Callao ­ CAR Callao; Que, la Municipalidad de Ventanilla mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-98/MDV-AL del 26 de junio de 1998 ratifico lo dispuesto en el Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao, declarando a los "Humedales de Ventanilla" como MORDAZA de Reserva Natural Intangible; Que, el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el deber de proteger el ambiente y contribuir a asegurar la conservacion de la diversidad biologica; asimismo, el Articulo VII del citado Titulo preve que ante el "(...) peligro de dano grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razon para postergar la adopcion de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacion del ambiente"; Que, el Articulo 99º de la precisa Ley general del Ambiente define a los Humedales como ecosistemas fragiles y establece su importancia como habitat de especies de MORDAZA y fauna, en particular de aves migratorias, debiendose priorizar su conservacion en relacion con otros usos; Que, sin embargo, dentro del perimetro del terreno correspondiente a los Humedales de Ventanilla se han generado ocupaciones y construcciones de diversas edificaciones, perjudicandose al ecosistema y la naturaleza de los terrenos mencionados, danando especificamente los espejos de agua asi como la MORDAZA y fauna existente al rellenarlos con material de prestamo, en algunos casos provenientes de desechos urbanos; Que, las construcciones mencionadas se encuentran ubicadas de forma colindante y a ambos lados de la Avenida La Playa (acceso al balneario "Costa Azul") sin presentar un ordenamiento exacto debido a que, por su condicion de MORDAZA ecologica fragil, no puede existir habilitacion MORDAZA que posibilite edificacion alguna; Que, la actual gestion municipal tiene dentro de sus objetivos prioritarios el proteger los recursos naturales del distrito, en especial del ecosistema denominado "Humedales de Ventanilla" administrando de forma efectiva la legislacion vigente relacionada a la proteccion y control de su territorio en salvaguarda de un adecuado crecimiento y desarrollo del distrito de acuerdo a su planificacion; Que, en tal sentido y a efecto de dar cumplimiento a la recomendacion efectuada por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 142-2005/MDV-AOJ respecto del debido procedimiento previamente, luego de verificar en la Superintendencia de los Registros Publicos ­ Registro Predial MORDAZA que el area afectada correspondiente a la Partida Nº P01144545 es de propiedad de COFOPRI, mediante Oficio Nº 149-2006/ MDV-GDUO se notifico a dicha entidad para que en el plazo improrrogable de cinco (5) dias presente sus descargos respecto de las edificaciones existentes dentro de su propiedad, bajo apercibimiento de demolicion. No habiendo hasta la fecha procedido a dar respuesta alguna; Que, paralelamente mediante Resolucion de Gerencia Nº 008-2006/MDV-GM, la Gerencia Municipal de esta corporacion edilicia declaro la nulidad de oficio de las Resoluciones de Gerencia y las Notificaciones emitidas por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y la Subgerencia de Obras Privadas, respectivamente, respecto de las construcciones efectuadas en la MORDAZA de los Humedales de Ventanilla, en vista que en ellas no se preciso debidamente el area sobre el cual se cometio la infraccion y se dirigieron contra persona distinta del propietario;

Que, el Articulo 92º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que toda "(...) obra de construccion, reconstruccion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere de una licencia de construccion expedida (...), por la municipalidad dentro de cuya jurisdiccion se halle el inmueble (...). Las Licencias de construccion y de funcionamiento que otorguen las municipalidades deben estar, ademas, de conformidad con los planes de desarrollo distrital y provincial"; Que, el incumplimiento de la MORDAZA senalada en el parrafo precedente faculta a la autoridad municipal, dentro de los alcances de su capacidad sancionadora, a aplicar las sanciones de multa, suspension de autorizaciones o licencias, paralizaciones de obra y demolicion; Que, el Articulo 46º de la citada Ley Organica establece que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Estando a lo expuesto, con el visto MORDAZA la Oficina de Asesoria Juridica en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, asi como la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 39º senalada Ley Organica, la misma que autoriza a las gerencias a resolver los aspectos administrativos a su cargo a traves de Resoluciones y Directivas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ORDENAR LA DEMOLICION Y/O DESMONTAJE de las obras de construccion ejecutadas sin la debida autorizacion municipal en los terrenos correspondientes a los Humedales de Ventanilla, las mismas que se encuentran debidamente ubicadas en el Plano P-1 que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR, una vez que quede consentida la presente Resolucion, el cumplimiento de la misma a la Oficina de Ejecutoria Coactiva, con el MORDAZA de la Fuerza Publica de ser necesario. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo para que por intermedio de la Gerencia de Administracion y Finanzas publique el contenido de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y se oficie a COFOPRI, en su calidad de titular del Predio. Registrese y comuniquese. MORDAZA BRESCIANI MORDAZA Gerente Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras 08106

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de quinua MORDAZA enriquecida en hojuelas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2006-EXT.-CMPC MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2006 EL CONCEJO PROVINCIAL DE MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 17 de MORDAZA del 2006, el Informe Tecnico Nº 010-2006-PVL-MPC, Expediente de Compra; Informe Legal Nº 068-2006-GAJMPC, de la Gerencia de Asesoria Juridica; Oficio Nº 142-2006-GDS-MPC y Proveido de Alcaldia Nº 091006; y,

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