Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que mediante Acuerdo Municipal Nº 120-04-MDM, de fecha 5 de diciembre de 2004, se declara infundado el pedido de vacancia, y habiendo el peticionante interpuesto recurso de reconsideracion contra el mismo, mediante Acuerdo Municipal Nº 33-2005-MDM de fecha 17 de agosto de 2005, se ratifica la declaratoria de improcedencia, por extemporaneidad del mismo, que fuera declarada mediante Resolucion de Alcaldia de fecha 25 de MORDAZA de 2005; asimismo se expidio el Acuerdo Municipal Nº 35-2005-MDM, de fecha 23 de agosto de 2005, que ratifica en forma unanime el Acuerdo Municipal Nº 120-04-MDM; Que, de la Carta de fojas 57 se advierte que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue notificado, con el Acuerdo Municipal Nº 120-04-MDM, con fecha 14 de marzo de 2005; por consiguiente habiendo el peticionante interpuesto recurso de reconsideracion con fecha 28 de marzo de 2005, como se ve a fojas 116-122, se concluye que el mismo fue interpuesto dentro del plazo que senala el numeral 207.2 del articulo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y en consecuencia el Acuerdo Municipal Nº 33-2005-MDM que resuelve ratificar la declaratoria de improcedencia del recurso de reconsideracion formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, deviene nulo; Que, dado lo MORDAZA resuelto, corresponde al Colegiado emitir pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA, esto es con respecto al Acuerdo Municipal Nº 35-2005-MDM, de fecha 23 de agosto de 2005, que ratifica el Acuerdo Municipal Nº 120-04-MDM; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente del Frente de Defensa de los intereses del Distrito de Machupicchu Pueblo, solicita la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Aucca, y de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Machupicchu, expresando que estos con fecha 22 de MORDAZA de 2004, adquirieron el inmueble descrito en el contrato de compraventa de fojas 11-13 como el "ubicado en la Comunidad de Choquesuysuy ... en el kilometro 105.120 de la via ferrea MORDAZA Machupicchu.."; invoca la causal de vacancia prevista en el articulo 22º Inc. 9) en concordancia con el articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que el MORDAZA y los regidores no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales, ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes; Que, si bien se ofrece como prueba oficio Nº 1502005-INRENA-IANP-SHM-J de fojas 172, expedido por el Instituto Nacional de Recursos Humanos, que refiere que tal bien inmueble es parte integrante del Santuario Historico de Machupicchu, sin embargo tal documento no es uno que pruebe que el predio MORDAZA descrito constituye una obra o un servicio publico municipal, situacion que si se diera si acarrearia una declaracion de vacancia; consecuentemente la peticion de vacancia carece de MORDAZA legal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 120-04-MDM, de fecha 5 de diciembre de 2004 que declara infundado el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Aucca, y de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08055

Declaran que MORDAZA del Concejo Provincial de Ferrenafe continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 121-2006-JNE Expediente Nº 380-2005 MORDAZA, 21 de febrero de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 21 de febrero de 2006, los recursos de apelacion interpuestos por el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por MORDAZA MORDAZA Chepe MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 080-2005-CMPF de fecha 5 de octubre de 2005, que declara procedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Ferrenafe, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA expone en su recurso impugnatorio, que el Acuerdo de Concejo Nº 080-2005-CMPF deviene nulo en razon a que no alcanzo el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de miembros del Concejo Provincial de Ferrenafe, como lo exige el primer parrafo del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en efecto, la argumentacion del apelante tiene el debido sustento legal, pues si bien es MORDAZA que mediante Acuerdo de Concejo Nº 080-2005-CMPF se declara procedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA, tal pronunciamiento carece de la mayoria calificada prevista en la ley siendo aprobada con cinco votos de un total de diez miembros habiles; Que, a pesar que el Acuerdo de Concejo Nº 0802005-CMPF no surte efecto legal alguno, en consideracion a que el mismo declaro sin mayoria calificada, la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; no obstante esta situacion, resulta apropiado en el presente caso, emitir pronunciamiento con respecto al fondo del MORDAZA y examinar lo solicitado por MORDAZA MORDAZA Chepe Segura; Que, MORDAZA MORDAZA Chepe MORDAZA en su recurso impugnatorio refiere que esta probada la contratacion de los primos hermanos del MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Astudillos en EPSEL S.A. y de MORDAZA MORDAZA Armijos, como Director Municipal de Ferrenafe, por lo que se debe declarar su vacancia; Que, respecto a esta aseveracion, en el informe legal que corre a fojas 23-33, se senala que ante una denuncia similar y que fuera sustentada por el Regidor don MORDAZA Ugaz MORDAZA en la sesion de Concejo de fecha 30 de noviembre de 2004, el MORDAZA al efectuar su descargo reconoce que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Astudillos y MORDAZA MORDAZA Armijos son sus primos hermanos; Que, sin embargo, en el supuesto que tal alegacion MORDAZA sido hecha por el MORDAZA, la misma no ha sido respaldada en el presente procedimiento con instrumento alguno, no obrando en autos el documento que contenga la MORDAZA certificada del acta de sesion de Concejo de fecha 30 de noviembre de 2004 y tampoco las partidas de nacimiento respectivas que acreditarian el entroncamiento familiar y por consiguiente el parentesco, siendo insuficientes para tal fin las que corren a fojas 11,13 y 14, correspondientes a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Astudillos y a don MORDAZA MORDAZA Mimbela, respectivamente; consecuentemente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chepe MORDAZA debe desestimarse; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; en consecuencia, nulo el Acuerdo de Concejo Nº 080-2005-CMPF, de fecha 5 de octubre de 2005, emitido por el Concejo Provincial de Ferrenafe, del departamento de MORDAZA, por el que se declaro, sin mayoria calificada, la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cuanto a la

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