Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2006 (06/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 6 de MORDAZA de 2006
ORGANIZACIONES POLITICAS 22 Peru Ahora 23 Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social 24 Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de votos emitidos Total de ciudadanos que votaron

NORMAS LEGALES
TOTAL DE VOTOS 00 00 00 05 01 00 34 34

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RESOLUCION Nº 709-2006-JNE

Expediente Nº 598-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 30 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 1147-2006-JEE/LC de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 1147-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro Anula el acta electoral Nº 221785-03-F de la MORDAZA de Barcelona, MORDAZA de Espana, continente de Europa, correspondiente a la eleccion de formula presidencial, pues se consigna 132 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor al total de votos consignados por cada agrupacion politica mas los votos blancos, nulos e impugnados, que es 133; la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el apelante solicita se declare valida el Acta Nº 221785-03-F, en razon a que, no se ha considerado revisar el padron de electores para determinar el numero de personas que sufragaron en la mesa en cuestion, violando con dicha Resolucion los principios constitucionales del sistema Electoral que tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que un simple error material no puede declarar la nulidad de los votos emitidos por los ciudadanos; Que, al cotejar el acta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que fue consignada la cantidad de 132 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 133, que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, dicha Acta se anula; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 1147-2006-JEE/LC, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que anula el Acta Electoral Nº 221785-03-F de la MORDAZA de Barcelona, MORDAZA de Espana, continente de Europa. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07852

Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07850 RESOLUCION Nº 708-2006-JNE Expediente Nº 591-2006-APEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 30 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Riego Schoemaker, contra la Resolucion Nº 1040-AP-JEE-PIURA, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1040-AP-JEE-PIURA MORDAZA el MORDAZA Electoral Especial declaro improcedente la solicitud de cotejo de actas que obran en dicho MORDAZA, correspondientes a una serie de mesas de sufragio con los resultados publicados en la ONPE, toda vez que en dichas actas no se consigna votacion alguna a la organizacion politica "Alianza Electoral Unidad Nacional"; Que, el apelante senala que forma parte del trabajo de los Jurados Electorales Especiales realizar el cotejo de las actas y para ello invoca la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, sobre el particular es de senalar que el procedimiento de cotejo de actas establecido en la referida resolucion, es unicamente aplicable a las actas observadas y siguiendo las reglas establecidas en esta resolucion, mas no en casos como en el presente; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 1040-2006-JEE-PIURA. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07851

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